Sentencia pronunciada en el expediente número 078/2003, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado que de constituirse se denominará comunidad Pie de la Cuesta, Municipio de Topia, Dgo

EmisorTribunal Unitario Agrario

SENTENCIA pronunciada en el expediente número 078/2003, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado que de constituirse se denominará comunidad Pie de la Cuesta, Municipio de Topia, Dgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 7.- Durango, Dgo.

Visto para dictar sentencia en los autos del expediente agrario tramitado bajo el expediente número 078/2003, relativo a las diligencias de jurisdicción voluntaria promovidas por Antonio González Meza y otros, tendentes a obtener por esa vía el reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado que en caso de constituirse legalmente se denominaría comunidad "Pie de la Cuesta", Municipio de Topia, Durango, y

RESULTANDO

  1. - Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este Tribunal Unitario Agrario, Distrito 07, el día catorce de marzo de dos mil tres, se recibió en Oficialía de Partes el escrito signado por Antonio González Meza y Leandro Vidaña López, ostentando el carácter de representante de la comunidad "Pie de la Cuesta", Municipio de Topia, Durango, promoviendo en la vida de diligencias de jurisdicción voluntaria, las siguientes prestaciones:

    "A).- Que este H. Tribunal Unitario Agrario, dicte resolución en la que declare que es procedente la acción agraria de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, que los sucritos promovemos a favor de la comunidad agraria denominada "PIE DE LA CUESTA", Municipio de Topia, Dgo."

    "B).- En consecuencia, se reconozca y titule a favor de la citada comunidad una superficie de 3,919-80-95.578 hectáreas de terrenos en general, cuyas colindancias y linderos se precisarán más adelante."

    "C).- Asimismo, que este H. Organo Jurisdiccional nos reconozca la calidad de comuneros del poblado antes mencionado a las 56 personas que lo conforman, cuyos nombres han quedado debidamente asentados al principio del presente escrito, de conformidad al artículo 16, fracción III, y además relativos de la Ley Agraria en vigor."

    "D).- Una vez que este H. Tribunal Unitario Agrario haya resuelto lo anterior, en vía de ejecución, le ordene al Ingeniero Topógrafo de su adscripción que efectúe el levantamiento topográfico de la superficie de 3,919-80-95.578 hectáreas, para efecto de la identificación de los linderos que acotan a dicha superficie, ajustándose a la normatividad del Registro Agrario Nacional y en base a ello elabore el plano correspondiente."

  2. - En virtud de que con anterioridad ya se había tramitado un expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales ante la Secretaría de la Reforma Agraria, respecto al mismo núcleo, por auto del diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y siete, se ordenó turnar los autos a dicha dependencia, para que conforme a lo dispuesto por el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reformó y adicionó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pusiera en estado de resolución el referido expediente (fojas 40 y 41).

  3. - Como consecuencia de lo anterior, el doce de junio de dos mil tres, se recibió en Oficialía de Partes el oficio signado por el Oficial Mayor del Tribunal Superior Agrario, mediante el cual remitió a este Tribunal el expediente administrativo relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado en mención, que a su vez se lo había remitido el Director Ejecutivo de la Unidad Técnica Operativa de la Secretaría de la Reforma Agraria, para los efectos legales conducentes (fojas 43, 44 y 45).

  4. - Por auto del trece de agosto de dos mil tres, este Tribunal radicó dicha instrumental registrándose el expediente en el Libro de Gobierno con el número que actualmente lo identifica, declarándose competente para conocer del asunto planteado en dicho expediente, ordenando la notificación personal de los promoventes, así como también se ordenó dar vista a los colindantes de los terceros solicitados, incluyendo al Delegado Estatal del Registro Agrario Nacional y al Representante Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria, para que hicieran las manifestaciones de su interés, a más tardar en la fecha de la celebración de la audiencia prevista por el artículo 185 de la Ley Agraria, que fue señalada para las doce horas del día trece de noviembre de dos mil tres (fojas 407 a 409 y 440 a 447).

