Título de Concesión que otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en favor de Bolsa Institucional de Valores, S.A. de C.V.

Fecha de disposición29 Agosto 2017
Fecha de publicación29 Agosto 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. TÍTULO DE CONCESIÓN QUE OTORGA LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN FAVOR DE BOLSA INSTITUCIONAL DE VALORES, S.A. DE C.V.

Concesión para organizar y operar una Bolsa de Valores que otorga el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, representada por su Titular, DR. JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, en favor de la sociedad denominada BOLSA INSTITUCIONAL DE VALORES, S.A. DE C.V., representada por el C. SANTIAGO URQUIZA LUNA PARRA.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 232; 234 y demás aplicables de la Ley del Mercado de Valores y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su artículo 6o. fracción XXIII, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público resuelve otorgar la Concesión para organizarse y operar como Bolsa de Valores al tenor de los Antecedentes, Consideraciones, Definiciones y Cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES

  1. SERVICIO PÚBLICO

    En términos del artículo 232 de la Ley del Mercado de Valores, las actividades que tengan por objeto proporcionar acceso a sistemas de negociación que permitan poner en contacto oferta y demanda de valores, centralizando posturas para la celebración de operaciones, podrán realizarse, de entre otros participantes, por las Bolsas de Valores.

    Este mismo artículo señala que, cuando dichas actividades tengan por objeto negociar acciones representativas del capital social de una sociedad o títulos de crédito que representen dichas acciones que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como valores listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones, se considerarán un servicio público y estarán reservadas a las Bolsas de Valores.

  2. ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN

    Al amparo del artículo 234 de la Ley del Mercado de Valores, para organizarse y operar como Bolsa de Valores, se requiere Concesión del Gobierno Federal, quien la otorgará discrecionalmente por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con el citado ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles en lo que resulte aplicable. En términos de la Ley del Mercado de Valores, las Concesiones para organizarse y operar como Bolsa de Valores se otorgarán atendiendo al mejor desarrollo y posibilidades del mercado.

  3. SOLICITUD DE CONCESIÓN

    Mediante escritos de fechas 29 de octubre de 2015; 29 de julio, 31 de agosto, 12 de septiembre, de 2016 y 12 de enero, 16 de febrero, 16 de marzo, 8 de mayo, 13 de junio, 21 de junio, 14 de julio y 20 de julio de 2017, el C. Santiago Urquiza Luna Parra, en su carácter de representante legal de Proyecto BIV, S.A. de C.V., personalidad que acreditó debidamente ante esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 234 y demás aplicables de la Ley del Mercado de Valores, así como en las Tercera y Cuarta de las "Disposiciones de carácter general por las que se determinan los capitales mínimos con que deberán contar las bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales de valores; así como la documentación e información requerida para solicitar la Concesión para organizarse y operar con tal carácter", solicitó a esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgar la Concesión para que su representada se organice y opere como Bolsa de Valores bajo la denominación social de "Bolsa Institucional de Valores, S.A. de C.V.".

    Aunando a lo anterior, informó que Central de Corretajes, S.A.P.I. de C.V., accionista mayoritario del solicitante, capitalizaría a Bolsa Institucional de Valores, S.A. de C.V., mediante aumentos de capital en la propia sociedad, que se suscribirían y pagarían por parte de Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero como Fiduciario del Fideicomiso de emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios de Desarrollo, LIV MEXICO GROWTH IV "F/2416", quedando dicho Fideicomiso como accionista indirecto de la Bolsa de Valores.

    CONSIDERACIONES

  4. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

    En atención a la solicitud de Concesión para organizarse y operar como Bolsa de Valores bajo la denominación social de "Bolsa Institucional de Valores, S.A. de C.V.", la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General Adjunta de Banca y Valores, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 28, fracciones XXII y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de los oficios UBVA/DGABV/988/2015, UBVA/DGABV/621/2016, UBVA/DGABV/758/2016, UBVA/DGABV/802/2016, UBVA/DGABV/059/2017, UBVA/DGABV/194/2017 y UBVA/DGABV/310/2017 de fechas de 29 de octubre de 2015, 29 de julio, 1 de septiembre, 12 de septiembre de 2016, 20 de febrero, 21 de marzo y 15 de mayo del año en curso, solicitó la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    La Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio núm. P126/2017 de fecha 5 de junio de 2017, emitió opinión favorable para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos del artículo 234 de la Ley del Mercado de Valores, otorgue la Concesión solicitada y, en consecuencia, Bolsa Institucional de Valores, S.A. de C.V. se encuentre facultada para prestar el servicio público a que alude el artículo 232 de dicho ordenamiento legal.

