Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral para la asignación de tiempos en radio y televisión de que dispondrán las siguientes autoridades electorales: el Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California Sur; el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila; el Instituto Electoral del Estado de Guerrero; el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo; el Instituto Electoral de Michoacán; el Instituto Estatal Electoral de Oaxaca; el Instituto Electoral del Estado de Puebla; el Consejo Estatal Electoral de Sinaloa; el Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas; el Instituto Electoral de Tlaxcala; el Instituto Electoral Veracruzano y el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, durante el periodo de Precampaña Federal

Fecha de disposición17 Febrero 2009
Fecha de publicación17 Febrero 2009
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG08/2009. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA LA ASIGNACION DE TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISION DE QUE DISPONDRAN LAS SIGUIENTES AUTORIDADES ELECTORALES: EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; EL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DE COAHUILA; EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO; EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO; EL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACAN; EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA; EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA; EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE SINALOA; EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE TAMAULIPAS; EL INSTITUTO ELECTORAL DE TLAXCALA; EL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO Y EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS, DURANTE EL PERIODO DE PRECAMPAÑA FEDERAL.

ANTECEDENTES

  1. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en términos de su artículo primero transitorio.

  2. El 14 de enero de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales", el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, de acuerdo con su artículo primero transitorio.

  3. En la sesión de 5 de febrero de 2008, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral aprobó el ACRT/001/2008 Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral por el que se establecen las pautas para la distribución del tiempo que corresponde administrar al Instituto Federal Electoral para sus propios fines y para el ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales fuera de los periodos de precampaña y campañas electorales federales, conforme a lo establecido en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo siguiente.

  4. En la cuarta sesión extraordinaria del Comité de Radio y Televisión, celebrada los días 27 de febrero, 3, 6 y 7 de marzo de 2008, se aprobó el ACRT/002/2008 ACUERDO DEL COMITE DE RADIO Y TELEVISION POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS PAUTAS PARA LA TRANSMISION DE LOS MENSAJES DE VEINTE SEGUNDOS A QUE TIENEN DERECHO LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 41, BASE III, APARTADO A, INCISO g) DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LOS CANALES DE TELEVISION 2 XEW-TV, 4 XHTV-TV, 5 XHGC-TV, 7 XHIMT-TV, 9 XEQ-TV, 13 XHDF-TV, 22 XEIMT-TV, 28 XHRAE-TV, y 40 XHTVM-TV, EN EL TIEMPO DEL ESTADO QUE LE CORRESPONDE ADMINISTRAR AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

  5. El 13 de marzo de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral por el que se establecen las pautas para la distribución del tiempo que corresponde administrar al Instituto Federal Electoral para sus propios fines y para el ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales fuera de los periodos de precampaña y campañas electorales federales, conforme a lo establecido en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

  6. En sesión celebrada el 7 de mayo de 2008, se aprobó el JGE35/2008 Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban las pautas para la transmisión de los mensajes de la campaña institucional en las estaciones de radio y canales de televisión que transmiten desde diversas entidades federativas fuera de procesos electorales, cuya vigencia para todas las entidades federativas allí previstas será en tanto la Junta General Ejecutiva no apruebe pautas específicas para cada una de ellas.

  7. En sesión extraordinaria celebrada el 16 de junio de 2008, se aprobó el JGE50/2008 Acuerdo de la

    Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se prorroga la vigencia de las pautas para la transmisión de los mensajes de la campaña institucional en las estaciones de radio y canales de televisión que transmiten desde diversas entidades federativas fuera de procesos electorales, cuyos puntos de acuerdo señalan lo siguiente:

    PRIMERO.- Se prorroga la vigencia de las pautas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales destinados al cumplimiento de los fines propios del Instituto Federal Electoral y de otras autoridades electorales, aprobadas mediante el Acuerdo JGE35/2008, del 1° al 31 de julio de 2008. Las pautas de referencia se encuentran descritas en el Anexo Unico del Acuerdo JGE35/2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo del año en curso. Lo anterior en tanto no se aprueben nuevas pautas o modifique éstas la Junta General Ejecutiva.

