Sentencia pronunciada en el expediente número TUA/10ºDTO/220/98, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por la comunidad de Santa Cruz Ayotuxco, Municipio de Huixquilucan, Edo. de Méx

EmisorTribunal Unitario Agrario

Untitled TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO

SENTENCIA pronunciada en el expediente número TUA/10ºDTO/220/98, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por la comunidad de Santa Cruz Ayotuxco, Municipio de Huixquilucan, Edo. de Méx.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 10 Naucalpan.

Visto para resolver en definitiva los autos del expediente número TUA/10ºDTO/220/98, relativo al Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, promovido por la Comunidad de Santa Cruz Ayotuxco, Municipio de Huixquilucan, Estado de México; en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito el veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho, en el Toca en Revisión número 220/97, derivado del Juicio de Amparo número 797/95, promovido por el Comisariado de Bienes Comunales de la Comunidad en cuestión ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, y

RESULTANDO

  1. Como antecedentes de la acción agraria del expediente en referencia se tienen los siguientes:

    A).- Mediante oficio número 0586, presentado en la Oficialía de Parte de este Tribunal el veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y ocho, el Coordinador Agrario en el Estado de México, de la Subcoordinación Jurídica, de la Secretaría de la Reforma Agraria, remitió en doce legajos el expediente número 1203 de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales del poblado de Santa Cruz Ayotuxco, Municipio de Huixquilucan, Estado de México, así como la Ejecutoria del veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho, dictada por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en el Toca en Revisión número 220/97, derivado del Juicio de Amparo número 797/95, promovido por el Comisariado de Bienes Comunales del poblado de que se trata, ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, para que conforme a lo establecido en el artículo 3o. Transitorio del Decreto de Reformas hechas al artículo 27 Constitucional, desde el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, 3o. Transitorio, 98 y demás relativos de la Ley Agraria, así como en lo establecido por el artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y por ser sustituto del presidente de la República en materia de bienes comunales se dé cumplimiento por este Tribunal a la Ejecutoria de que se trata (Foja 01 del Tomo I).

    B).- Que del análisis del expediente de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales del poblado de Santa Cruz Ayotuxco, Municipio de Huixquilucan, Estado de México, se llegó al conocimiento de que un grupo de vecinos del poblado de Santa Cruz Ayotuxco, Municipio de Huixquilucan, Estado de México, por escrito de fecha diez de mayo de mil novecientos cincuenta y uno, solicitaron del entonces titular del Departamento Agrario, posteriormente Secretaría de la Reforma Agraria, el Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales. Que seguida que fue la secuela del procedimiento, con el inicio respectivo del once de mayo de mil novecientos cincuenta y uno, la publicación de la solicitud en el periódico oficial del Gobierno del Estado de México, del doce de julio de mil novecientos setenta y dos, y con los trabajos técnicos e informativos, en los que se llegó al conocimiento: Que en dicho poblado al realizarse el censo respectivo arrojó un número total de 751 comuneros; que los títulos presentados por los solicitantes, fueron declarados auténticos por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, con fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro; y que conforme a los trabajos técnicos en cuestión, se acreditó que los solicitantes habían venido poseyendo con carácter comunal, en forma continua, pacífica, pública y a título de dueños la superficie cuyo reconocimiento y titulación pretendía, la cual comprendía una extensión total de 491-41-00 hectáreas de terrenos en general; que en dicho procedimiento se acreditó que la comunidad en cuestión no tenía conflictos por límites con los poblados circunvecinos, de acuerdo con las actas levantadas al efecto, y que la opinión del Instituto Nacional Indigenista y de la Dirección General de Bienes Comunales del Departamento Agrario, fueron en el sentido de que era procedente el Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales a favor de la comunidad en cuestión, respecto de la superficie antes mencionada, por haberse reunido los requisitos señalados por la Ley Federal de Reforma Agraria y por el Reglamento respectivo. Que en base a las consideraciones antes mencionadas, por Resolución Presidencial del veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, dictada en el expediente en cuestión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de mil novecientos setenta y seis, se resolvió: …PRIMERO.- Se reconocen y titula correctamente a favor del poblado SANTA CRUZ AYOTUXCO , Municipio de Huixquilucan, Estado de México, una superficie total de 491-41-00 (cuatrocientas noventa y una hectáreas, cuarenta y una áreas) de terrenos en general cuyas colindancias y linderos quedaron descritos en la parte considerativa de ésta resolución, la cual servirá a la comunidad promovente como título de propiedad para todos los efectos legales…

