Sentencia pronunciada en el expediente número 226/96, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por el poblado denominado Teotongo, municipio del mismo nombre, Oax.

Fecha de disposición14 Marzo 2011
Fecha de publicación14 Marzo 2011
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Distrito 46.- Secretaría de Acuerdos.- Huajuapan de León, Oax. Visto para resolver el expediente número 226/96, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, solicitada por el poblado denominado Teotongo, municipio de su mismo nombre, en el Estado de Oaxaca, y

RESULTANDO

  1. - Obra en autos documentación que data del año de mil novecientos cuarenta, concernientes a promociones realizadas por el poblado denominado Teotongo, en relación con sus terrenos comunales, pero fue hasta el año de mil novecientos setenta que, por oficio número 496676 de fecha dieciséis de abril de ese año, el Secretario General de Asuntos Agrarios del entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, inició de oficio el expediente relativo a la acción agraria de reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado que nos ocupa; el acuerdo referido, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado con fecha seis de marzo de mil novecientos setenta y seis y en Diario Oficial de la Federación el doce de febrero de mil novecientos noventa y seis.

  2. - Con fecha treinta de julio de mil novecientos setenta, fueron electos como representantes comunales del poblado en estudio, los CC. Prof. Teófilo Soriano Rivera y Mateo Juárez Santiago, como propietario y suplente respectivamente; posteriormente, por la renuncia del representante comunal suplente, se celebró una asamblea general extraordinaria, de fecha cinco de abril de mil novecientos ochenta y seis, en donde se eligió al C. Antonio López Velasco, para ocupar dicho puesto, quien en forma conjunta con el C. Prof. Teófilo Soriano Rivera, han venido promoviendo en el presente expediente; a la fecha, fungen como representantes de bienes comunales los CC. licenciado Zenón López López y Abel Mendoza Pablo, propietario y suplente respectivamente, según acta de asamblea de fecha veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y seis, que obra en autos.

  3. - Corre agregado al expediente en que se actúa, escrito de fecha primero de febrero de mil novecientos cuarenta y uno, en el cual consta que el poblado Teotongo, también llamado Santiago Teotongo, aportó en 42 fojas útiles sus títulos primordiales con el fin de resolver el conflicto que sostenía con la comunidad de Villa de Tamazulapam del Progreso, expediente que se encuentra en trámite ante esta sede alterna; posteriormente, el jefe de la oficina deslindadora, mediante memorándum número 43 de fecha seis de febrero de mil novecientos cuarenta y uno, remitió dichos títulos al jefe de la Oficina Jurídica del entonces Departamento Agrario, para su estudio y posterior dictamen, mismos que se devolvieron al poblado promovente con fecha doce de enero de mil novecientos cuarenta y seis, por conducto del ciudadano Margarito Betanzos, en ese entonces representante comunal de dicho poblado, tal como consta en el memorándum número 21.234 de fecha diez de enero de mil novecientos cuarenta y seis que obra en autos.

  4. - Con fecha doce de junio de mil novecientos cuarenta y uno, el C. Tomás Alarcón, jefe de la sección de Paleografía, emitió su dictamen paleográfico en el cual declaró auténtico el documento mencionado en el resultando anterior, mismo que como se cita en el dictamen, consistió en una memoria de linderos que había tenido lugar en el año de mil seiscientos noventa y nueve, en la que se hizo constar que los vecinos del poblado Santiago Teotongo, hoy Teotongo, estaban en posesión quieta y pacífica de sus terrenos comunales; aparece de igual forma, que con la información testimonial celebrada con fecha veinticuatro de noviembre de mil setecientos dieciocho, el poblado en estudio, acreditó la posesión de las tierras de conformidad con los 40 puntos que forman su lindero cuyos nombres se encuentran en lengua Chocha, y que figuran en el dictamen paleográfico.

  5. - Por oficio número 571 de fecha dos de mayo de mil novecientos ochenta, la Promotoría Agraria número 6, radicada en Huajuapan de León, Oaxaca, comisionó al C. Rafael Martínez López, para que realizara el levantamiento censal de la población comunal de Teotongo, quien una vez que concluyó dichos trabajos, con fecha veinte de julio de mil novecientos ochenta, rindió su informe en el cual menciona que obtuvo los siguientes resultados: total de habitantes, 1412; jefes de familia, 306; solteros mayores de 16 años, 270; madres de familia y jóvenes menores de 16 años, 836; dichos trabajos fueron revisados por parte del C. José Luis Lamadrid Márquez, personal de la Coordinación Agraria de Oaxaca, quien rindió su informe con fecha once de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en el que menciona haber detectado diferencia en cuanto a los datos reportados por el comisionado, pero encontró y concluyó, que en poblado de Teotongo, existen un total de 319 capacitados que cumplen con lo dispuesto en los artículos 200 y 267 de la Ley Federal de Reforma Agraria, cuyos nombres se relacionan en la parte considerativa de la presente sentencia.

