Aviso de Término de la Emergencia por las temperaturas bajas extremas y sus efectos en diversos municipios del Estado de Zacatecas

Fecha de disposición23 Marzo 2006
Fecha de publicación23 Marzo 2006
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

AVISO de Término de la Emergencia por las temperaturas bajas extremas y sus efectos en diversos municipios del Estado de Zacatecas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

ARTURO VILCHIS ESQUIVEL, Encargado del Despacho de la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 fracción IX de la Ley General de Protección Civil; 10 fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y el artículo 11 fracción II del Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del Fondo Revolvente (LINEAMIENTOS), y

CONSIDERANDO

Que el día 8 de diciembre de 2005 se emitió Boletín de Prensa número 356/05, mediante el cual la Coordinación General de Protección Civil declaró en emergencia a los municipios de Pinos, Río Grande, Miguel Auza, Juan Aldama, General Francisco R. Murguía, Sombrerete, Jiménez del Teúl, Chalchihuítes, Genaro Codina, Luis Moya, Ojocaliente, Cuauhtémoc, General Pánfilo Natera, Valparaíso, Monte Escobedo, Vetagrande, Pánuco, Fresnillo, Villanueva, Mazapil, Concepción del Oro, Melchor Ocampo y El Salvador del Estado de Zacatecas, afectados por la presencia de temperaturas bajas extremas, con lo que se activaron los recursos del Fondo Revolvente del Fondo de Desastres Naturales para dar la atención inmediata a la población damnificada, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2005.

Que con fundamento en el artículo 11, fracción I de los LINEAMIENTOS, la Dirección General de Protección Civil, mediante oficio número DGPC/0100/06 de fecha 8 de marzo de 2006, dictaminó que la Declaratoria de Emergencia en comento finalice, toda vez que los efectos del fenómeno hidrometeorológico que dio origen a la presente han disminuido y la situación anormal generada por la calamidad se ha retrotraído hasta niveles de aceptabilidad, lo que consecuentemente nos permite ver que se ha agotado la necesidad de que subsistan los efectos protectores de la Declaratoria de Emergencia.

Que tomando en cuenta lo anterior, con fecha 9 de marzo de 2006, se emitió Boletín de Prensa número 79/06, mediante el cual la Coordinación General de Protección Civil da a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia respecto a los municipios de Pinos, Río Grande, Miguel Auza, Juan...

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