Términos para la asignación de activos y contratos para la Generación a las empresas productivas subsidiarias y Empresas Filiales de la Comisión Federal de Electricidad

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Subsecretaría de Electricidad.- Dirección General de Reestructuración y Supervisión de Empresas y Organismos del Estado en el Sector Eléctrico.- Oficio 317.043/16. VÍCTOR HUGO LUQUE SALCEDO, Director General de Reestructuración y Supervisión de Empresas y Organismos del Estado en el Sector Eléctrico de la Secretaría de Energía, con fundamento en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, 11, fracciones VII y XVII, y Transitorios Tercero y Cuarto de la Ley de la Industria Eléctrica (en adelante, LIE); 5, fracción I, 10, 57 y Transitorio Cuarto de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (en adelante, Ley de la CFE), y en los artículos 33, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 11, fracciones X y XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y:

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de la CFE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, establece que la Comisión Federal de Electricidad tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario;

Que el artículo 10 de la Ley de la CFE establece que, para salvaguardar el acceso abierto, la operación eficiente y la competencia en la industria eléctrica, la Comisión Federal de Electricidad (en adelante, CFE) realizará las actividades de Generación, Transmisión, Distribución, Comercialización, Suministro Básico, Suministro Calificado, Suministro de Último Recurso, la Proveeduría de Insumos Primarios para la industria eléctrica, así como las actividades auxiliares y conexas de la misma, de manera estrictamente independiente entre ellas, para lo cual establecerá la separación contable, funcional y estructural que se requiera entre sus divisiones, regiones, empresas productivas subsidiarias (en adelante, EPS) y empresas filiales (en adelante, EF) de acuerdo con la LIE y en términos de la estricta separación legal que establezca la Secretaría de Energía, la normatividad en materia de competencia económica y la regulación que para tal efecto establezca la Comisión Reguladora de Energía;

Que el artículo 57 de ese mismo ordenamiento establece que las EPS y EF de la CFE operarán conforme a lo dispuesto en la LIE, en términos de la estricta separación legal que establezca la Secretaría de Energía, por lo que su participación en los mercados será de manera independiente;

Que el artículo 61 de la Ley de la CFE en su último párrafo señala que la fusión, creación, liquidación o escisión de EPS y EF, así como la transferencia de activos se hará teniendo como principal objetivo la creación de valor económico para la Nación;

Que el Transitorio Cuarto de la Ley de la CFE señala que las disposiciones que emita la Secretaría de Energía para la separación a que se refiere el Transitorio Cuarto de la LIE deberán considerar, entre otras cuestiones, la composición, proceso de selección, facultades y demás atributos de los Consejos de Administración y de los Directores Generales de las EPS y EF que se creen, así como la asignación de activos a ambas;

Que el artículo 8 de la LIE dispone que la generación, transmisión, distribución, comercialización y la proveeduría de insumos primarios para la industria eléctrica se realizarán de manera independiente entre ellas y bajo condiciones de estricta separación legal; y que de la misma manera, se separarán el Suministro de Servicios Básicos y las otras modalidades de comercialización;

Que el mismo artículo 8 de la LIE señala que la Secretaría de Energía establecerá los términos de estricta separación legal que se requieran para fomentar el acceso abierto y la operación eficiente del sector eléctrico y vigilar su cumplimiento, y el artículo 11, fracción VII, de ese mismo ordenamiento faculta expresamente a la Secretaría de Energía para establecer y vigilar los términos para la separación legal de integrantes de la industria eléctrica y la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones;

Que el Transitorio Tercero del decreto de promulgación de la LIE establece que durante el periodo de reestructura de la industria eléctrica, la CFE y el CENACE, según corresponda, continuarán prestando los servicios de generación, transmisión, distribución, comercialización y Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional con la finalidad de mantener la Continuidad del Suministro Eléctrico;

Que según lo previsto en el Transitorio Tercero del decreto de promulgación de la LIE, corresponde a esta Secretaría de Energía coordinar la reestructura de la industria eléctrica, definir los plazos del periodo de reestructura y establecer las políticas y acciones que se requieran para conducir los procesos para su implementación; así como interpretar la LIE para efectos administrativos durante el periodo de reestructura de la industria eléctrica para asegurar su implementación eficiente y racional;