    Como parte del proceso de Ley para el otorgamiento de la Concesión para organizarse y operar como Bolsa de Valores, mediante oficio UBVA/DGABV/374/2017 del 09 de junio de 2017, se solicitó a Proyecto BIV, S.A. de C.V., remitir (i) el Primer Testimonio y tres copias simples de la Escritura Pública en la que conste la protocolización del Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada por esa sociedad, en la que se acuerde su transformación a Bolsa de Valores, sujeta a la condición suspensiva consistente en el otorgamiento de la Concesión para organizarse y operar como Bolsa de Valores por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y (ii) el documento que acredite que los recursos que representan el aumento de capital de esa sociedad fueron pagados.

    En respuesta, Proyecto BIV, S.A. de C.V. mediante escrito de fecha 21 de junio de 2017, presentó el Primer Testimonio de la escritura pública 99,121 de fecha 21 de junio de 2017, otorgada ante la fe del Lic. Miguel Alessio Robles, Notario número 19 de la Ciudad de México, en el cual se protocolizó el Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad celebrada el 15 de junio de 2017 en la que se acordó la transformación de esa sociedad a una Bolsa de Valores, sujeta a la condición suspensiva consistente en el otorgamiento de la Concesión para organizarse y operar como Bolsa de Valores por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y documento que acreditó que los recursos que representan el aumento de capital de la sociedad fueron pagados, en adición a la presentación de la escritura pública 98,403 de fecha 13 de marzo de 2017, otorgada ante la fe del Lic. Miguel Alessio Robles, Notario número 19 de la Ciudad de México, en el cual se protocolizó el Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada por Central de Corretajes, S.A.P.I. de C.V., en la que se acordó el aumento de capital de la sociedad.

    De la documentación proporcionada se desprende que el solicitante dio cumplimiento a los requisitos de información y documentación establecidos en la Ley del Mercado de Valores y las "Disposiciones de carácter general por las que se determinan los capitales mínimos con que deberán contar las bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales de valores; así como la documentación e información requerida para solicitar la Concesión para organizarse y operar con tal carácter".

  5. MEJOR DESARROLLO Y POSIBILIDADES DEL MERCADO

    1. Viabilidad Financiera del Proyecto

      De los supuestos provistos en el modelo de negocio y en las proyecciones financieras que acompañaron la solicitud de Concesión, se desprende que la rentabilidad de la Bolsa de Valores, bajo condiciones normales de mercado, puede ser alta, además de presentar, en dichos casos, índices sanos de liquidez y solvencia.

      Para evaluar la viabilidad del negocio, se llevaron a cabo pruebas en distintos escenarios, incluidos aquellos en los que imperen condiciones económicas adversas. De acuerdo al resultado de estos ejercicios, el proyecto presentado mostraría resiliencia y solidez.

      No obstante lo anterior, resulta necesario que Bolsa Institucional de Valores, S.A de C.V. presente un plan de acción sobre cómo promoverá la entrada de nuevas emisoras al mercado, con la finalidad de que se alcancen los mejores escenarios de participación de mercados y emisoras posibles.

    2. Contribución al Desarrollo del Mercado

      Del análisis económico del proyecto se concluye que la operación de una nueva Bolsa de Valores, propiciará competencia y podría generar múltiples beneficios para los usuarios de las Bolsas de Valores, y en general, para el crecimiento de la economía nacional, según se indica:

      Beneficios directos potenciales:

      · Estructura de costos: reducción en costos de listado, mantenimiento, y de transacción cobrados a emisoras e intermediarios financieros por los servicios que ofrecen las Bolsas de Valores.

      · Procesos operativos y oferta de productos: promoción de mejoras a la eficiencia en los procesos operativos, derivado de la...

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