Sentencia pronunciada en el expediente agrario número 150/02, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por campesinos del poblado Cihuatlán, municipio del mismo nombre, Jal.

Fecha de disposición09 Diciembre 2011
Fecha de publicación09 Diciembre 2011
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Distrito 38.- Secretaría de Acuerdos.- Colima, Col. Vistos, para resolver los autos que integran el expediente agrario número 150/02, relativo al juicio de reconocimiento y titulación de bienes comunales, que promoviera un grupo de campesinos integrantes del poblado denominado "Cihuatlán", municipio del mismo nombre, Estado de Jalisco, y

RESULTANDO:

  1. Por escrito presentado del doce de mayo de mil novecientos setenta y tres, ante el Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización un grupo de campesinos del núcleo de población denominado "Cihuatlán", municipio del mismo nombre, Estado de Jalisco, solicitaron el reconocimiento, titulación y deslinde de sus bienes comunales, el cual fue instaurado por la Dirección General de Bienes Comunales el treinta de julio de ese mismo año, bajo el expediente número 276.1/1168, publicándose la solicitud en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de octubre de la anualidad en cita, en el Tomo CCCXX, número 38, y posteriormente en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el cinco de febrero de mil novecientos ochenta y tres, en el Tomo CCLXXXI, ofreciendo como documentos fundatorios su Título primordial copia certificada, otorgado por la Corona Española en el año de mil setecientos quince, cuyo original se encontraba en la Dirección del Archivo de Instrumentos Públicos de Guadalajara, Jalisco, en el Archivo Antiguo de Tierras y Aguas, en el Libro 34, Expediente 10 1/2, fojas 5, del año de mil setecientos sesenta y cuatro, el que había sido aportado en su oportunidad ante la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Jalisco, el tres de octubre de mil novecientos sesenta y uno, en un diverso procedimiento y que a su vez fue enviado al paleógrafo Luis Páez Brotchie, adscrito al citado archivo, para su estudio y análisis, quien rindió su dictamen el veintinueve de enero de mil novecientos sesenta y dos, en el que concluyó que los títulos se conformaban de treinta y tres fojas útiles, que parte de sus pliegos ostentaban el sello impreso con el escudo español y que su caligrafía manuscrita tenía las características de las contemporáneas entre los años de mil setecientos quince, a mil setecientos sesenta y cinco, además, que sus referencias geográficas e históricas eran exactas, por lo que se trataba de documentos indubitablemente auténticos.

  2. Una vez agotado el procedimiento en todas sus etapas procesales por acuerdo del seis de enero de mil novecientos noventa y cinco, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 13 con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, tuvo por recibido el expediente que nos ocupa, radicándolo bajo el número 12/95, ordenando notificar a las partes la llegada de los autos y turnarlos a su estudio para que se elaborara la resolución que en derecho procediera; emitiéndose sentencia el dos de marzo de ese mismo año, declarando fundada la acción de reconocimiento y titulación de bienes comunales solicitada por los integrantes de la comunidad denominada "Cihuatlán", municipio del mismo nombre, Estado de Jalisco, como la nulidad del Acuerdo Presidencial de nueve de abril de mil novecientos cincuenta y dos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de noviembre del mismo año, y como consecuencia la cancelación del Certificado de inafectabilidad ganadera número 97563, expedido en favor de Francisca Moreno viuda de Araiza, que amparaba el predio denominado "Santas Marías y Zapoaca" con superficie de 5,221-20-00 hectáreas, ubicada en el poblado de "Cihuatlán", municipio del mismo nombre, Estado de Jalisco, reconociendo además, a favor de la comunidad una superficie de 5,733-72-53 hectáreas de terrenos de agostadero, de las cuales 5,705-59-26 hectáreas estaban en posesión de la comunidad y 28-13-27 hectáreas constituían la zona de urbanización, la que debería ser localizada de acuerdo con el plano proyecto aprobado, para beneficiar a 154 comuneros capacitados, ordenándose la notificación personal a las partes y su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado (fojas 629 a 649).

  3. En contra de la resolución de mérito y sus actos de ejecución, un grupo de personas que se ostentaron con el carácter de comuneros de la comunidad indígena de "Cihuatlán", municipio del mismo nombre, Estado de Jalisco, quienes nombraron como representante común a Filemón Viera Arreola, promovieron juicio de garantías, ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, radicado bajo el número 713/98-3, el que fue resuelto por sentencia del veinticuatro de octubre del año dos mil uno, resolviendo textualmente lo siguiente: "PRIMERO.- Se SOBRESEE en el presente juicio de garantías promovido por ANTONIO SALVATIERRA LOPEZ Y OTRAS TREINTA Y SEIS PERSONAS MAS, contra los actos que reclamaron, de las autoridades mencionadas en los resultandos de esta sentencia.- SEGUNDO.- La justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE A URBANO GALEANA MORETT, NICOLAS MEJIA PEREZ, FLORENCIO RUELAS QUILES, FULGENCIO TORRES ARMENTA y JORGE SERRANO FLORES en contra de los actos que se reclamaron de las responsables para los efectos precisados en el considerando que antecede" (fojas 1020 a 1027).

