Sentencia pronunciada en el expediente número 67/97, relativo al procedimiento agrario de reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado San Miguel Taimeo, Municipio de Zinapécuaro, Mich

Fecha de disposición06 Septiembre 2000
Fecha de publicación06 Septiembre 2000
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el expediente número 67/97, relativo al procedimiento agrario de reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado San Miguel Taimeo, Municipio de Zinapécuaro, Mich.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 36.- Morelia, Mich.

Visto, para resolver en definitiva el expediente número 67/97, relativo al procedimiento agrario de reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado San Miguel Taimeo , Municipio de Zinapécuaro, Estado de Michoacán; y

RESULTANDO

PRIMERO.- Mediante Resolución Presidencial del veinticinco de octubre de mil novecientos veintitrés publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de noviembre de ese mismo año, se resolvió el expediente de restitución de tierras concediéndole al poblado San Miguel Taimeo , Estado de Michoacán, una superficie de 792-00-00 hectáreas; por Resolución Presidencial del día veintidós de abril de mil novecientos treinta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de junio de esa misma anualidad, se resolvió el expediente instaurado sobre ampliación de tierras concediéndole al referido poblado una superficie de 820-00-00 hectáreas.

Por Resolución Presidencial del día veintiocho de agosto de mil novecientos sesenta y tres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro, se resolvió el expediente de dotación de ejido al poblado El Rincón , Municipio de Zinapécuaro, Estado de Michoacán, concediéndole una superficie total de 1,081-47-50 hectáreas.

SEGUNDO.- Con escrito del once de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro, un grupo de campesinos del poblado San Miguel Taimeo , Municipio de Zinapécuaro, Michoacán, solicitaron al Presidente de la República se instaurara expediente de confirmación y titulación de bienes comunales; mediante oficio número 179387 del diecisiete de noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, la Dirección General de Tierras y Aguas, Sección Comunal, declaró iniciado el expediente del núcleo denominado San Miguel Taimeo , Municipio de Zinapécuaro, Michoacán. La solicitud fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán, dieciocho de febrero de mil novecientos sesenta y tres.

Los trabajos técnicos informativos se llevaron a cabo por el ingeniero Ernesto España Escudero, quien rindió su informe el doce de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco, llegando al conocimiento que los terrenos cuyo reconocimiento y titulación solicitó el poblado promovente, de conformidad con los títulos presentados y dictaminados forman parte del ejido de San Miguel Taimeo y del diverso ejido San José del Rincón . Asimismo, durante la tramitación del expediente se presentó un supuesto conflicto entre el ejido de San Miguel Taimeo y el grupo promovente, sobre los terrenos que reclaman éstos últimos, llegando al conocimiento que los mismos fueron dotados por la vía de ampliación al ejido San Miguel Taimeo , mediante Resolución Presidencial del veintidós de abril de mil novecientos treinta y seis.

EL Cuerpo Consultivo Agrario en sesión del día siete de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, aprobó dictamen positivo, proponiendo se confirme y titule al poblado de que se trata una superficie de 33-00-00 hectáreas.

Como resultado de los trabajos técnicos informativos, el Secretario General de Asuntos Agrarios del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, mediante oficio 637623 del siete de julio de mil novecientos setenta y dos, solicitó al Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, se iniciara el expediente por la vía de restitución de tierras, toda vez que la vía de reconocimiento y titulación de bienes comunales quedaba suspendida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, a fin de ajustar el procedimiento a lo previsto por el artículo 366 de la referida Ley Federal de Reforma Agraria.

TERCERO.- Mediante oficio número 4021 del veintiuno de octubre de mil novecientos setenta y dos, la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Michoacán, comunicó al Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, Dirección General de Estadística y Catastro, que con esa fecha quedaba iniciado el expediente de restitución de tierras a favor del poblado de referencia, girándose las notificaciones a todos y cada uno de los interesados en el presente asunto agrario, dicha solicitud de iniciación del expediente de restitución fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán, el treinta de noviembre de mil novecientos setenta y dos.

La Comisión Agraria Mixta por oficios del 4024 al 4029 de fecha veintiuno de octubre de mil novecientos setenta y dos, notificó la iniciación del expediente restitutorio a los ciudadanos Secretario General del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, Dirección General de Bienes Comunales, Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado, Director del Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado, Central Campesina Independiente, Presidente del H. Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán, y a todos los propietarios o encargados de fincas rústicas dentro del radio de siete kilómetros del poblado de San Miguel Taimeo , Municipio de Zinapécuaro, Michoacán.

El Comité Particular Ejecutivo del poblado peticionario se constituyó mediante acta de asamblea de comuneros que se llevó a cabo el tres de marzo de mil novecientos setenta y tres, resultando electos José González Robles, Nicolás Hernández González y Lino García Robles, en cuanto presidente, secretario y vocal, respectivamente, y a los cuales se les extendió nombramiento por oficios 5017, 5018 y 5019 del cinco de marzo de mil novecientos setenta y tres, por el primer Secretario de Gobierno en el Estado de Michoacán.

De conformidad con lo establecido por el artículo 286 fracción I en relación con lo previsto por los artículos 287 y 288 de la Ley Federal de Reforma Agraria, los trabajos censales del poblado solicitante le fueron encomendados a Jorge Arturo Hernández Alvarez del Castillo, mediante oficios números 223 del nueve de enero de mil novecientos setenta y tres y 823 del veinte de febrero de ese mismo año; del informe que rindió el cinco de marzo del citado año, se desprende que existe un total de ciento veinte habitantes, veintidós jefes de familia y dieciocho solteros mayores de dieciséis años, resultando en consecuencia un total de cuarenta personas capacitadas.

Por lo que se refiere a los trabajos técnicos e informativos por oficio 2025 del veintitrés de abril de mil novecientos setenta y tres, la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Michoacán, comisionó personal técnico de su adscripción para llevar a cabo trabajos de planificación y clasificación de predios dentro del radio legal...

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