Aviso de Término de la Emergencia por la depresión tropical Stan y sus efectos en diversos municipios del Estado de Oaxaca

Fecha de disposición08 Diciembre 2005
Fecha de publicación08 Diciembre 2005
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

AVISO de Término de la Emergencia por la depresión tropical Stan y sus efectos en diversos municipios del Estado de Oaxaca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

ARTURO VILCHIS ESQUIVEL, Encargado del Despacho de la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 fracción IX de la Ley General de Protección Civil; 10 fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y el artículo 11 fracción II del Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del Fondo Revolvente (LINEAMIENTOS), y

CONSIDERANDO

Que el día 8 de octubre de 2005 se emitió Boletín de Prensa número 249/05, mediante el cual la Coordinación General de Protección Civil declaró en emergencia a los municipios de Santiago Nacaltepec, Chiquihuitlán de Benito Juárez, Santa Ana Cuauhtémoc, San Lucas Zoquiapam, Pluma Hidalgo, Santiago Xanica, Candelaria Loxicha, Putla Villa de Guerrero, Mártires de Tacubaya, San Agustín Chayuco, Santa María Cortijo, San Pedro Atoyac, San Pedro Jicayán, San Sebastián Ixcapa, Santiago Ixtayutla, Santiago Tetepec, San Juan Lachao, San Esteban Atatlahuca, Natividad, Santo Domingo Tepuxtepec, Santiago Choapam, Mixistlán de la Reforma, Santiago Zacatepec, San Miguel Quetzaltepec, San Juan Evangelista Analco, Villa Talea de Castro, San Juan Cotzocón, San Juan Ozolotepec, San Francisco Ozolotepec, Santa María Ozolotepec, San Mateo Río Hondo, San Marcial Ozolotepec, Santa Cruz Amilpas, San Juan Bautista Atatlahuca, San Lorenzo Cacaotepec, San Juan del Estado y Santiago Tlazoyaltepec del Estado de Oaxaca, afectados por la presencia de la depresión tropical “Stan”, con lo que se activaron los recursos del Fondo Revolvente del Fondo de Desastres Naturales para dar la atención inmediata a la población damnificada, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre del presente año.

Que con fundamento en el artículo 11 fracción I de los LINEAMIENTOS, la Dirección General de Protección Civil, mediante oficio número DGPC/0724/05 de fecha 22 de noviembre de 2005, dictaminó que la...

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