Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, publicado el 28 de enero de 2011

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EmisorSecretaría de Salud

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, Secretaria de Salud, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 15, 17, 69-C y 69-Q, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracciones XXII y XXV, 17 bis, 300, 301, 301 bis, 306, 307, 308, 368 y 375, fracción VII, de la Ley General de Salud; 22 Bis, 79, fracción X, 86, fracción VI y 87, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad; 25 y 25 Bis, del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 1, 2, apartado C, fracción X y 7, fracciones XVI y XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Salud, reglamentaria del párrafo cuarto del artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé como atribución de la Secretaría de Salud, el ejercicio de las funciones de control y regulación sanitarias en materia de salubridad general, respecto de los establecimientos, actividades, productos y servicios, que señala la misma Ley;

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece las bases para llevar a cabo la mejora regulatoria sistemática de los trámites que aplica la Administración Pública Federal;

Que con fecha 28 de enero de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

Que el artículo 69-C, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los titulares de las dependencias u órganos administrativos desconcentrados y directores generales de los organismos descentralizados de la administración pública federal podrán, mediante acuerdos generales, no exigir la presentación de datos y documentos previstos en las disposiciones mencionadas, cuando puedan obtener por otra vía la información correspondiente;

Que el artículo 368, de la Ley General de Salud establece que la autorización sanitaria es el acto mediante el cual la autoridad sanitaria competente permite a una persona pública o privada, realizar actividades relacionadas con la salud humana, en los casos y con los requisitos y modalidades que determine esa Ley y demás disposiciones generales aplicables, señalando que, las autorizaciones sanitarias tendrán el carácter de licencias, permisos, registros o tarjetas de control sanitarios;

Que el artículo 22 Bis, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, determina que será objeto de permiso otorgado por la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la publicidad que se realice en televisión abierta, televisión restringida y salas de exhibición cinematográfica, sobre la existencia, calidad y características de los alimentos y bebidas no alcohólicas, así como para promover su uso, venta o consumo en forma directa o indirecta, cuando dichos productos no se ajusten a los criterios nutrimentales y de publicidad que para tal efecto establezca esa Comisión;

Que la fracción VI, del artículo 86, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, dispone que la publicidad relativa a alimentos y bebidas no alcohólicas, que se difundan por televisión abierta, televisión restringida y salas de exhibición cinematográfica, requiere de la presentación de aviso ante la Secretaría de Salud, cuando estos productos cumplan con lo establecido en los artículos 22 y 22 Bis, de dicho ordenamiento;

Que el artículo 25 Bis, del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, establece que el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas podrá incluir el distintivo nutrimental, cuando a petición de parte interesada, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios determine que el producto de que se trate, cumple con los criterios nutrimentales que para tal efecto se emitan;

Que en términos de lo dispuesto por los artículos Vigésimo a Vigésimo Sexto, del "Acuerdo por el que se emiten los lineamientos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios que deberán observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas para efectos de la información que deberán ostentar en el área frontal de exhibición, así como los criterios y las características para la obtención y uso del distintivo nutrimental a que se refiere el artículo 25 Bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de abril de 2014, para aquellos productos que de manera específica no se encuentren contenidos en cualquiera de las categorías descritas en las tablas de los artículos Noveno y Décimo Tercero del citado ordenamiento, se podrá solicitar a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se pronuncie respecto de los criterios nutrimentales, los valores de tamaño de la porción de referencia individuales y familiares, las categorías o subcategorías a utilizarse;

Que los artículos Décimo Tercero a Décimo Noveno del Acuerdo referido en el considerando que antecede, establecen los criterios nutrimentales y requisitos para que los interesados puedan utilizar en sus productos el distintivo nutrimental a que hace referencia el artículo 25 Bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios;

Que los numerales Quinto y Sexto de los "Lineamientos por los que se dan a conocer los criterios nutrimentales y de publicidad que deberán observar los anunciantes de alimentos y bebidas no alcohólicas para publicitar sus productos en televisión abierta y restringida, así como en salas de exhibición cinematográfica, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 Bis, 79, fracción X y 86, fracción VI, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2014, instituyen los requisitos para obtener el permiso para que los alimentos y bebidas no alcohólicas que no cumplan con los criterios nutrimentales establecidos en el citado ordenamiento, se publiciten en horarios y categorías de programación distintos a los previstos en el mismo;

Que el numeral Séptimo de los Lineamientos referidos en el considerando que antecede, dispone que para aquellos productos que de manera específica no se encuadren en cualquiera de las categorías y subcategorías, descritas en el numeral Segundo del citado ordenamiento, se deberán tomar como valores de referencia los de aquellos productos con los que tengan más parecido o se identifiquen mejor, previa opinión por escrito de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y

Que con la finalidad de implementar las anteriores disposiciones, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS TRÁMITES Y SERVICIOS, ASÍ COMO LOS FORMATOS QUE APLICA LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, INSCRITOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE ENERO DE 2011

ARTÍCULO PRIMERO

Se reforman y adicionan diversos trámites al ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO del "Acuerdo por el que se dan a conocer los Trámites y Servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2011, conforme a lo siguiente:

  1. Se reforma la Modalidad B, y se adiciona la Modalidad E, al trámite COFEPRIS-02-002 Aviso de publicidad, para quedar de la siguiente manera:

    HOMOCLAVE
    NOMBRE DEL TRÁMITE
    FORMATO
    AFIRMATIVA
    FICTA O
    NEGATIVA
    FICTA
    TIEMPO DE
    ATENCIÓN
    FUNDAMENTACIÓN
    JURÍDICA
    COFEPRIS-02-002-A
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    COFEPRIS-02-002-B
    AVISO DE PUBLICIDAD MODALIDAD B.- ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS (POR MARCA DE PRODUCTO), QUE SE DIFUNDAN POR TELEVISIÓN ABIERTA, TELEVISIÓN RESTRINGIDA Y SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA, CUANDO DICHOS PRODUCTOS SE AJUSTEN A LOS CRITERIOS NUTRIMENTALES A QUE HACE REFERENCIA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PUBLICIDAD
    FORMATO PUBLICIDAD
    NO APLICA
    INMEDIATO
    ARTÍCULOS 69-C, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; 22, 22 BIS Y 86, FRACCIÓN VI, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PUBLICIDAD Y LINEAMIENTOS SEGUNDO, TERCERO, FRACCIÓN I Y CUARTO, DE LOS LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE DAN A CONOCER LOS CRITERIOS NUTRIMENTALES Y DE PUBLICIDAD QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ANUNCIANTES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PARA PUBLICITAR SUS PRODUCTOS EN TELEVISIÓN ABIERTA Y RESTRINGIDA, ASÍ COMO EN SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 22 BIS, 79, FRACCIÓN X Y 86, FRACCIÓN VI, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PUBLICIDAD
    COFEPRIS-02-002-C AL COFEPRIS-02-002-D
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    COFEPRIS-02-002-E
    AVISO DE PUBLICIDAD MODALIDAD E.- ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS (POR MARCA DE PRODUCTO), QUE SE DIFUNDAN POR TELEVISIÓN ABIERTA, TELEVISIÓN RESTRINGIDA Y SALAS DE EXHIBICIÓN...

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