Términos, plazos, criterios, bases y metodologías de los Contratos Legados para el Suministro Básico y mecanismos para su evaluación.

Fecha de disposición25 Agosto 2017
Fecha de publicación25 Agosto 2017
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Subsecretaría de Electricidad.- Dirección General de Reestructuración y Supervisión de Empresas y Organismos del Estado en el Sector Eléctrico.- Oficio 317.067/17. VÍCTOR HUGO LUQUE SALCEDO, Director General de Restructuración y Supervisión de Empresas y Organismos del Estado en el Sector Eléctrico de la Secretaría de Energía, con fundamento en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, 11, fracciones XVI y XL, y Transitorios Tercero y Décimo Noveno de la Ley de la Industria Eléctrica; 10, 57 y Transitorio Cuarto de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad; 33, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 8, fracción XII, y 11, fracciones I, III, IV, X, XII, XIII y XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de la Industria Eléctrica (en adelante, la LIE), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, dispone en su artículo 2 que el Suministro Básico es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional y, de acuerdo con lo previsto en la fracción XLIX del artículo 3 de ese mismo ordenamiento, esa actividad consiste en proveer el Suministro Eléctrico bajo regulación tarifaria a cualquier persona que lo solicite que no sea Usuario Calificado.

Que el artículo 8 de la LIE dispone que la generación, transmisión, distribución, comercialización y la proveeduría de insumos primarios para la industria eléctrica se realizarán de manera independiente entre ellas y bajo condiciones de estricta separación legal; y que de la misma manera, se separarán el Suministro de Servicios Básicos y las otras modalidades de comercialización.

Que según lo previsto en el Transitorio Tercero de la LIE, corresponde a la Secretaría de Energía coordinar la reestructura de la industria eléctrica, definir los plazos del periodo de reestructura y establecer las políticas y acciones que se requieran para conducir los procesos para su implementación; así como interpretar la LIE para efectos administrativos durante el periodo de reestructura de la industria eléctrica para asegurar su implementación eficiente y racional.

Que de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del Transitorio Décimo Noveno de la LIE, los Suministradores de Servicios Básicos tienen la opción de celebrar Contratos Legados para el Suministro Básico bajo la figura de Contratos de Cobertura Eléctrica, con precios basados en los costos y contratos respectivos, que abarcan la energía eléctrica y Productos Asociados de cada Central Eléctrica Legada y cada Central Externa Legada.

Que de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del Transitorio Décimo Noveno de la LIE, a fin de minimizar los costos del Suministro Básico, la Secretaría de Energía, con opinión de la Comisión Reguladora de Energía (en adelante, la CRE), debe emitir los términos, plazos, criterios, bases, metodologías y mecanismos de evaluación de los Contratos Legados para el Suministro Básico, y los Suministradores de Servicios Básicos celebrarán los Contratos Legados para el Suministro Básico que resulten de dichos mecanismos.

Que el tercer párrafo del Transitorio Décimo Noveno de la LIE establece que los Contratos de Cobertura Eléctrica a que se refiere ese artículo se asignarán para la reducción de las tarifas finales de Suministro Básico.

Que con fecha 5 de agosto de 2016 la Secretaría de Energía remitió a la CRE, para su opinión, los términos, plazos, criterios, bases, metodologías y mecanismos de evaluación propuestos para los Contratos Legados para el Suministro Básico, y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR