Acuerdo por el que se dan a conocer las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático

EmisorInstituto Nacional de Ecología y Cambio Climático

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA Y CAMBIO CLIMATICO.

MARIA AMPARO MARTINEZ ARROYO, Directora General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), organismo descentralizado de la Administración Pública Federal y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, 17, 18, 20 fracciones IV y VII, y 21 de la Ley General de Cambio Climático; 15 y 58 fracción VII; 59, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, penúltimo párrafo y 22 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2 y 3 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 6 y 18 fracciones II, III, VI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece criterios de carácter general para la adquisición, arrendamiento y contratación de servicios para garantizar la eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez en su administración y para satisfacer los objetivos a los que estén destinados dichos bienes, con el fin de garantizar al Estado, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Que dicho artículo establece que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen por parte del Estado, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones mediante convocatoria pública. El numeral en comento dispone igualmente que, cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

Que las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (POBALINES) tienen por objeto dar cumplimiento a la normatividad vigente aplicable además de proporcionar los supuestos que sirvan para que las contrataciones de las adquisiciones, arrendamientos y servicios llevadas a cabo por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático se formalicen bajo las mejores condiciones disponibles de calidad, precio y oportunidad, bajo los principios de transparencia, economía, imparcialidad, honradez , eficiencia y eficacia.

Que el INECC es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, creado por virtud de la Ley General de Cambio Climático, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y que la Junta de Gobierno es su máxima autoridad, la cual cuenta con las atribuciones establecidas la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento y el Estatuto Orgánico del INECC; y que el organismo está a cargo de su Directora General, designada por el titular del Poder Ejecutivo Federal y a ella corresponde administrar los bienes del INECC conforme a las leyes y ordenamientos antes citados y conforme a las decisiones de la Junta de Gobierno.

Que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, reglamentaria del Artículo 134 Constitucional, establece en su artículo 22, fracción III, que los Comités de adquisiciones arrendamientos y servicios en las entidades de la Administración Pública Federal tienen la función de dictaminar los proyectos de políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que le sean prestados a la entidad; así como someter dichos proyectos a la aprobación de su Organo de Gobierno.

Que el pasado 9 de junio de 2014, se sometió a dictamen del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INECC, el proyecto de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INECC (POBALINES); los cuales fueron dictaminados favorables en esa misma sesión de conformidad con la fracción III, del artículo 22 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y fracción V del artículo 21 de su Reglamento y fueron sometidos a consideración de la Junta de Gobierno del INECC.

Que la Junta de Gobierno del INECC aprobó el acuerdo ACU/ORD/02/07/2014 en su Segunda Sesión Ordinaria del presente año, celebrada el 23 de junio de 2014, el cual a la letra dispone:

ACU/ORD/02/08/2014. Con fundamento en lo dispuesto en la fracción VII del artículo 58 de la Ley

Federal de las Entidades Paraestatales y 28 de su Reglamento; 22 fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; y 21, fracción V, de su Reglamento, se aprueban las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del INECC.

Por lo anterior, se expiden las siguientes:

POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN

MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS

Y SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA Y CAMBIO CLIMATICO

  1. INDICE

  2. INTRODUCCION

  3. GLOSARIO DE TERMINOS

  4. AMBITO DE APLICACION Y MATERIA QUE REGULA

  5. DESCRIPCION DE LAS POLITICAS

    V.1 POLITICA DE LA PLANEACION

    V.2 POLITICA DE PROGRAMACION

    V.3 POLITICA DE PRESUPUESTACION

    V.4 POLITICA DE CONSOLIDACION EN LA CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS

    V.4.1 DE LOS BIENES Y SERVICIOS A CONSOLIDAR

    V.5 POLITICA SOBRE LAS CONVOCATORIAS A LA LICITACION PUBLICA Y LAS INVITACIONES A CUANDO MENOS TRES PERSONAS

    V.6 POLITICA DE ANTICIPO

    V.7 POLITICA DE PAGO

    V.8 POLITICA SOBRE INVESTIGACION DE MERCADO

    V.9 POLITICA SOBRE LA ELABORACION DE CONTRATOS

  6. BASES Y LINEAMIENTOS

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

II - INTRODUCCION

El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) de conformidad con los artículos 3o. fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 13 de la Ley General de Cambio Climático y 14 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), además tiene la obligación de observar las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales que le sean aplicables, de conformidad con su naturaleza jurídica.

Las presentes Políticas tienen por objeto dar cumplimiento a la normatividad vigente aplicable además de proporcionar los supuestos que sirvan para que las contrataciones de las adquisiciones, arrendamientos y servicios llevadas a cabo por el INECC se formalicen bajo las mejores condiciones disponibles de calidad, precio y oportunidad, bajo los principios de transparencia, economía, imparcialidad, honradez, eficiencia y eficacia, así como establecer una herramienta de consulta que defina los criterios y lineamientos que optimicen los procedimientos de contratación llevados a cabo en el INECC, considerando las disposiciones legales aplicables.

Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos se establecen con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Artículos 1o. penúltimo párrafo y 22 Fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Artículo 3o. de su Reglamento; 58 Fracción VII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 28 de su Reglamento, y el Capítulo primero del Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, publicado por la Secretaría de la Función Pública en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de septiembre de 2010.

III - GLOSARIO

Para la aplicación de las presentes Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, en adición a las definiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Ley) y su Reglamento, se entenderá por:

INECC: Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ACTA CONSTITUTIVA: El documento o constancia notarial en la que se registran los datos referentes a la creación e información de una sociedad o agrupación. Se especifican denominación, objeto, domicilio, bases, fines, integración de la agrupación, funciones específicas de cada uno de los integrantes, firmas autentificadas y demás información fundamental de la sociedad que se constituye.

ADJUDICACION DIRECTA: Procedimiento de contratación previsto por los artículos 1, 26 fracción III, 40, 41.

ADMINISTRADOR DEL CONTRATO Y/O PEDIDO: el servidor público responsable de administrar y verificar el cumplimiento del...

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