Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 132/2008, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por la comunidad de Santiago Cuasimulco, Municipio de San Juan Quiotepec, Oax.

EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
Fecha de disposición24 Marzo 2010
Fecha de publicación24 Marzo 2010
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 21.- Oaxaca de Juárez, Oax. Visto para resolver el juicio agrario número 132/2008, que corresponde al expediente administrativo número 937 B.C., también registrado con el número 276.1/13826, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por la comunidad de "Santiago Cuasimulco", Municipio de San Juan Quiotepec, Estado de Oaxaca, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Cabe hacer referencia de los antecedentes del poblado promovente en esta causa agraria, de la que se desprende que, mediante solicitud de fecha treinta de enero de mil novecientos ochenta y uno, Víctor López Hernández y Agustín, en su carácter de Representantes Comunales del poblado de Santiago Cuasimulco, solicitaron al Secretario de la Reforma Agraria, el reconocimiento y titulación de bienes comunales, sin que obre en autos el oficio de iniciación, pero con base a la solicitud, se infiere que el expediente quedó insaturado en esa misma fecha, como así se advierte también en la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado (foja 454).

Publicación. Según constancias que obran en el expediente, la solicitud de reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado que nos ocupa fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el veinticinco de julio de mil novecientos ochenta y uno y en el Diario Oficial de la Federación el trece de julio de mil novecientos ochenta y dos.

Títulos primordiales y Dictamen Paleográfico. Se hace constar que la entonces área de paleografía, con fecha ocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, dictaminó la autenticidad de los títulos primordiales que fueron presentados por los representantes comunales de Santiago Cuasimulco, en copia certificada por el Archivo General de la Nación.

Representantes de Bienes Comunales. Constan en autos que durante la tramitación del expediente, se han efectuado diversas elecciones de representantes comunales, sin embargo los actuales son: Félix López Hernández y Alfonso Pérez Hernández, propietario y suplente respectivamente, por acuerdo de asamblea de fecha nueve de marzo de dos mil siete.

Trabajos Censales. Que por acuerdo de asamblea del trece de mayo del año dos mil siete, se eligieron a Ezequiel Pérez López y Felipe López Pérez, quienes realizaron nuevos trabajos censales, del que resultaron censados trescientos cincuenta campesinos, de los cuales, noventa y ocho son comuneros con capacidad agraria.

Trabajos Técnicos lnformativos. Se ordenaron el veintisiete de julio de mil novecientos ochenta y tres, comisionándose al topógrafo Apolinar I. Castillo Santiago, quien rindió su informe el veintisiete de octubre del mismo año. Posteriormente se ordenaron trabajos técnicos complementarios a Ezequiel Colmenares Hernández, Patricia Canseco Monroy y Virgilio M. Ibáñez Peñón, trabajos que resultaron correctos según informe del veintitrés de agosto del referido año. Posteriormente se ordenaron nuevos trabajos técnicos informativos al topógrafo Leodegario Andrés López López, quien rindió su informe el veintiocho de mayo de dos mil siete, mismos que se pudieron a la vista de los poblados colindantes por un término de treinta días, expresando su conformidad con el resultado de dichos trabajos, San Pedro Yolox, Nuevo Rosario Temextitlán, San Felipe de León, Nopalera del Rosario y San Mateo Yetla, a excepción de Santiago Comaltepec, quien a pesar de haber sido debidamente notificado no objetó su contenido, mostrando con ello desinterés.

Opinión de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Mediante oficio número D-DJ 2075/2007, de fecha veintiuno de agosto de dos mil siete, el Delegado Estatal de dicha dependencia emitió su opinión.

Opinión del Representante Especial Agrario. Con fecha treinta de agosto del año dos mil siete, el entonces representante especial agrario, emitió su opinión, en el sentido de considerar susceptible de reconocer y titular sus bienes comunales al poblado de Santiago Cuasimulco, correspondiente a una superficie de 1,502-64-59.61 hectáreas de terreno en general, para beneficiar a noventa y ocho campesinos capacitados en materia agraria, la cual.

Opinión de la Dirección General Técnica Operativa. De la Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural, de la Secretaría de la Reforma Agraria. Con fecha ocho de abril del año dos mil ocho, emitió su opinión, expresando que estima procedente la acción de reconocimiento y titulación de bienes comunales solicitada por los representantes comunales de Santiago Cuasimulco, Municipio de San Juan Quiotepec, Estado de Oaxaca, en una superficie de 1,502-64-59.61 hectáreas, para beneficiar a noventa y ocho campesinos con capacidad agraria, la cual tienen en posesión con carácter de propietarios en forma pacífica, pública y continua. Consecuentemente ordenó la remisión del expediente debidamente integrado y en estado de resolución al Tribunal Superior Agrario.

SEGUNDO.- Por auto de fecha quince de mayo de dos mil ocho, este Tribunal Unitario Agrario tuvo por recibido el expediente administrativo número 937 T.C. también registrado con el número 276.1/13826 que fue remitido por el Tribunal Superior Agrario en razón de competencia, quedando radicado bajo el número 132/2008 del índice de este Organo Jurisdiccional Agrario, y señaló las trece horas del diez de julio del mismo año para la celebración de la audiencia de ley.

En la hora y fecha antes señaladas, se hizo constar la asistencia de Félix López Hernández, en su carácter de representante propietario de bienes comunales deI poblado Santiago Cuasimulco, Municipio de San Juan Quiotepec, Estado de Oaxaca. En dicha diligencia, se ordenó a la Brigada de Ejecuciones adscrita a este órgano jurisdiccional, realizara trabajos técnicos informativos. Quien rindió su informe el cinco de noviembre del año dos mil ocho. Y por acuerdo del diez de noviembre del mismo año, se ordenó el turno para dictar sentencia.

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Este Tribunal Unitario Agrario, es competente para el conocimiento y resolución del presente asunto, de conformidad con lo establecido por el artículo 27, fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así también conforme a lo previsto por el artículo tercero transitorio del Decreto de Reformas al precepto constitucional invocado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, tercero transitorio de la Ley Agraria en vigor; cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, así como en el acuerdo del Pleno del Tribunal Superior Agrario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de junio de mil novecientos noventa y ocho, que modificó la competencia territorial de este Distrito de Justicia Agraria.

SEGUNDO.- El fondo de la cuestión propuesta, se constriñe de manera esencial a determinar la procedencia o improcedencia del...

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