Sentencia pronunciada en el expediente número 228/96, relativo al conflicto por límites entre las comunidades de Santiago Tilantongo, Municipio de Santiago Tilantongo, Distrito de Nochixtlán, y Santa María Tataltepec, Municipio de Santa María Tataltepec, Distrito de Tlaxiaco, ambas del Estado de Oaxaca

Fecha de disposición12 Noviembre 2008
Fecha de publicación12 Noviembre 2008
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Constitucional
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Distrito 46.- Secretaría de Acuerdos.- Huajuapan de León, Oax. Visto para resolver en definitiva el expediente al rubro indicado, relativo al conflicto por límites que confrontan las comunidades de Santiago Tilantongo, Municipio de Santiago Tilantongo, Distrito de Nochixtlán, y Santa María Tataltepec, Municipio de Santa María Tataltepec, Distrito de Tlaxiaco, ambas del Estado de Oaxaca; en cumplimiento al recurso de revisión número 530/2003-46, pronunciando la sentencia el Tribunal Superior Agrario el día nueve de agosto del año dos mil cinco, y

RESULTANDOS

  1. - Del estudio practicado al expediente que nos ocupa, se llega al conocimiento de los siguientes antecedentes:

    1.1.- Por Resolución Presidencial sobre conflicto por límites y confirmación de terrenos comunales, de fecha veinticinco de julio de mil novecientos cincuenta y uno (fojas 545 a 550, 628 a 630, 928 a 934); publicada en el Diario Oficial de la Federación, el cinco de enero de mil novecientos cincuenta y dos (fojas 1 a 3, legajo 1); se reconoció y tituló al poblado de Santiago Tilantongo una superficie total de 19,261-10-00 hectáreas; contra la anterior Resolución Presidencial, los poblados de San Bartolomé Yucuañe, Santa Cruz Mitlatongo, y Santiago Mitlatongo del Estado de Oaxaca, a través de sus representantes legales, promovieron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los juicios de inconformidad números 1, 2, y 3/952, respectivamente, los cuales fueron acumulados, y una vez tramitados, por ejecutoria del siete de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco, quedó insubsistente la Resolución Presidencial impugnada (fojas 4 a 42, legajo 1).

    1.2.- En cumplimiento a la ejecutoria antes relacionada, el diecinueve de mayo de mil novecientos sesenta y siete, se instauró el expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales de Santiago Tilantongo, el cual fue tramitado ante el Departamento de Asuntos Agrarios y posteriormente ante la Secretaría de la Reforma Agraria, bajo el número 276.1/208, una vez concluido su trámite, dicha dependencia, turnó los autos al Tribunal Superior Agrario, quien a su vez, mediante oficio sin número de fecha veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y siete, los hizo llegar a la entonces Sede Alterna del Tribunal Unitario Agrario Distrito 21 en esta ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca, donde fue radicado bajo el número 72/97 del índice de dicha sede alterna.

    1.3.- Mediante acuerdo del Tribunal Superior Agrario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de junio de mil novecientos noventa y ocho, la sede alterna del Tribunal Unitario Agrario Distrito 21 en esta ciudad, pasó a constituir este Tribunal Unitario Agrario Distrito 46, señalándose como competencia territorial, la misma que ejercía la sede alterna citada, por lo cual el expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales, de Santiago Tilantongo, sigue radicado con el número 72/97 en el índice de este Unitario, y con fecha dieciocho de octubre de dos mil uno, este Organo Jurisdiccional, dictó sentencia en dicho expediente, donde medularmente se resolvió lo siguiente:

    ...PRIMERO.- Por lo expuesto y fundado en la parte considerativa de la presente resolución, la comunidad de Santiago Tilantongo, Municipio de su mismo nombre, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca; acreditó la acción ejercitada; por ende, es procedente el Reconocimiento y Titulación de sus Bienes Comunales.

    SEGUNDO.- Se reconoce y titula correctamente como Bienes Comunales al poblado de Santiago Tilantongo, Municipio de su mismo nombre, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, una superficie de 17,598-92-18.10 has. (diecisiete mil quinientas noventa y ocho hectáreas, noventa y dos áreas, dieciocho centiáreas, diez miliáreas), de terrenos en general que detenta a título de dueño, libres de todo conflicto y cuyas medidas y colindancias quedaron descritas en la parte final del considerando QUINTO, que servirán para beneficiar a las mil quinientas treinta y tres personas relacionadas en el considerando TERCERO. En consecuencia, la Asamblea de comuneros, conforme a lo dispuesto por los artículos 10, 56 y 107 de la Ley Agraria, podrá delimitar y regularizar la zona urbana, y reservar el área para las parcelas con destino específico...

