Acuerdo número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia...

Fecha de disposición08 Abril 2003
Fecha de publicación08 Abril 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

ACUERDO número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO NUMERO 5/2003 DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, DE VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL TRES, RELATIVO A LAS REGLAS PARA LA ELABORACION, ENVIO Y PUBLICACION DE LAS TESIS QUE EMITEN LOS ORGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, Y PARA LA VERIFICACION DE LA EXISTENCIA Y APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que los artículos 178 y 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuidará que las publicaciones del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta se realicen con oportunidad y llevará a cabo todas aquellas tareas que fueren necesarias para la adecuada distribución y difusión de las tesis y jurisprudencias que emitan los órganos del Poder Judicial de la Federación, lo cual se realizará a través de la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis, que es el órgano competente para compilar, sistematizar y publicar las tesis aisladas y jurisprudencias sustentadas por dichos órganos;

SEGUNDO.- Que la publicación del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta se realizará conforme a las bases de la Novena Epoca, establecidas en el Acuerdo 9/1995 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha diecinueve de junio de mil novecientos noventa y cinco, así como conforme a la modificación del segundo párrafo de su punto tercero, establecida en el diverso Acuerdo 3/2002, de dos de abril de dos mil dos, del Pleno de este Alto Tribunal;

TERCERO.- Que de conformidad con el artículo 11, fracciones XI y XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia tiene como atribución nombrar los comités que sean necesarios para la atención de los asuntos de su competencia, entre los que se encuentra reglamentar el funcionamiento de los órganos que realicen las labores de compilación, sistematización y publicación de tesis y ejecutorias;

CUARTO.- Que por Acuerdo 2/2003 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del veinte de enero de dos mil tres, se creó el Comité de Publicaciones y Promoción Educativa;

QUINTO.- Que la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis debe contar con disposiciones claras y sencillas en cuanto a la elaboración, envío y publicación de tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, así como en cuanto al procedimiento que se seguirá para que auxilie a los Tribunales Colegiados de Circuito a fin de que puedan verificar, en los casos en los que no se haya redactado la tesis correspondiente, la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia de la Suprema Corte que les sea invocada por las partes en los asuntos de su competencia.

ACUERDO:

TITULO PRIMERO

DENOMINACIONES

Para los efectos del presente acuerdo, se entenderá por:

  1. Suprema Corte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  2. Pleno, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  3. Salas, las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  4. Tribunales, los Tribunales Colegiados de Circuito;

  5. Comité, el Comité de Publicaciones y Promoción Educativa;

  6. Coordinación, la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis;

  7. Coordinador General, el Coordinador General de Compilación y Sistematización de Tesis;

  8. Semanario, la publicación del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TITULO SEGUNDO

REGLAS PARA LA ELABORACION DE LAS TESIS AISLADAS Y JURISPRUDENCIALES

En la elaboración de las tesis aisladas y jurisprudenciales deberán observarse las siguientes reglas:

  1. La tesis es la expresión por escrito, en forma abstracta, de un criterio jurídico establecido al resolver un caso concreto. En consecuencia, la tesis no es un extracto, una síntesis o un resumen de la resolución.

  2. La tesis se compondrá de rubro, texto y precedente.

CAPITULO PRIMERO

RUBRO

El rubro es el enunciado gramatical que identifica al criterio interpretativo plasmado en la tesis. Tiene por objeto reflejar con toda concisión, congruencia y claridad la esencia de dicho criterio y facilitar su localización, proporcionando una idea cierta del mismo.

  1. Para la elaboración de rubros deberán observarse los siguientes principios:

    1. Concisión, en el sentido de que con brevedad y economía de medios, se exprese un concepto con exactitud para que en pocas palabras se plasme el contenido fundamental de la tesis.

    2. Congruencia con el contenido de la tesis, para evitar que el texto de ella plantee un criterio interpretativo y el rubro haga referencia a otro diverso.

    3. Claridad, en el sentido de que comprenda todos los elementos necesarios para reflejar el contenido de la tesis.

    4. Facilidad de localización, por lo que deberá comenzar la enunciación con el elemento que refleje de manera clara y terminante el concepto, figura o institución materia de la interpretación.

    Ejemplo:

    RUBRO INCORRECTO

    CAUSAL DE DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL. CASO DE DECLARACION DE AUSENTE.

    RUBRO CORRECTO

    DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. CASO DE DECLARACION DE AUSENTE.

