Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

Fecha de disposición28 Noviembre 2006
Fecha de publicación28 Noviembre 2006
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Rep˙blica.

††VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracciÛn I del artÌculo 89 de la ConstituciÛn PolÌtica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artÌculos 27, 29, 30 Bis, 32 Bis, 33, 34, 36 y 39 de la Ley Org·nica de la AdministraciÛn P˙blica Federal, y 70, 71, 74, 74 BIS y 77 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS

††ARTÕCULO ⁄NICO.- Se REFORMA el artÌculo 134, p·rrafo primero, y se ADICIONA un artÌculo 134 Bis, del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, para quedar como sigue:

††ìARTÕCULO 134.- Las infracciones al presente Reglamento, salvo en materia de transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos en unidades de autotransporte federal y transporte privado en la zona terrestre de las vÌas generales de comunicaciÛn a que se refiere el artÌculo 134 Bis, ser·n sancionadas en la forma siguiente:

††I. a IV.

††

††ARTÕCULO 134 Bis.- La SecretarÌa y la SecretarÌa de Seguridad P˙blica a travÈs de la PolicÌa Federal Preventiva, impondr·n, en el ·mbito de sus respectivas competencias y conforme al Tabulador de Multas que forma parte de este Reglamento, las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones del mismo, en materia de transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos en unidades de autotransporte federal y transporte privado en la zona terrestre de las vÌas generales de comunicaciÛn.

††Para la imposiciÛn de las sanciones a que se refiere este Reglamento, se atender·n los criterios que establece el artÌculo 77 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y los previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

††Las sanciones que se impongan, no eximen al infractor del pago de los daÒos y perjuicios ocasionados a las vÌas generales de comunicaciÛn y otros bienes de la NaciÛn o a terceros.

††En caso de reincidencia, las infracciones al presente Reglamento se podr·n sancionar con multas hasta por el doble de las cantidades que correspondan.î

TRANSITORIOS

††PRIMERO. El presente Decreto entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en el Diario Oficial de la FederaciÛn.

††SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.

TABULADOR DE MULTAS

ARTÕCULO INFRINGIDO CONCEPTO DE INFRACCI”N MONTO DE LA SANCI”N EN DÕAS DE SALARIO MÕNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL
MÌnimo M·ximo
1 5o. Transportar materiales y residuos peligrosos sin permiso de la SecretarÌa. 495 500
2 6o., FRACCI”N I Transportar personas o animales en unidades para materiales y residuos peligrosos. 495 500
3 6o., FRACCI”N II Transportar en unidades para materiales y residuos peligrosos, productos alimenticios de consumo humano o animal o artÌculos de uso personal. 495 500
4 6o., FRACCI”N III Transportar residuos sÛlidos municipales, en unidades para materiales y residuos peligrosos. 495 500
5 7o. Clasificar inadecuadamente de las sustancias peligrosas. 250 255
6 17 Omitir la identificaciÛn de las sustancias peligrosas de acuerdo a su clase, divisiÛn de riesgo, riesgo secundario y n˙mero asignado por la OrganizaciÛn de las Naciones Unidas. 250 255
7 18, FRACCI”N II Incumplir con la norma respectiva en lo referente a embalajes y transportes de gases clase 2. 100 105
8 19 Incumplir con la clasificaciÛn, tipo o disposiciones de las normas correspondientes a los envases o embalajes. 250 255
9 20 Clasificar los envases y embalajes de manera distinta a la la sustancia correspondiente o a su peligrosidad. 250 255
10 20 Asignar envases o embalajes a sustancias que no correspondan, de acuerdo a la norma respectiva. 250 255
11 21 Incumplir con la inspecciÛn del envase o embalaje antes de ser llenado y entregado. 250 255
12 22 Omitir el cierre de los envases y embalajes. 250 255
13 23 Adicionar al exterior a los envases y embalajes substancias incompatibles con su contenido. 250 255
14 24 Afectar los envases o embalajes por contacto directo de la sustancia o residuo peligroso. 250 255
15 25 Omitir la protecciÛn exterior de los envases o embalajes interiores. 250 255
16 26 Colocar en un mismo envase o embalaje exterior m·s de un envase o embalaje interior con materiales o residuos peligrosos diferentes que puedan reaccionar entre sÌ. 250 255
17 27 Contener sustancias y residuos peligrosos en envases y embalajes que no tengan la resistencia suficiente para soportar la presiÛn interna. 250 255
18 28 Omitir considerar como peligroso a los envases y
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