Términos para la reasignación de activos y contratos para la generación a las empresas productivas subsidiarias y empresas filiales de la Comisión Federal de Electricidad.

Fecha de disposición25 Noviembre 2019
Fecha de publicación25 Noviembre 2019
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SENER.- Secretaría de Energía.- Oficina de la Secretaria.- Oficio No. SENER.100/2019/870. LIC. MANUEL BARTLETT DÍAZ

Director General de la

Comisión Federal de Electricidad

P r e s e n t e

NORMA ROCIO NAHLE GARCIA, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos 25 párrafo quinto, 27 párrafo sexto y 28 párrafos cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, 11, fracción VIl y Transitorio Cuarto de la Ley de la Industria Eléctrica (en adelante LIE); 5, segundo párrafo, fracción I, 10, 57, 61 y Transitorio Cuarto de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (en adelante Ley de la CFE); 1o., párrafo segundo, 2o., fracción I, 33, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en adelante LOAPF), y 1, 4 y 5 fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de la CFE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, establece que la Comisión Federal de Electricidad tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario;

Que el artículo 10 de la Ley de la CFE establece que, para salvaguardar el acceso abierto, la operación eficiente y la competencia en la industria eléctrica, la Comisión Federal de Electricidad (en adelante, CFE) realizará las actividades de Generación, Transmisión, Distribución, Comercialización, Suministro Básico, Suministro Calificado, Suministro de Último Recurso, la Proveeduría de Insumos Primarios para la industria eléctrica, así como las actividades auxiliares y conexas de la misma, de manera estrictamente independiente entre ellas, para lo cual establecerá la separación contable, funcional y estructural que se requiera entre sus divisiones, regiones, empresas productivas subsidiarias (en adelante, EPS) y empresas filiales (en adelante, EF) de acuerdo con la LIE y en términos de la estricta separación legal que establezca la Secretaria de Energía, la normatividad en materia de competencia económica y la regulación que para tal efecto establezca la Comisión Reguladora de Energía;

Que el artículo 57 de ese mismo ordenamiento establece que las EPS y EF de la CFE operarán conforme a lo dispuesto en la LIE, en términos de la estricta separación legal que establezca la Secretaría de Energía, por lo que su participación en los mercados será de manera independiente;

Que el artículo 61 de la Ley de la CFE en su último párrafo señala que la fusión, creación, liquidación o escisión de EPS y EF, así como la transferencia de activos se hará teniendo como principal objetivo la creación de valor económico para la Nación;

Que el Transitorio Cuarto de la Ley de la CFE señala que las disposiciones que emita la Secretaría de Energía para la separación a que se refiere el Transitorio Cuarto de la LIE deberán considerar, entre otras cuestiones, la composición, proceso de selección, facultades y demás atributos de los Consejos de Administración y de los Directores Generales de las EPS y EF que se creen, así como la asignación de activos a ambas;

Que el artículo 8 de la LIE dispone que las actividades de generación, transmisión, distribución, comercialización y la proveeduría de insumos primarios para la industria eléctrica se realizarán de manera independiente entre ellas y bajo condiciones de estricta separación legal y que de la misma manera, se separarán el Suministro de Servicios Básicos y las otras modalidades de comercialización;

Que el mismo artículo 8 de la LIE señala que la Secretaría de Energía establecerá los términos de estricta separación legal que se requieran para fomentar el acceso abierto y la operación eficiente del sector eléctrico y vigilar su cumplimiento.

Que, por otra parte, el artículo 11, fracción VII, de ese mismo ordenamiento, faculta expresamente a la Secretaría de Energía para establecer y vigilar los términos para la separación legal de integrantes de la industria eléctrica y la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones;

Que el Transitorio Cuarto de la LIE ordena a la CFE realizar la separación contable, operativa, funcional y legal que corresponda a cada una de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización, y prevé que la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus atribuciones, establecerán los términos bajo los cuales la CFE llevará a cabo dicha separación, la cual

será vertical entre las distintas líneas de negocio y horizontal entre una misma línea de negocio, conforme a lo siguiente:

  1. Las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización dentro de la CFE observarán una estricta separación vertical, que deberá ser legal;

  2. La generación deberá observar una separación legal, desde el punto de vista horizontal, en un número tal de unidades de negocio diferentes que fomente la operación eficiente del sector y se sujete a criterios de competencia y libre concurrencia en el mismo; y,

  3. La distribución deberá observar una separación horizontal por regiones, que podrá ser contable, operativa y funcional o legal, de manera tal que permita fomentar la operación eficiente del sector y contar con información para realizar análisis comparativos de desempeño y eficiencia en las operaciones;

Que con fecha 25 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se modifican los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad, publicados el 11 de enero de 2016", mismo que en su transitorio Tercero, estableció que la CFE tendría 60 días naturales a partir de la publicación de dicho Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación para presentar a la Secretaría de Energía su propuesta de reasignación de activos y contratos de generación en las EPS y EF que considere que contribuyen de mejor manera a la eficiencia de sus actividades, y que posteriormente, la Secretaría de Energía publicaría la versión definitiva en el Diario Oficial de la Federación.

Que con fecha 24 de mayo de 2019, mediante Oficio No. DG/131/2019, el Lic. Manuel Bartlett Díaz, Director General de la CFE, sometió a consideración de esta Dependencia la propuesta para la reasignación de activos y contratos de generación de las EPS I, II, III, IV, V y VI, así como la relativa la Central de Laguna Verde y Unidades Móviles de Emergencia.

Con el objeto de contribuir a la mejora de la eficiencia operativa y administrativa de las EPS de Generación de la CFE, obtener mayor disponibilidad, confiabilidad y conseguir una reducción de costos no operativos, se plantea la reorganización del portafolio de las seis EPS de Generación que tienen a su encargo las Centrales de Generación de CFE.

Que la reorganización busca, en primera instancia, corregir aquellas decisiones organizacionales que a partir de la Reforma Energética afectaron funcionalmente la...

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