Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral para la asignación de tiempos en radio y televisión de que dispondrán la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León y el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes para sus propios fines, de conformidad con el artículo 41, base III, Apartado A, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Fecha de disposición30 Octubre 2008
Fecha de publicación30 Octubre 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG470/2008. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA LA ASIGNACION DE TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISION DE QUE DISPONDRAN LA COMISION ESTATAL ELECTORAL DE NUEVO LEON Y EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES PARA SUS PROPIOS FINES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41, BASE III, APARTADO A, INCISO g) DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ANTECEDENTES

  1. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en términos de su artículo primero transitorio.

  2. El 14 de enero de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, de acuerdo con su artículo primero transitorio.

  3. En la sesión de 5 de febrero de 2008, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo ACRT/001/2008, "por el que se establecen las pautas para la distribución del tiempo que corresponde administrar al Instituto Federal Electoral para sus propios fines y para el ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales fuera de los periodos de precampaña y campañas electorales federales, conforme a lo establecido en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo siguiente.

  4. En la décimo cuarta sesión extraordinaria, celebrada el día 7 de julio de 2008, se aprobó el Acuerdo ACRT/011/2008 "por el que se modifican las pautas para la transmisión de los mensajes de veinte segundos a que tienen derecho los partidos políticos nacionales, conforme a lo establecido en el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", la cual incluyó tanto a concesionarios como a permisionarios y cuya vigencia fue del 1 de agosto al 27 de septiembre de 2008.

  5. El 11 de agosto 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación conforme lo dispone el artículo transitorio Primero.

  6. En la continuación de la décimo sexta sesión extraordinaria, celebrada el 11 de septiembre de 2008, se aprobó el Acuerdo ACRT/014/2008 "por el que se modifican las pautas para la transmisión de los mensajes de veinte segundos a que tienen derecho los partidos políticos nacionales, conforme a lo establecido en el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya vigencia es del 28 de septiembre de 2008 al 15 de enero de 2009".

  7. El 19 de septiembre de 2008, se recibió el oficio PCEE/398/2008, signado por el Comisionado Ciudadano en Funciones de Presidente de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, dirigido al Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral, en que apunta lo siguiente:

    "Esta Comisión Estatal Electoral tiene entre otros fines, contribuir al desarrollo de la vida democrática y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura democrática, así como de los derechos y obligaciones de carácter político-electoral de los ciudadanos; una de las formas para llevar a cabo lo anterior es mediante la estrategia de comunicación desarrollada por este organismo estatal, para cumplir con los objetivos de lograr la identificación de la Comisión Estatal Electoral en la ciudadanía, promover el voto y la participación ciudadana, así como la difusión de la cultura democrática en Nuevo León.

    En razón de lo anterior, esta Comisión Estatal Electoral requiere para el cumplimiento de

    sus fines solicitar a esa autoridad federal que Usted dignamente preside, el tiempo de Estado que corresponda diariamente a este organismo estatal en cada estación de radio y en cada canal de televisión con cobertura en Nuevo León."

  8. El 29 de septiembre de 2008, se recibió el oficio número IEE/P/2808/2008, mediante el cual el Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes solicita "se realicen los trámites necesarios a fin de que el Instituto Estatal Electoral del Estado de Aguascalientes pueda disponer del tiempo oficial en los medios de comunicación de Aguascalientes, con el propósito de difundir campañas institucionales en materia de educación cívico-democrática".

    CONSIDERANDO

    1. Que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales y autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 5; 104; 105, párrafo 1, inciso h) y 106 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1 y 7 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.

    2. Que como lo señala el artículo 1, párrafo 1 del código electoral federal, las disposiciones del mismo son de orden público y de observancia general en el territorio nacional.

    3. Que como lo señala el artículo 1, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, dicho ordenamiento tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se instrumentarán las disposiciones señaladas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el propio Código otorgan a los partidos políticos en materia de acceso a la radio y a la televisión, así como a la administración de los tiempos destinados en dichos medios a los fines propios del Instituto Federal Electoral y los de otras autoridades electorales.

    4. Que como lo señala el párrafo 2 del mismo artículo, el Reglamento es de observancia general y obligatoria para el Instituto Federal Electoral, los partidos políticos, nacionales y locales, los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y televisión, las autoridades electorales y no electorales, los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, así como para cualquier persona física o moral.

    5. Que en términos del artículo 3, párrafos 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la aplicación de las normas en materia electoral corresponde al Instituto Federal Electoral, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la Cámara de Diputados, en sus respectivos ámbitos de competencia; la interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del precepto 14 de la Constitución.

    6. Que los artículos 51 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4, párrafo 1, incisos a) a f) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares.

    7. Que el Consejo General es el órgano central y superior de dirección del Instituto Federal Electoral, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto, de conformidad con los artículos 108, párrafo 1, inciso a) y 109, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    8. Que de acuerdo con el artículo 118, párrafo 1, incisos a) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto tiene la atribución de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

    9. Que como lo establece el artículo 6, párrafo 1, inciso d) del Reglamento de la materia, es competencia del Consejo General aprobar la asignación de tiempo en radio y televisión que corresponda a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los procesos electorales.

    10. Que en términos del artículo 54, párrafo 1...

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