  4. Por acuerdo del veintidós de mayo del año dos mil dos, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16 con

    sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, tuvo por recibidos los oficios 3166 y 3167, que suscribiera el Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa, relativos al juicio de amparo 713/98-3, por los cuales comunicó que la resolución emitida en dicho juicio de garantías el veinticuatro de octubre del año dos mil uno había causado ejecutoria para todos los efectos legales conducentes; en tal virtud, se dejó sin efectos la resolución definitiva del dos de marzo de mil novecientos noventa y cinco, que constituyó el acto reclamado, y a fin de restituir a los quejosos Urbano Galeana Morett, Nicolás Mejía Pérez, Florencio Ruelas Quiles, Fulgencio Torres Armenta y Jorge Serrano Flores en el goce de sus garantías individuales, se señalaron las once horas con treinta minutos del día cinco de agosto del año dos mil dos, para que tuviera verificativo la audiencia jurisdiccional prevista en el artículo 185 de la Ley Agraria, y manifestaran lo que a su interés conviniera, en el procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado denominado "Cihuatlán", municipio del mismo nombre, Estado de Jalisco (fojas 1055 a 1056).

  5. Mediante proveído del ocho de julio del año dos mil dos, se tuvo por recibido el oficio SIP/1276/2002 que suscribiera el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario por el cual remitió en copia certificada del acuerdo que emitiera el Pleno del Superior Jerárquico el veintiocho de mayo del año dos mil dos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de la anualidad en cita, por el cual se modificó la competencia territorial entre otros, la de los Tribunales Agrarios 16 y 38 con sedes en las ciudades de Guadalajara, Jalisco y Colima, Colima, respectivamente, el que entraría en vigor a partir del primero de agosto del mismo año; en tal virtud y en atención que el presente asunto quedaba comprendido en la circunscripción territorial del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 38, se ordenó su remisión para que se avocara a su conocimiento y resolución.

    Por acuerdo del primero de agosto del año dos mil dos, el Tribunal Unitario Agrario Distrito 38 tuvo por recibido el expediente 237/16/96 en los términos del acta de entrega y recepción del ocho de julio de ese mismo año, en cumplimiento al acuerdo emitido por el Pleno del Tribunal Superior Agrario del veintiocho de mayo del año dos mil dos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de la anualidad citada, por el que se determinó modificar la competencia territorial de entre otros la de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 16 y 17 y ampliar la de este Tribunal a partir del primero de agosto del año dos mil dos, con los municipios de Aquila, Coahuayana, Coalcomán y Chinicuila del Estado de Michoacán, así como en los de Cihuatlán, Cuautitlán, Jilotlán de los Dolores, Pihuamo, Tecalitlán, Tolimán, Tonila y Zapotitlán de Vadillo del Estado de Jalisco, y fue radicado bajo el número 150/02 ordenándose continuar en la fase procesal correspondiente y la notificación personal a las partes contendientes.

    Por acuerdo del dos de agosto del año dos mil dos, se dejó sin efectos la fecha programada para el desahogo de la audiencia jurisdiccional, señalándose como nueva fecha las catorce horas del día nueve de octubre de dos mil dos, ordenándose la notificación personal de los quejosos Urbano Galeana Morett, Nicolás Mejía Pérez, Florencio Ruelas Quiles, Fulgencio Torres Armenta y Jorge Serrano Flores, con los apercibimientos de ley.

    Mediante proveído del tres de octubre del año dos mil dos, se tuvo por recibido el oficio 1354/2002 que suscribiera el Secretario de Acuerdos "B" del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, mediante el cual remitió el diverso oficio 6835-III que suscribiera el Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa del Estado de Jalisco, en el juicio de amparo 713/98-3, por el que comunicó a la responsable que el fallo protector emitido en dicho juicio había quedado debidamente cumplimentado en los términos de las constancias que en su oportunidad fueron remitidas y que en consecuencia, se ordenó archivar el asunto como totalmente concluido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley de Amparo, los cuales se ordenó agregar en autos para que surtieran los efectos legales conducentes.

  6. En la fecha programada para el desahogo de la audiencia jurisdiccional se hizo constar la comparecencia de Gilberto Ismael Díaz García, Arnoldo Ramírez Montes y Reyes Rodríguez Ramírez, en su carácter de...

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