  2. En la elaboración de los rubros se observarán las siguientes reglas:

    1. Evitar al principio del rubro artículos, pronombres, preposiciones, adverbios, conjunciones, fechas, preceptos legales, o cualquier otro tipo de vocablo que no remita de manera inmediata y directa al concepto, figura o institución materia de las tesis.

      Ejemplo:

      RUBRO INCORRECTO

      LA COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE UN DOCUMENTO CONCATENADA CON OTROS ELEMENTOS PROBATORIOS PUEDE FORMAR CONVICCION.

      RUBRO CORRECTO

      COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE UN DOCUMENTO CONCATENADA CON OTROS ELEMENTOS PROBATORIOS PUEDE FORMAR CONVICCION.

    2. No utilizar al final del rubro artículos, preposiciones o pronombres que remitan al inicio de un término o frase intermedios.

      Ejemplo:

      RUBRO INCORRECTO

      SERVIDORES PUBLICOS. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO DE PRESENTACION DE LA DECLARACION DE SITUACION PATRIMONIAL, CONSTITUYE UNA RESOLUCION ADMINISTRATIVA SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACION LA.

      RUBRO CORRECTO

      SERVIDORES PUBLICOS. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO DE PRESENTACION DE LA DECLARACION DE SITUACION PATRIMONIAL, CONSTITUYE UNA RESOLUCION ADMINISTRATIVA SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACION.

    3. No utilizar artículos, preposiciones o pronombres que remitan varias veces al inicio del rubro.

      Ejemplo:

      RUBRO INCORRECTO

      DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. CASO DE DECLARACION DE AUSENTE EN EL.

      RUBRO CORRECTO

      DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. CASO DE DECLARACION DE AUSENTE.

    4. Evitar que el rubro sea redundante, esto es, que los conceptos se repitan innecesariamente o se utilicen en exceso.

      Ejemplo:

      RUBRO INCORRECTO

      DEMANDA AGRARIA. IRREGULARIDAD EN LA DEMANDA EN CUANTO A LA PERSONALIDAD DE UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO AGRARIO.

      RUBRO CORRECTO

      DEMANDA AGRARIA. IRREGULARIDAD EN CUANTO A LA PERSONALIDAD DE UNA DE LAS PARTES.

    5. Evitar que por omisión de una palabra o frase se cree confusión o no se entienda el rubro.

      Ejemplo:

      RUBRO INCORRECTO

      SERVIDORES PUBLICOS. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO CONSTITUYE UNA RESOLUCION ADMINISTRATIVA SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACION.

      RUBRO CORRECTO

      SERVIDORES PUBLICOS. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO DE PRESENTACION DE LA DECLARACION DE SITUACION PATRIMONIAL, CONSTITUYE UNA RESOLUCION ADMINISTRATIVA SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACION.

CAPITULO SEGUNDO

TEXTO

En la elaboración del texto de la tesis se observarán las siguientes reglas:

  1. Deberá derivarse en su integridad de la parte considerativa fundamental de la resolución correspondiente y no contener aspectos que, aun cuando se hayan tenido en cuenta en la discusión del asunto, no formen parte de aquélla.

    Se entenderá por parte considerativa fundamental la concerniente al planteamiento del problema o problemas tratados y las razones de su solución.

  2. Tratándose de jurisprudencia por reiteración, el criterio de interpretación debe contenerse en las consideraciones que se realicen en las cinco ejecutorias que la constituyan.

  3. Se redactará con claridad, de modo que pueda ser entendido cabalmente sin recurrir a la resolución correspondiente y no deberá formularse con la sola transcripción de una parte de ésta o de un precepto legal.

  4. Deberá contener un solo criterio de interpretación. Cuando en una misma resolución se contengan varias interpretaciones, deberá elaborarse una tesis para cada criterio.

  5. Deberá reflejar un criterio novedoso; por ejemplo, su contenido no debe ser obvio, ni reiterativo.

    Ejemplo:

    CRITERIO OBVIO:

    DEMANDA DE AMPARO EXTEMPORANEA.

    Es extemporánea la demanda de amparo que no se presenta en el término legal.

    CRITERIO REITERATIVO:

    AGRAVIOS EN LA APELACION. FALTA DE ESTUDIO DE LOS.

    Si el tribunal de apelación no estudia los agravios expresados por el apelante, viola garantías individuales.

  6. No deberán contenerse criterios...

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