  5. - En la fecha programada para la celebración de la audiencia de Ley, únicamente se hizo constar la comparecencia de los promoventes, no así del resto de los terceros con interés, no obstante que fueron notificados personalmente cada uno de ellos. Acto continuo se procedió al desahogo de las fases del procedimiento previstas en el artículo 185 de la Ley Agraria, concediendo término a los promoventes para que exhibieran sus respectivas actas de nacimiento, instruyendo al actuario de la adscripción para que realizara la investigación sobre capacidad individual de los ahora promoventes, por lo que una vez que fue realizada la misma (fojas 523 a 528), el doce de abril de dos mil cuatro se recibió otro escrito en el que los interesados informaron a este Tribunal que por así convenir a sus intereses había aceptado a otras diecinueve personas como miembros de dicha comunidad, y que por ese motivo estos últimos también solicitaban su reconocimiento como miembros de la comunidad que en caso de constituirse se denominaría "Pie de la Cuesta". Por lo anterior, y a fin de que los nuevos promoventes ratificaran el escrito inicial de demanda y demás actuaciones procesales, se señalaron las doce horas del día dos de agosto de dos mil cuatro para que tuviera verificativo la audiencia de ley, sin embargo, por diverso escrito del siete de junio del mismo año, los promoventes se desistieron de dicha petición, y se dejó sin efecto la fecha señalada para esa diligencia.

  6. - Una vez que el Ingeniero adscrito a este Tribunal realizó el levantamiento topográfico de la superficie solicitada por los ahora promoventes y que exhibió a los autos los correspondientes trabajos de medición, y no existiendo prueba pendiente para desahogar, se ordenó turnar los autos a la Secretaría de Estudio y Cuenta, para la elaboración del proyecto de sentencia, misma que hoy se dicta al tenor de los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    1. Este Tribunal Unitario Agrario, Distrito 07, es competente para conocer y resolver el presente juicio agrario de conformidad con el artículo 27 fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 356 al 378 de la Ley Federal de Reforma Agraria, y 2o. del Reglamento para la Tramitación de los expedientes de confirmación y titulación de bienes comunales, 1o. y 2o. fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y con base en el acuerdo que determina la competencia territorial de los distritos para la impartición de la justicia agraria, dictado por el Tribunal Superior Agrario y publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de junio de mil novecientos noventa y dos.

    2. En el presente asunto fueron observados los lineamientos establecidos en los artículos 164, 165, 167, 170, 185 y 194 de la Ley Agraria, habiéndose respetado las garantías de audiencia y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cumpliéndose con ello las formalidades esenciales del procedimiento.

    3. Atendiendo a lo expuesto en el oficio número 201373 del cinco de junio de dos mil tres, signado por el Director Ejecutivo de la Unidad Técnica operativa de la Secretaría de la Reforma Agraria, en el sentido de que el expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales de la comunidad "Pie de la Cuesta", Municipio de Topia, Durango, se encuentra debidamente integrado, las presentes diligencias de jurisdicción voluntaria tienen por objeto determinar si le asiste o no el derecho a los ahora promoventes Antonio González Meza y otros, para que se dicte sentencia por parte de este Tribunal Agrario, en la que se les reconozca y titule una superficie de 3,919-80-95.578 hectáreas, para constituir legalmente la comunidad "Pie de la Cuesta", Municipio de Topia, Durango, integrada por el grupo de 56 personas que se listan en el escrito inicial de demanda.

    4. A manera de hechos en los que fundamenta sus pretensiones en el presente expediente agrario, manifiestan los ahora promoventes que por escrito, del veintinueve de abril de mil novecientos setenta y dos, la comunidad que representan solicitó ante el entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, denominado después Secretaría de la Reforma Agraria, la instauración del expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales, habiéndose instaurado éste bajo el número 276.1/868, habiéndose publicado dicha solicitud en el Periódico Oficial del Estado, el tres de agosto de mil novecientos setenta y dos.

      También agregan que el veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y nueve, por oficio número 1502, el Subdelegado Agrario en el Estado comisionó a José Isabel Simental Martínez para que realizara los trabajos censales de dicha comunidad, los cuales fueron rendidos el día catorce de mayo del mismo año, en los que dicen se dio a conocer que el día dos de marzo de mil novecientos setenta y nueve, se emitió convocatoria para llevar a cabo asamblea general de comuneros, la cual fue celebrada el día diez del mismo mes y año, en la que se designó para integrar la junta censal a Arnulfo González Sarabia y Gildardo González Sarabia.

      Respecto a lo anterior, refieren los promoventes que el catorce de marzo de mil novecientos setenta y nueve, se convocó a asamblea para la clausura de los trabajos censales, la cual fue celebrada el día veintidós del mismo mes y año, conforme a la primera convocatoria, resultando una población de 182 personas, y que después de la clausura de dichos trabajos censales, se efectuó la elección de los representantes comunales habiéndose designado por...

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