Que el Transitorio Cuarto de la LIE ordena a la CFE realizar la separación contable, operativa, funcional y legal que corresponda a cada una de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización, y prevé que la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus atribuciones, establecerán los términos bajo los cuales la CFE llevará a cabo dicha separación, la cual será vertical entre las distintas líneas de negocio y horizontal entre una misma línea de negocio, conforme a lo siguiente:

  1. Las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización dentro de la CFE observarán una estricta separación vertical, que deberá ser legal;

  2. La generación deberá observar una separación legal, desde el punto de vista horizontal, en un número tal de unidades de negocio diferentes que fomente la operación eficiente del sector y se sujete a criterios de competencia y libre concurrencia en el mismo; y,

  3. La distribución deberá observar una separación horizontal por regiones, que podrá ser contable, operativa y funcional o legal, de manera tal que permita fomentar la operación eficiente del sector y contar con información para realizar análisis comparativos de desempeño y eficiencia en las operaciones;

Que de acuerdo con las disposiciones 1.1.1, inciso a), y 1.1.2, inciso b) de los términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad emitidos por la Secretaria de Energía el 28 de diciembre de 2015 y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2016 (en adelante TESL-CFE), la naturaleza, objeto y alcance de este instrumento es permitir que la nueva organización de la CFE facilite a esta empresa productiva del Estado, y a sus EPS y EF, participar con eficacia y de forma competitiva en la industria energética, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano, entre otros;

Que de acuerdo con la disposición 2.4.1 de los TESL-CFE , la Secretaría de Energía definirá las Centrales Eléctricas y demás instalaciones que la CFE deberá asignar en forma específica a cada una de las empresas de Generación a que se refiere la disposición 2.3.1 de ese mismo instrumento, así como los contratos que les corresponderá administrar en forma específica a cada una de esas empresas de Generación y las Centrales Eléctricas que, en virtud de esos contratos, les corresponderá representar en el Mercado Eléctrico Mayorista; y,

Que de acuerdo con la disposición 2.4.2 de los TESL-CFE, el portafolio de Centrales Eléctricas y contratos para cada una de las empresas de Generación que defina la Secretaría en los términos de la disposición 2.4.1 será seleccionado con el objetivo de asegurar que cada una de esas empresas pueda participar en el Mercado Eléctrico Mayorista sin detentar poder de mercado a nivel regional o nacional, considerando la diversidad regional tanto de la demanda como de la generación y las restricciones de transmisión entre regiones, salvo en los pequeños sistemas eléctricos a los que se refiere la LIE donde no sea económicamente viable, y tenga condiciones similares de sostenibilidad financiera y rentabilidad, considerando una mezcla equilibrada de tecnologías, combustibles, eficiencias y vida útil remanente, y tomando en consideración las economías tanto de escala como de alcance.

He tenido a bien emitir los siguientes:

TÉRMINOS PARA LA ASIGNACIÓN DE ACTIVOS Y CONTRATOS PARA LA GENERACIÓN A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS Y EMPRESAS FILIALES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

  1. Objeto y alcance

    1.1. El presente instrumento define las Centrales Eléctricas y demás instalaciones que la CFE deberá asignar en forma específica a cada una de las empresas de Generación a que se refiere la disposición 2.3.1 de los TESL-CFE, así como los contratos que les corresponderá administrar en forma específica a cada una de esas empresas de Generación y las Centrales Eléctricas que, en virtud de esos contratos, les corresponderá representar en el MEM por la capacidad contratada, de conformidad con lo previsto en la disposición 2.4.1 de los TESL-CFE. Lo anterior, permitiendo que la nueva organización de la CFE facilite a esta empresa productiva del Estado, y a sus EPS y EF, participar con eficacia y de forma competitiva en la industria energética, generando valor económico y rentabilidad para el Estado mexicano. Asimismo, se emite el Anexo Metodológico que contiene el procedimiento seguido para la definición de los portafolios de cada una de las empresas de generación.

    1.2. La asignación propuesta por la Secretaría tiene por objeto...

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