Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la creación de la Comisión de ...

Fecha de disposición12 Febrero 2002
Fecha de publicación12 Febrero 2002
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

ACUERDO del Consejo General por el que se aprueba el Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la creación de la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG116/2001.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA TRAMITACION DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONOCIMIENTO DE LAS FALTAS Y APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS ESTABLECIDAS EN EL TITULO QUINTO DEL LIBRO QUINTO DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ASI COMO LA CREACION DE LA COMISION DE PROYECTOS DE RESOLUCION O DEVOLUCION.

ANTECEDENTES

  1. - En sesión celebrada el día 29 de mayo de 1997, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo por el que se aprobaron los Lineamientos Generales para el Conocimiento de las Faltas Administrativas y de las Sanciones, previstas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio del mismo año.

  2. - El 17 de diciembre de 1999, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo por el que se promueve la participación libre de los ciudadanos en el proceso electoral del año 2000, el cual en la parte relativa de su punto resolutivo primero señala:

    PRIMERO.- PARA EL CUMPLIMIENTO A LAS ADICIONES DE LAS POLITICAS Y PROGRAMAS GENERALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, APROBADAS POR EL CONSEJO GENERAL EL DIA DE HOY, SE INSTRUYE A LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA PARA QUE EN EL MES DE ENERO DEL AÑO 2000 INFORME AL CONSEJO GENERAL DE LA MODIFICACION DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL CONOCIMIENTO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS Y DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL TITULO QUINTO DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

  3. - Con fecha 20 de marzo del 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se modificaron los Lineamientos Generales para el Conocimiento de las Faltas Administrativas y de las Sanciones, aprobado en sesión celebrada el día 22 de febrero del año 2000, con lo que dio cumplimiento a lo señalado en el antecedente número 2.

  4. - En sesión ordinaria de fecha 30 de enero del año 2001, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el programa anual de actividades de la Comisión de Reglamentos para el presente año, en el que se estableció la tarea relativa a la revisión y, en su caso, propuesta de modificación a los Lineamientos Generales para el Conocimiento de las Faltas Administrativas y de las Sanciones, previstas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para ser presentado a la Junta General Ejecutiva.

  5. - En cumplimiento al mandato referido, la Comisión de Reglamentos del Consejo General analizó y discutió los anteproyectos de modificación reglamentaria relativos a los lineamientos citados en el considerando que antecede, presentados por la oficina del Consejero Electoral y Presidente de la Comisión de Reglamentos, Dr. Jaime Cárdenas Gracia; por la Secretaría Técnica de la Comisión, así como por la representación del Partido de la Revolución Democrática.

  6. - En el desarrollo de los trabajos de la misma Comisión, sus miembros formularon observaciones y propuestas a los documentos en estudio, incluyendo valiosas aportaciones de las representaciones de los partidos políticos. En tal sentido, derivado de los debates y las posiciones de los miembros de la Comisión, en la séptima sesión ordinaria celebrada el día 11 de julio del presente año se acordó la elaboración de dos proyectos. El primero de ellos, relativo a las bases y criterios generales para la tramitación de los procedimientos para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y el segundo referente a la propuesta que se presentaría a la consideración de la Junta General Ejecutiva, para que ésta emitiera los lineamientos correspondientes.

  7. - Toda vez que la Junta General Ejecutiva es el órgano competente para aprobar los lineamientos específicos, la Comisión de Reglamentos determinó remitirle, a manera de sugerencia, un proyecto de dichos lineamientos desarrollados en congruencia con lo dispuesto en el Reglamento.

  8. - Adicionalmente a la participación de los miembros de la Comisión de Reglamentos, se contó con los comentarios que en su momento formularon los Consejeros Electorales que no forman parte de dicha Comisión, así como de diversos órganos del Instituto, con la finalidad de que el documento definitivo incorporara sus consideraciones y se complementara su contenido.

  9. - En sesión ordinaria de la Comisión de Reglamentos del Consejo General, celebrada el 6 de diciembre del 2001, se aprobó el anteproyecto de Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas Administrativas y de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  10. - En la sesión citada en el antecedente anterior, también se acordó la remisión del propio Reglamento al máximo órgano de dirección para que se sometiera a su consideración en la siguiente sesión ordinaria que celebre.

    CONSIDERANDOS

    1. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 70, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    2. Que el párrafo segundo, fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

    3. Que el dispositivo constitucional citado en el considerando anterior, y el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales precisan que el Consejo General será el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral.

    4. Que el máximo órgano de dirección del Instituto puede integrar las Comisiones que resulten pertinentes para el desempeño de sus atribuciones, según lo establece el artículo 80, párrafo 1 del Código Comicial Federal, así como vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y conocer por conducto de su Presidente y de sus Comisiones las actividades de los mismos, según lo establece el artículo 82 párrafo 1, inciso b) del Código antes citado.

    5. Que el artículo 82, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, menciona entre las atribuciones del Consejo General, la relativa a la expedición de los Reglamentos interiores necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.

    6. Que el artículo 86, párrafo 1, inciso l) del Código citado, establece que la Junta General Ejecutiva será quien integre los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, los de imposición de sanciones, en los términos que establece la ley de la materia, por lo que dicho órgano colegiado se encuentra en posibilidad de modificar los lineamientos vigentes con el objeto de adecuarlos a la nueva realidad, en concordancia con las bases establecidas en el Reglamento.

    7. Que conforme a los incisos b) y m), del párrafo 1, del referido artículo 86 del Código Electoral Federal, corresponde a la Junta General Ejecutiva fijar los procedimientos administrativos, así como dar cumplimiento a las demás atribuciones que le encomienden el Código de la materia, el Consejo General o su Presidente.

    8. Que las atribuciones de la Junta General Ejecutiva en materia de quejas administrativas genéricas, están estrictamente relacionadas con las conferidas al Consejo General del Instituto Federal Electoral en los incisos w) y z), del párrafo 1, del artículo 82 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que el presente Reglamento establece las bases para que la propia Junta considere en los nuevos lineamientos que emita, mayor precisión en la materia y alcances de los mismos.

    9. Que las cargas de trabajo que se presentan durante el proceso electoral federal han hecho necesario que las normas relativas a la tramitación, sustanciación y resolución de los procedimientos administrativos...

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