    C).- Inconformes los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales del poblado de Santa Cruz Ayotuxco, Municipio de Huixquilucan, Estado de México, con la resolución presidencial del veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, dictada en el expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales, interpusieron juicio de amparo y el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, quien conoció del mismo, por sentencia del treinta de septiembre de mil novecientos noventa y siete, dictada en el Amparo número 797/95, lo sobreseyó.

    Los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales del poblado en cuestión inconformes con la sentencia que antecede, interpusieron Recurso de Revisión y el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, quien fue competente para conocer del mismo, por ejecutoria del veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho, pronunciada en el Toca en Revisión número 220/97, resolvió revocar la sentencia recurrida y otorgar el Amparo y Protección de la Justicia Federal a los quejosos …para que se deje sin efectos la resolución presidencial reclamada, se reponga el procedimiento sobre el Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales del poblado Santa Cruz Ayotuxco, Municipio de Huixquilucan, Estado de México, para que se recaben todas y cada una de las pruebas que sean necesarias para determinar la superficie que ampara el título virreynal de mil seiscientos cuarenta y cuatro, expedido a favor de la Comunidad Quejosa, se practiquen las diligencias esenciales para determinar si es procedente o no conforme a derecho, al Reconocimiento y Titulación de la superficie que dicen los quejosos fue excluida de la Resolución Presidencia en relación con el título virreynal; y, hecho que sea se dicte otra resolución en la que reiterando el reconocimiento y titulación de la superficie de 491-41-00 hectáreas, que ya fueron reconocidas a favor de la Comunidad Quejosa, se determine lo que corresponda respecto de la superficie restante… (foja 03 del Tomo I).

    D).- El Tribunal Ad-quem para dictar su resolución, señaló que las consideraciones que sirvieron de base a la sentencia reclamada del treinta de septiembre de mil novecientos noventa y siete, dictadas por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de México, en el Juicio de Amparo número 797/95, que lo sobreseyó, y las que sirvieron de base para dictar su resolución que revocó la sentencia recurrida y otorgar el Amparo a los quejosos, fueron entre otras las siguientes: …TERCERO.- Los promoventes del amparo hicieron valer los conceptos de violación que aparecen en la foja 4 a la 5 y aún supliendo la deficiencia de la queja en su exposición, comparecencia y alegatos, conforme a lo dispuesto en los artículos 76, fracción III y 227 de la Ley de Amparo, resultan infundados los conceptos de violación, atento a las siguientes consideraciones: La parte quejosa impugna en esta vía de amparo, la exclusión de 4,500 hectáreas aproximadamente en la resolución sobre reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado de SANTA CRUZ AYOTUXCO, MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MEXICO, al haber reconocido y titulado a favor del poblado SANTA CRUZ AYOTUXCO, una superficie total de 491-41-00 Has. de terrenos en general cuyas colindancias y linderos quedaron descritos en la parte considerativa de la resolución dictada publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 14 de enero de 1976, por el Ejecutivo Federal.- Ahora bien, de la lectura de la resolución presidencial, se viene en conocimiento que la misma, sirvió para declarar el reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado SANTA CRUZ AYOTUXCO, MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MEXICO, resolviendo reconocer y titular a favor del citado poblado, una superficie de terrenos en general por 491-41-00 hectáreas, cuyas colindancias y linderos quedaron precisados en la parte considerativa de esa resolución, la cual sirve a la comunidad promovente como título de propiedad para todos los efectos legales, toda vez, conforme a los trabajos técnicos realizados por la Secretaría de Reforma Agraria, los beneficiados demostraron estar poseyendo con carácter comunal en forma continua, pacífica, pública y a título de dueño de la superficie reconocida y titulada por 491-41-00 Has. como superficie total de los terrenos en general sin...

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