Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 596/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Toledo Yerbabuena y Anexos, Municipio de Talpa de Allende, Jal

Fecha de disposición06 Octubre 1999
Fecha de publicación06 Octubre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 596/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Toledo Yerbabuena y Anexos, Municipio de Talpa de Allende, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 596/97, que corresponde al expediente inicial 2919, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Toledo Yerbabuena y Anexos", ubicado en el Municipio de Talpa de Allende, Estado de Jalisco, y

RESULTANDO:

1o.- Por Resolución Presidencial de veinte de enero de mil novecientos cuarenta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación de cinco de marzo de ese mismo año, se concedió al poblado de referencia, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 1,530-00-00 (mil quinientas treinta hectáreas) de temporal, para beneficiar a treinta y siete campesinos capacitados, la que fue ejecutada el diecisiete de junio de mil novecientos cuarenta y ocho.

2o.- El veintiséis de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro, un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado "Toledo, Yerbabuena y Anexos, Municipio de Talpa de Allende, Estado de Jalisco, elevó al Gobernador del Estado, solicitud de ampliación de ejido para satisfacer sus necesidades agrarias.

3o.- En sesión efectuada el veintitrés de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho, la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Jalisco, instauró el procedimiento respectivo bajo el número 2919.

4o.- La solicitud a que hemos hecho alusión fue publicada en el Periódico Oficial de Gobierno de esa Entidad Federativa, el cuatro de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho, bajo el número 16, tomo CLXXIII.

5o.- El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Glicerio Cárdenas, José Oscar Ochoa Canales y Lázaro Cárdenas García, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, según acta de elección de dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve (legajo I, a fojas 52).

6o.- Mediante oficio número 491, de fecha siete de febrero de mil novecientos setenta y nueve, la Comisión Agraria Mixta del Estado de Jalisco, instruyó al ingeniero J. Jesús Ramos Ponce, a fin de que llevara a cabo el levantamiento del censo general de población; profesionista que rindió su informe el veintidós de marzo de ese mismo año; indicó que existen cincuenta y cuatro habitantes en general, de los cuales once son jefes de familia y treinta campesinos capacitados. El acta de clausura de la junta censal es de dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve (legajo I, a foja 60).

Por otro lado, señaló que los terrenos concedidos por dotación están debidamente aprovechados, levantándose para tal efecto el acta correspondiente (legajo I, a foja 57).

7o.- Por oficio número 653, de diecinueve de febrero de mil novecientos setenta y nueve, la Comisión Agraria Mixta de esa Entidad Federativa, designó a los ingenieros Mario L. Gallo Mariscal, Alberto Covarrubias Hernández y Roberto Gutiérrez Robles, a efecto de que procediera a realizar los trabajos técnicos e informativos, relativos al estudio del radio legal de afectación, tendente a determinar la existencia de predios susceptibles de afectación, los cuales serían destinados para satisfacer las necesidades agrarias del poblado peticionario; los profesionistas referidos rindieron su informe el tres de abril de ese mismo año (legajo I, a fojas 119); indicaron haber levantado el plano del radio de afectación donde se asienta la zona ocupada por el caserío, los ejidos definitivos y provisionales, así como las propiedades particulares que se localizan en el mismo, los cuales en su criterio resultaban inafectables.

8o.- Corren agregadas al expediente diversas certificaciones del Registro Público de la Propiedad en donde se indica que el predio "La Tetilla", "Los Ratones" y "La Yerba", propiedad de Mercedes Hernández de Gil y sucesión de Enrique Gil Peña, según inscripción número 103 del libro XXI, sección primera del Registro Público de la Propiedad del Municipio de Mazcota, Estado de Jalisco, en la que se hace constar que Enrique Gil Peña y Mercedes Hernández Gil adquirieron el referido predio con una superficie de 1,825-00-00 (mil ochocientas veinticinco hectáreas) y que al realizar el levantamiento topográfico, éste arrojó una superficie de 5,912-89-53 (cinco mil novecientas doce hectáreas, ochenta y nueve áreas, cincuenta y tres centiáreas), de las cuales efectuaron diversas donaciones, entre los años de mil novecientos treinta y dos y mil novecientos cuarenta y nueve, restándole actualmente una superficie de 2,506-00-00 (dos mil quinientas seis hectáreas).

9.- Con base en los trabajos anteriores, así como de los antecedentes registrales proporcionados por el Registro Público de la Propiedad del Municipio de Mazcota, Estado de Jalisco y de la Oficina Recaudadora de Rentas de Talpa de Allende, en sesión efectuada el treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, la Comisión Agraria Mixta aprobó dictamen positivo; propuso dotar al poblado peticionario con una superficie de 2,810-80-00 (dos mil ochocientas diez hectáreas, ochenta áreas), que se tomarían de los predios denominados: "La Tetilla, Los Ratones y Las Yerbas", con extensión de 1,706-00-00 (mil setecientas seis hectáreas) propiedad de Mercedes Hernández viuda de Gil y sucesión de Enrique Gil Peña; "Los Placeres", con superficie de 712-80-00 (setecientas doce hectáreas, ochenta áreas), propiedad de Rosario Gil Hernández; y "Arroyo Hondo", con extensión de 392-00-00 (trescientas noventa y dos hectáreas) propiedad de Rosa Gil Hernández. La causal de afectación fue por exceder los límites de la pequeña propiedad que señalan los artículos 249 y 250 de la Ley Federal de Reforma Agraria, y por ser demasías propiedad de la Nación, con fundamento en el artículo 204, de la Ley antes referida.

10o.-El Gobernador del Estado de Jalisco, dictó mandamiento positivo el diecisiete de junio de mil novecientos ochenta y cinco, en los mismos términos propuestos por la Comisión Agraria Mixta, el que se publicó en el Periódico Oficial de Gobierno de esa Entidad Federativa, el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, bajo el número 44, tomo CCXCVII (legajo I a foja 767).

11o.- La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio número 1302, de ocho de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, instruyó al ingeniero Humberto Uribe Amezcua, para que procediera a la ejecución del mandamiento; profesionista que rindió su informe el quince de enero de mil novecientos ochenta y siete (legajo I, a fojas 744 a 746)...

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