    SEGUNDO.- El Secretario Ejecutivo del Instituto durante la extensión de la vigencia definirá los espacios de las pautas autorizadas mediante el Acuerdo JGE35/2008 que corresponderán a cada autoridad electoral a la que el Consejo General asigne tiempos de Estado. Para tal efecto, deberá tener en cuenta la propuesta de la autoridad electoral correspondiente y la opinión técnica de los órganos del Instituto Federal Electoral que considere convenientes.

    (...)

  8. El día 27 de junio de 2008 el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG301/2008 Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral para la asignación de tiempos en radio y televisión de que dispondrán los institutos electorales locales de Chihuahua, Colima, Distrito Federal, Durango, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas y Zacatecas para sus propios fines, fuera de periodo de precampañas o campañas federales o locales, mediante el cual se le otorgó al Consejo Estatal Electoral de Sinaloa, al Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas y al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, un promedio de 1 minuto diario en cada canal de televisión y un promedio 1 minuto 30 segundos diarios en cada estación de radio concesionadas que transmitan su señal desde el territorio de la entidad federativa respectiva, durante periodo no electoral.

  9. En sesión extraordinaria celebrada el 11 de julio de 2008, se aprobó el JGE63/2008 Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se prorroga la vigencia de las pautas para la transmisión de los mensajes de la campaña institucional en las estaciones de radio y canales de televisión que transmiten desde diversas entidades federativas fuera de procesos electorales, cuyos puntos de acuerdo señalan lo siguiente:

    PRIMERO.- Se modifican las pautas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales destinados al cumplimiento de los fines propios del Instituto Federal Electoral y de otras autoridades electorales, aprobadas mediante el Acuerdo JGE35/2008, para abarcar el periodo del 1° agosto al 27 de septiembre de 2008. Las pautas de referencia se aplicarán tanto a las estaciones de radio y canales de televisión descritos en el Anexo Unico del Acuerdo JGE35/2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo del año en curso, como a las estaciones de radio y canales de televisión permisionados que deban incluirse derivado de la aprobación del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral. Lo anterior en tanto no se aprueben nuevas pautas o modifique éstas la Junta General Ejecutiva.

    SEGUNDO.- El Secretario Ejecutivo del Instituto durante la extensión de la vigencia definirá los espacios de las pautas autorizadas mediante el Acuerdo JGE35/2008 y las que se refieren a las estaciones de radio y canales de televisión permisionados que se incluyan, que corresponderán a cada autoridad electoral a la que el Consejo General asigne tiempos de Estado. Para tal efecto, deberá tener en cuenta la propuesta de la autoridad electoral correspondiente, la opinión técnica de los órganos del Instituto Federal Electoral que considere convenientes y lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 2 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.

    (...)

  10. El 11 de agosto de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo

    General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el cual entra en vigor al día siguiente de su publicación, conforme lo señala su artículo primero transitorio.

  11. El 14 de agosto de 2008, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG352/2008 Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral para la asignación de tiempos en radio y televisión de que dispondrán el Instituto Electoral del Estado de Puebla, el Instituto Electoral de Quintana Roo y el Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora para sus propios fines, fuera del periodo de precampañas o campañas federales o locales mediante el cual se le otorgó al Instituto Electoral del Estado de Puebla, un promedio de 1 minuto diario en cada canal de televisión y un promedio 1 minuto 30 segundos diarios en cada estación de radio concesionadas que transmitan su señal desde el territorio de la entidad federativa respectiva, durante periodo no electoral.

  12. El día 29 de Agosto de 2008, el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión extraordinaria aprobó el Acuerdo CG395/2008, Acuerdo Del Consejo General del Instituto Federal Electoral para la Asignación de Tiempos en Radio y Televisión de que dispondrán el Instituto Electoral de Michoacán y el Instituto Electoral Veracruzano para sus propios fines, fuera de periodo de...

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