    1.4. Inconformes con la sentencia antes citada, los representantes de bienes comunales de Santiago Tilantongo, mediante escrito presentado en este Unitario, el dieciséis de enero de dos mil dos, interpusieron recurso de revisión del cual conoció el Tribunal Superior Agrario, bajo el número de expediente R.R.64/2002-46, dicho Tribunal dictó resolución el tres de mayo del dos mil dos, en los términos siguientes:

    "...PRIMERO.- Es improcedente el recurso de revisión intentado por los representantes de Bienes Comunales de "Santiago Tilantongo" Municipio del mismo nombre, Estado de Oaxaca, contra la sentencia dictada el dieciocho de octubre de dos mil uno, por el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario Distrito 46, con sede en Huajuapan de León, Estado de Oaxaca, al resolver el juicio agrario 72/97..."

    1.5.- Inconformes con la sentencia de revisión, el cuatro de julio del año dos mil dos, ante la oficialía de partes del Tribunal Superior Agrario, los representantes de bienes comunales de Santiago Tilantongo, demandaron el amparo y protección de la justicia federal, tramitándose el juicio de garantías correspondiente ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el numero D.A.473/2002, donde con fecha quince de enero de dos mil tres, se dictó ejecutoria en la cual se resolvió lo siguiente:

    "...UNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Bienes Comunales de "Santiago Tilantongo" municipio del mismo nombre, del Distrito Judicial de Nochixtlán, Oaxaca, a través de Zenen Gutiérrez Pablo y Nicanor Montaños Cruz, propietario y suplente, respectivamente, en contra de la sentencia de tres de mayo de dos mil dos, dictada por el Tribunal Superior Agrario, en el recurso de revisión 064/2002/46."

    Al haberse negado el amparo y protección a la comunidad de Santiago Tilantongo, la sentencia pronunciada por este Tribunal Unitario Agrario Distrito 46, el dieciocho de octubre del dos mil uno, dentro el reconocimiento y titulación de bienes comunales, del expediente 72/97, se encuentra firme.

  2. Por Resolución Presidencial de conflicto de límites y confirmación de terrenos comunales de fecha diecinueve de julio de mil novecientos sesenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de septiembre del mismo año (fojas 49 vuelta a 51, tomo I, expediente 367 TC), se confirmó y tituló al poblado de Santa María Tataltepec, una superficie total de 10,147-10-00 hectáreas, para beneficiar a 246 comuneros (fojas 43, 44, legajo 1); en contra de esta Resolución Presidencial, los poblados de San Juan Teita, San Bartolomé Yucuañe y Yutanduchi de Guerrero, Oaxaca, a través de sus representantes legales, promovieron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los juicios de inconformidad números 1, 2 y 3/960, respectivamente, mismos que fueron acumulados, y una vez tramitados, por ejecutoria del veinticuatro de octubre de mil novecientos sesenta y siete, se confirmó la Resolución Presidencial reclamada (fojas 45 a 59, legajo 1); así como la opinión formulada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección de Amparos, Departamento de Cumplimiento de Ejecutorias de la Secretaría de la Reforma Agraria (fojas 409 a 415, 474 a 480, tomo I, expediente 367 TC).

    2.1. Por otra parte, los representantes comunales del poblado de Santiago Tilantongo, promovieron a su vez, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el juicio de inconformidad número 1/961, en contra de la Resolución Presidencial referida, el cual una vez substanciado, por ejecutoria del cinco de agosto de mil novecientos setenta y cinco, dejó insubsistente la resolución citada, para el efecto de que las autoridades agrarias resolvieran el conflicto de límites entre dichos poblados (fojas 63 a 86, legajo 1).

    2.2.- En cumplimiento a la ejecutoria mencionada en el punto inmediato anterior, se emitió nueva Resolución Presidencial, de fecha trece de marzo de mil novecientos ochenta (fojas 356 a 367; 518 a 520, tomo I; 105 a 118, tomo II, expediente 367 TC; y (1) carpeta básica en cuadernillo 276.1/367); publicada en el Diario Oficial de la Federación, el ocho de abril de mil novecientos ochenta (fojas 109 vuelta a 112, legajo 2); revocando la Resolución Presidencial impugnada mediante el juicio de inconformidad 1/961, reconociendo y titulando correctamente al poblado de Santa María Tataltepec, una superficie de 9,987-80-90 hectáreas de terrenos en general (fojas 87 a 98, legajo 1); sin embargo, una vez más, el poblado de Santiago Tilantongo, sintiéndose lesionado en sus intereses con la Resolución Presidencial última en mención, promovió ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el juicio de inconformidad número 4/980, mismo que culminó con la ejecutoria de fecha veinte de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, por la que quedó insubsistente la Resolución Presidencial impugnada, para el efecto de que las autoridades agrarias resolvieran el conflicto por límites entre los poblados en comento, cumpliendo con las fases procedimentales previstas por la Ley Federal de la Reforma Agraria en sus numerales 357 al 378 (fojas 99 a 116, legajo 1).

    2.3.- En acatamiento a la ejecutoria dictada en el juicio de inconformidad 4/980, mencionado en el punto inmediato anterior, el entonces Delegado Agrario, en el Estado de Oaxaca, por acuerdo de fecha once de julio de mil novecientos...

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