Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo Raschel, estampados, lisos, con o sin bordado, con o sin guata intermedia, de cualquier tamaño, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 6301.40.01 y 9404.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE COBERTORES DE FIBRAS SINTÉTICAS DE TEJIDO TIPO RASCHEL, ESTAMPADOS, LISOS, CON O SIN BORDADO, CON O SIN GUATA INTERMEDIA, DE CUALQUIER TAMAÑO, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 6301.40.01 Y 9404.90.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 02/13 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Solicitud de inicio

    1. El 22 de enero de 2013 Apolo Textil, S.A. de C.V. ("Apolo") y Grupo Textil Providencia, S.A. de C.V. ("Providencia"), en conjunto (las "Solicitantes"), solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, estampados, lisos, con o sin bordado, con o sin guata intermedia, de cualquier tamaño (excepto eléctricos), originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia.

  2. Inicio de la investigación

    1. El 1 de marzo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2012 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de enero de 2009 al 30 de junio de 2012.

  3. Producto investigado

    1. Descripción general

    2. El nombre genérico de la mercancía investigada es "cobertores de fibras sintéticas tejido tipo raschel, no eléctrica, estampados o no, bordado o no, con guata intermedia o no, de cualquier tamaño". Están elaborados con fibras sintéticas, principalmente poliéster y acrílico, con confección de duvetina y ribete con costura a la orilla. El producto investigado se divide principalmente en 2 presentaciones: i) para adultos (individual, matrimonial y king size), y ii) para bebés (cunero, chicos, bolsa de dormir y cobertor de calle).

    3. Tratamiento arancelario

    4. Los cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel ingresan por las fracciones arancelarias 6301.40.01 y 9404.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

      Tabla 1. Descripción arancelaria del producto objeto de investigación

      Codificación
      arancelaria
      Descripción
      63
      Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos
      6301
      Mantas.
      6301.40
      - Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).
      6301.40.01
      Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).
      94
      Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas

      9004
      Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufes, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no.
      9404.90
      - Los demás.
      9404.90.99
      Los demás.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    5. Con base en la información del SIAVI, la Secretaría observó que las importaciones de los cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel que ingresan por la fracción 6301.40.01 pagan un arancel general de 25% y de 15% cuando ingresan por la fracción 9404.90.99 de la TIGIE. Las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio están exentas de arancel. La unidad de medida comercial y para la TIGIE es la pieza.

    6. Asimismo, con base en información obtenida del Sistema de Información Comercial de México y del Sistema de Gestión Comercial, en conjunto (los "Sistemas de información oficial"), y a partir de los pedimentos de importación y sus facturas correspondientes, aportados por las diversas partes a lo largo de la investigación, la Secretaría confirmó que durante el periodo analizado: i) los cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel ingresaron por las fracciones arancelarias 6301.40.01 y 9404.90.99 de la TIGIE, y ii) por ambas fracciones ingresaron productos distintos al investigado (cojines, almohadas, soportes, sábanas, colchas para mascotas, camas de aire, entre otros).

    7. Normas técnicas

    8. Se identificaron como normas aplicables al producto investigado, las siguientes: i) NOM-004-SCFI-2006 "Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa", y ii) NOM-008-SCFI-2002 "Sistema General de Unidades de Medida".

    9. Usos y funciones

    10. Los cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel se utilizan para resguardar y proteger del frío, por lo que su función es abrigar a las personas. No obstante, también se utilizan para cubrir camas.

    11. Proceso de producción

    12. El proceso de producción de los cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, consiste en el urdido y en enrollar hilos de poliéster en forma vertical, para posteriormente continuar con el tejido raschel, pasando por el estampado y el teñido, además de la confección y el empaque. Los insumos utilizados para la elaboración del producto investigado son: fibra acrílica, poliéster, colorantes, duvetina, bies, ribete, bolsas de policloruro de vinilo con y sin estampado, cajillas, caja corrugada, etiqueta de tela, hilo de costura, cromos, tela borrega microfibra y, en su caso, guata.

  4. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto investigado y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. Con fundamento en los artículos 6.1 y 6.1.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"), 53 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), la Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a las Solicitantes, a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento y al gobierno de China. Con la notificación se les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que formularan su defensa.

    3. Asimismo, con fundamento en el artículo 145 del RLCE, además de la publicación en el DOF referida en el punto anterior, se publicó un extracto de la Resolución de Inicio en el periódico "Reforma" a efecto de notificar a las empresas que pudieren resultar interesadas en el presente procedimiento y de las cuales la Secretaría desconocía su domicilio.

  5. Partes interesadas comparecientes

    1. Las partes interesadas comparecientes son las siguientes:

    2. Solicitantes

      Apolo Textil, S.A. de C.V.

      Grupo Textil Providencia, S.A. de C.V.

      Despacho 010-B, Edificio Plaza Reforma

      Prolongación Paseo de la Reforma No. 600

      Col. Santa Fe Peña Blanca

      C.P. 01210, México, Distrito Federal

    3. Importadoras

      Beltronica, S.A. de C.V.

      Calle Germán Gedovius No. 10489, despacho 201

      Condominio del Río

      Zona Urbana Río Tijuana

      C.P. 22010, Tijuana, Baja California

      Colchas México, S.A. de C.V.

      Carretera Cuautitlán Teoloyucan

      Km. 35.5, Mza. 823, Lt. 9

      Col. San Lorenzo Río Tenco

      C.P. 54713, Cuautitlán Izcalli, Estado de México

      Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.

      Suburbia, S. de R.L. de C.V.

      Zara Home México, S.A. de C.V.

      Av. Vasco de Quiroga No. 2121, 4o. piso

      Col. Peña Blanca Santa Fe

      C.P. 01210, México, Distrito Federal

    4. Exportadoras

      Anhui Technology Import and Export Co., Ltd.

      Torre Esmeralda 1

      Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 40-1606

      Col. Lomas de Chapultepec

      C.P. 11000, México, Distrito Federal

      PEM-America (H.K.) Co., Ltd.

      Río Duero No. 31

      Col. Cuauhtémoc

      C.P. 06500, México, Distrito Federal

      Suzhou Yunying Textiles Co., Ltd.

      Industrial Park, Xinzhuang Town

      Changshu City, Xin Zhuang

      Jiangsu, 215555, China

    5. Gobierno

      Consejero de Asuntos Económico-Comerciales

      Embajada de China en México

      Platón No. 317

      Col. Polanco

      C.P. 11560, México, Distrito Federal

  6. Resolución preliminar

    1. El 9 de septiembre de 2013 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución preliminar de la investigación antidumping (la "Resolución Preliminar"). Se determinó continuar con la investigación e imponer una cuota compensatoria provisional a las importaciones de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, estampados, lisos, con o sin bordado, con o sin guata intermedia, de cualquier tamaño, originarias de China, en los siguientes términos:

  7. Las importaciones cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, fuera inferior al precio de referencia de US $12.10 (doce dólares y diez centavos de los Estados Unidos de América) por kilogramo neto, estarían sujetas al pago de cuotas compensatorias, cuyo monto se calcularía como la diferencia entre el...

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