Título de asignación minera número 408 del lote La Montosa.- Exp. Núm. 082/38974.

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Minería.- Dirección General de Minas. TITULO DE ASIGNACION MINERA NUMERO 408.- NOMBRE DEL LOTE.- LA MONTOSA.- AGENCIA.- HERMOSILLO, SONORA

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción VI, 10, párrafo segundo, 16 y 26 de la Ley Minera, y 32, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, expide el presente TITULO DE ASIGNACION MINERA, sin perjuicio de tercero.

DATOS DE LA ASIGNACION MINERA

NUMERO DE TITULO: 408

TITULAR: SERVICIO GEOLOGICO MEXICANO

NOMBRE DEL LOTE: LA MONTOSA

SUPERFICIE: 1,946.2662 Has.

MUNICIPIO Y ESTADO: MOCTEZUMA, SONORA

SAN PEDRO DE LA CUEVA, SONORA

LOCALIZACION DEL LOTE MINERO

PUNTO DE PARTIDA

La mojonera o señal reglamentaria se localiza en:

EL KILOMETRO 122.3 DE LA CARRETERA NO.14 HERMOSILLO-MOCTEZUMA, DEL LADO DERECHO, COMO A 30 METROS APROXIMADAMENTE. MISMO P.P. DEL LOTE MINERO VALLE DE ORO T-231700.

Distancia
Rumbo
Nombre o poblados o accidentes topográficos
A
900
Mts. Al
NW
DEL CERRO LOS DIFUNTOS
A
2,200
Mts. Al
S
DEL RANCHO EL RODEO
A
4,900
Mts. Al
NE
DEL RANCHO LA MONTOSA

COORDENADAS GEOGRAFICAS: Latitud N. 29° 37' 2.6550'' Longitud W.G. 109° 56' 54.5465''

DATUM: ITRF08

LIGAS TOPOGRAFICAS A LOTES MINEROS COLINDANTES:

Nombre del Lote o Vértice:
No. de Título/Expediente/Vértice
Rbo
Gra
Min
Seg
Mts.
BELLOTA AMPL
T-230504
SW
25°
21'
11.55''
10,221.047
VERONICA
T-243281
SE
20'
25.71''
9,431.613

PERIMETRO

Línea Auxiliar:
Rbo
Gra
Min
Seg
Mts.
DEL PP AL PUNTO A
E
0'
0''
72.406
DE A AL PUNTO 01
S
0'
0''
1,001.367

LADOS, RUMBOS Y DISTANCIAS HORIZONTALES:

LADOS
Rbo
Gra
Min
Seg
Mts.
01 - 02
E
0'
0''
800.000
02 - 03
S
0'
0''
600.000
03 - 04
E
0'
0''
500.000
04 - 05
N
0'
0''
700.000
05 - 06
E
0'
0''
600.000
06 - 07
S
0'
0''
300.000
07 - 08
E
0'
0''
400.000
08 - 09
S
0'
0''
140.633
09 - 10
W
0'
0''
105.406
10 - 11
S
0'
0''
1,300.000
11 - 12
E
0'
0''
1,000.000
12 - 13
S
0'
0''
100.000
13 - 14
E
0'
0''
1,000.000
14 - 15
S
0'
0''
800.000
15 - 16
E
0'
0''
105.406

16 - 17
S
0'
0''
859.367
17 - 18
E
0'
0''
800.000
18 - 19
S
0'
0''
40.633
19 - 20
W
0'
0''
105.406
20 - 21
S
0'
0''
559.367
21 - 22
W
0'
0''
694.594
22 - 23
S
0'
0''
1,000.000
23 - 24
E
0'
0''
700.000
24 - 25
S
0'
0''
800.000
25 - 26
W
0'
0''
700.000
26 - 27
N
0'
0''
400.000
27 - 28
W
0'
0''
1,500.000
28 - 29
S
0'
0''
400.000
29 - 30
W
0'
0''
400.000
30 - 31
S
0'
0''
1,000.000
31 - 32
W
0'
0''
1,300.000
32 - 33
S
0'
0''
800.000
33 - 34
W
0'
0''
500.000
34 - 35
S
0'
0''
27.909
35 - 36
W
0'
0''
159.330
36 - 37
S
0'
0''
472.091
37 - 38
W
0'
0''
1,940.670
38 - 39
N
0'
0''
2,000.000
39 - 40
E
0'
0''
2,000.000
40 - 41
S
0'
0''
600.000
41 - 42
E
0'
0''
1,800.000
42 - 43
N
0'
0''
3,500.000
43 - 44
W
0'
0''
900.000
44 - 45
N
0'
0''
800.000
45 - 46
W
0'
0''
400.000
46 - 47
N
0'
0''
200.000
47 - 48
W
0'
0''
1,800.000
48 - 49
N
0'
0''
800.000
49 - 50
E
0'
0''
800.000
50 - 01
N
0'
0''
1,400.000

Los datos de las colindancias del lote que ampara esta asignación obran en el expediente del presente título.

La asignación minera a que se refiere este título deberá respetar a los lotes mineros con mejores derechos que se ubiquen en el interior del perímetro.

Dado en la Ciudad de México, el 5 de diciembre del 2017, en términos de lo previsto por los artículos 10, párrafo segundo, y 16 párrafo primero de la Ley Minera, procédase a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- La Directora General de Minas, Claudia Yolanda Ibarra Palafox.- Rúbrica.

Inscrito bajo el acta número 230, a fojas 167, del volumen 4 del Libro de ASIGNACIONES MINERAS del Registro Público de Minería, en la Ciudad de México, el 5 de diciembre del 2017.- El Subdirector del Registro Público de Minería, Alberto Romero Valencia.- Rúbrica.

La vigencia de esta Asignación Minera será de seis años improrrogables, contados a partir de la fecha de publicación del presente título en el Diario Oficial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 16, primer párrafo, de la Ley Minera.

Ley Minera

Artículo 36. El Servicio Geológico Mexicano, como titular de Asignaciones Mineras, e independientemente de la fecha de expedición de éstas, estará obligado a rendir a la Secretaría un informe escrito anual de carácter público sobre los resultados obtenidos con motivo de las obras y trabajos llevados a cabo, así como dar cumplimiento a las obligaciones que señalan los artículos 27, fracciones II, en lo conducente, IV, V, VI y VIII de esta Ley.

Obligaciones del titular

Las obras y trabajos mineros que al amparo del presente título se desarrollen, únicamente podrán realizarse con autorización, permiso o concesión según el caso de las autoridades que tengan a su cargo los bienes que resulten afectados, atento a las disposiciones aplicables. Asimismo, su titular deberá sujetarse a las normas oficiales relativas a la...

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