  6. - Antes de relacionar los trabajos técnicos informativos llevados al cabo en el expediente en estudio, por razón de método y para una mejor comprensión de los mismos, es pertinente mencionar los antecedentes agrarios de las comunidades colindantes, con el núcleo de población accionante, siendo éstos:

    6.1.- El poblado de San Pedro Nopala, municipio de su mismo nombre, Distrito de Teposcolula, Oaxaca, cuenta con Resolución Presidencial de confirmación y titulación de bienes comunales de fecha veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, con fecha cinco de enero de mil novecientos cuarenta y seis, por la cual se le reconoció y tituló una superficie total de 7,483-90-00 hectáreas, incluyendo la zona urbana, se ejecutó dicha Resolución Presidencial con fecha diez de junio de mil novecientos cuarenta y seis, encontrándose firme con todas sus implicaciones jurídicas.

    6.2.- El poblado de La Trinidad Vista Hermosa, municipio de su mismo nombre, Distrito de Teposcolula, Oaxaca, cuenta con Resolución Presidencial de reconocimiento y titulación de bienes comunales de fecha diez de marzo de mil novecientos sesenta y siete, que le reconoció y tituló a su favor una superficie total de 986-68-00 hectáreas, excluidas las 22-12-00 hectáreas que forman la zona urbana, para beneficiar a 231 comuneros, Resolución Presidencial que fue ejecutada con fecha veinticinco de agosto de mil novecientos sesenta y siete, encontrándose firme con todas sus consecuencias de derecho.

    6.3.- El poblado de San Antonio Acutla, municipio de su mismo nombre, Distrito de Teposcolula, Oaxaca, cuenta con Resolución Presidencial de reconocimiento y titulación de bienes comunales de fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, que le reconoció y tituló a su favor una superficie libre de conflicto de 1,678-97-19 hectáreas, para beneficiar a 139 comuneros, habiéndose publicado dicho fallo presidencial en el Diario Oficial de la Federación en fecha treinta de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, y ejecutándose con fecha trece de abril de mil novecientos ochenta y nueve; cabe señalar, que con motivo de los trabajos de ejecución a cargo del Top. Genaro A. Cruz Rodríguez, en el año de mil novecientos ochenta y nueve, durante el recorrido topográfico, se levantó acta de fecha veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y nueve entre Teotongo y San Antonio Acutla, en la que se hizo constar la conformidad en forma parcial de la línea de colindancia, que es a partir de la mojonera La Hornilla a la mojonera Tlasistle o Arenal; por otro lado, mediante acuerdo de fecha primero de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, y en atención a lo indicado en oficio número 95640 de fecha veintisiete de enero de ese año, por el Subsecretario de Asuntos Agrarios de la Secretaría de la Reforma Agraria, la Delegación Agraria en el Estado de Oaxaca, instauró procedimiento de conflicto por límites entre los poblados de Teotongo y San Antonio Acutla, mismo que es objeto de estudio en el expediente relativo que se encuentra instaurado ante esta Magistratura Agraria.

    6.4.- Al poblado de Villa de Tamazulapam del Progreso, municipio de su mismo nombre, Distrito de Teposcolula, Oaxaca, con fecha catorce de febrero de mil novecientos cincuenta y uno, se le dictó Resolución Presidencial en la vía de conflicto por límites de bienes comunales, entre este poblado y Santiago Teotongo, en la cual se señaló que, de la superficie en conflicto de 3,188-80-00 hectáreas, se cedieron 434-00-00 hectáreas al poblado de Santiago Teotongo, por lo que al poblado de Villa de Tamazulapam del Progreso, se le reconoció y tituló una superficie total de 18,004-00-00 hectáreas, dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de junio de mil novecientos cincuenta y uno y se ejecutó el cuatro de septiembre del mismo año, en contra de la cual, el poblado Teotongo, promovió ante la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, juicio de inconformidad número 7/951, en el que, por sentencia de fecha diecisiete de julio de mil novecientos sesenta y seis, se revocó la Resolución Presidencial combatida, con la finalidad de que se formulara un nuevo proyecto de resolución definitiva; en estas condiciones, con fecha seis de mayo de mil novecientos setenta, se dictó nueva Resolución Presidencial, a favor del poblado Villa de Tamazulapam del Progreso, mediante la cual se le reconoció y tituló una superficie de 17,868-00-00 hectáreas, para beneficiar a un total de 2,572 comuneros, ejecutándose con fecha cuatro de septiembre de mil novecientos setenta, en contra de esta última Resolución Presidencial, el poblado de Teotongo promovió juicio de garantías número 472/71, el cual al resolverse por sentencia ejecutoria de fecha veintiséis de febrero de mil novecientos setenta y tres, dejó insubsistente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR