Acuerdo número 278 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios de preescolar

Fecha de disposición30 Junio 2000
Fecha de publicación30 Junio 2000
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDO número 278 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios de preescolar.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

Con fundamento en los artículos 3o. fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 fracciones I, V, VI y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 10, 11, 12 fracciones VII y XIII, 14 fracción IV, 16, 54, 55, 58, 59 y cuarto transitorio de la Ley General de Educación; 4o. y 5o. fracciones I y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 3o. fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 54 de la Ley General de Educación, garantizan el derecho que los particulares tienen de impartir educación en todos sus tipos y modalidades, pudiendo obtener para el caso de la educación preescolar el reconocimiento de validez oficial de estudios por parte de las autoridades educativas federal y locales;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Educación Pública, entre otros asuntos, organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas incorporadas, la enseñanza preescolar, y prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de escuelas particulares al sistema educativo nacional;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 propone una cruzada permanente por la educación fincada en una alianza nacional con la participación de todos los órdenes de gobierno y de los diversos rubros sociales;

Que el Programa de Desarrollo Educativo 1995-2000 reitera que la presencia de los particulares en la educación influye de manera positiva en el proceso educativo, por lo que se promoverá la simplificación de las reglas administrativas y de operación en el ámbito federal, alentándose a las autoridades estatales a impulsar acciones en este sentido;

Que el Acuerdo para la Desregulación de la Actividad Empresarial establece las bases para llevar a cabo la desregulación sistemática de los trámites que realizan los particulares ante la Administración Pública Federal y una revisión constante de las normas que les son aplicables;

Que derivado de lo anterior, se publicó el Acuerdo número 243 por el que se establecen las Bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1988, el cual ordena en su artículo 3o. fracción V que la Secretaría de Educación Pública emitirá los acuerdos específicos que regularán en lo particular los trámites para obtener la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios; y adicionalmente, el 7 de septiembre de 1998, se publicó el Acuerdo número 248 por el que se prorroga el plazo en que se expedirán y publicarán los acuerdos específicos a que se refieren los artículos 3o., 11 y tercero transitorio del diverso número 243 publicado el 27 de mayo de 1998;

Que los trámites y procedimientos para obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios de educación preescolar fueron revisados conjuntamente por la Secretaría de Educación Pública y la Unidad de Desregulación Económica de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la cual emitió su dictamen final favorable sobre su impacto regulatorio;

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NUMERO 278 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DE PREESCOLAR

TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 3
Artículo 1o

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer de manera específica los requisitos y trámites que los particulares deben cumplir para obtener y conservar el acuerdo de reconocimiento de validez oficial de estudios del nivel preescolar en la modalidad escolarizada.

Artículo 2o

Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:

  1. Autoridad educativa, a la Secretaría de Educación Pública;

  2. Ley, a la Ley General de Educación;

  3. Bases, al Acuerdo número 243 por el que se establecen las Bases Generales de Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1998;

  4. Acuerdo, al presente Acuerdo Específico;

  5. Tipo básico, al previsto en el artículo 37 de la Ley;

  6. Particular, a la persona física o moral de derecho privado, que solicite o cuente con acuerdo de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios;

  7. Autorización, al acuerdo previo y expreso de la autoridad educativa que permite al particular impartir estudios de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

  8. Reconocimiento de validez oficial de estudios, al acuerdo expreso de la autoridad educativa que reconoce la validez a estudios impartidos por un particular, distintos a los de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, y

  9. Retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios, a la resolución de la autoridad educativa mediante la cual se deja sin efectos el reconocimiento de validez oficial otorgado a los estudios impartidos por el particular, distintos de los de educación primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

Artículo 3o

El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para las unidades administrativas de la autoridad educativa.

La Secretaría de Educación Pública promoverá, a través de los conductos pertinentes, que las autoridades educativas locales, facultadas para otorgar reconocimientos de validez oficial de estudios, incorporen las disposiciones de este Acuerdo en sus respectivos ordenamientos jurídicos.

TITULO II Artículos 4 a 31

DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA AUTORIDAD EDUCATIVA

CAPITULO I De la solicitud de reconocimiento de validez oficial de estudios Artículos 4 a 13
Artículo 4o

Para obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios del nivel preescolar, el particular deberá presentar una solicitud con la siguiente información:

  1. Autoridad educativa a quien se dirige;

  2. Fecha de presentación;

  3. Datos de identificación del particular y, en su caso, del representante legal;

  4. Tratándose de persona moral, los datos de su escritura constitutiva;

  5. Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto;

  6. El género del alumnado que asistirá al plantel educativo, y

  7. Propuesta, en una terna, de las denominaciones del plantel educativo, de acuerdo a la preferencia del particular.

Artículo 5o

El particular propondrá denominaciones que no estén registradas como nombres o marcas comerciales en términos de las leyes respectivas y que tampoco aparezcan registradas ante la autoridad educativa, a excepción de aquellas que el particular esté utilizando en planteles con incorporación de estudios cuando desee establecer un nuevo plantel con la misma denominación.

Artículo 6o

La solicitud se presentará en el formato y con los anexos a que se refiere el presente Acuerdo, incluyendo el formato de pago de derechos respectivo, los cuales deberán estar firmados al calce por el particular o por su representante legal, bajo protesta de decir verdad. Dichos anexos se refieren a:

  1. Personal directivo y docente (Anexo 1).

  2. Instalaciones en las que se impartirán los estudios de preescolar, las cuales deberán satisfacer las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas (Anexo 2).

  3. Carta compromiso de aplicación de los planes y programas de estudio aprobados por la Secretaría de Educación Pública o, en su caso, propuesta para la autorización de los planes y programas de estudio que se impartirán en el plantel educativo (Anexo 3).

Artículo 7o

Presentada la solicitud y sus anexos, la autoridad educativa, en el término de cinco días hábiles, emitirá un acuerdo de admisión o, en su caso, hará la prevención a que se refiere el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuando:

  1. Se hayan omitido datos o documentos a los que se refiere la solicitud o sus anexos, o

  2. No se presente el pago de derechos correspondiente o el mismo no se haya hecho de acuerdo al formato o en el monto establecido por la autoridad competente.

Artículo 8o

En caso de que el particular no desahogue la prevención en el término señalado en el artículo anterior, se desechará la solicitud, quedando a salvo los derechos del particular para iniciar un nuevo trámite.

Artículo 9o

En el acuerdo de admisión que dicte la autoridad educativa, se establecerá un término de quince días hábiles para efectuar la visita de inspección a que se refiere el artículo 9o...

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