Acuerdo número 254 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación primaria
Fecha de disposición | 26 Marzo 1999 |
Fecha de publicación | 26 Marzo 1999 |
Emisor | SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO número 254 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación primaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
Con fundamento en los artículos 3o. fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 fracciones I, V, VI y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 10, 11, 12 fracción XIII, 13 fracción VI, 16 párrafo segundo, 54, 55, 58 y cuarto transitorio de la Ley General de Educación; 4o. y 5o. fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 3o. fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 54 de la Ley General de Educación, garantizan el derecho que los particulares tienen de impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener para el caso de la educación primaria la autorización expresa del Estado;
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Educación Pública, entre otros asuntos, organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas incorporadas la enseñanza primaria y prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de escuelas particulares al sistema educativo nacional;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 propone una cruzada permanente por la educación fincada en una alianza nacional con la participación de todos los órdenes de gobierno y de los diversos rubros sociales;
Que el Programa de Desarrollo Educativo 1995-2000 reitera que la presencia de los particulares en la educación influye de manera positiva en el proceso educativo, por lo que se promoverá la simplificación de las reglas administrativas y de operación en el ámbito federal, alentándose a las autoridades estatales a impulsar acciones en este sentido;
Que el Acuerdo para la Desregulación de la Actividad Empresarial establece las bases para llevar a cabo la desregulación sistemática de los trámites que realizan los particulares ante la Administración Pública Federal y una revisión constante de las normas que les son aplicables;
Que para efectos de dicho Acuerdo, los trámites y procedimientos para obtener la autorización para impartir educación primaria fueron revisados conjuntamente por la Secretaría de Educación Pública y la Unidad de Desregulación Económica de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y las propuestas de mejora regulatoria que surgieron a partir de esa revisión, fueron aceptadas por el Consejo para la Desregulación de la Actividad Empresarial;
Que, como resultado de la evaluación a que se refiere el párrafo anterior, el 27 de mayo de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 243, por el que se establecen las Bases Generales de Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, el cual ordena en su artículo 3o. fracción V que la Secretaría de Educación Pública emitirá los acuerdos específicos que regularán en lo particular los trámites para obtener la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios; y adicionalmente, el 7 de septiembre de 1998 se publicó el Acuerdo número 248, por el que se prorroga el plazo en que se expedirán y publicarán los acuerdos específicos a que se refieren los artículos 3o., 11 y tercero transitorio del diverso número 243, publicado el 27 de mayo de 1998, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NUMERO 254 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA AUTORIZACION PARA IMPARTIR EDUCACION PRIMARIA
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Autoridad educativa, a la Secretaría de Educación Pública;
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Ley, a la Ley General de Educación;
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Bases, al Acuerdo número 243 por el que se establecen las Bases Generales de Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1998;
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Acuerdo, al presente Acuerdo Específico;
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Tipo básico, al previsto en el artículo 37 de la Ley;
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Particular, a la persona física o moral de derecho privado, que solicite o cuente con acuerdo de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios;
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Autorización, al acuerdo previo y expreso de la autoridad educativa que permite al particular impartir estudios de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
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Reconocimiento de validez oficial de estudios, al acuerdo expreso de la autoridad educativa que reconoce la validez a estudios impartidos por un particular, distintos a los de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, y
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Revocación de autorización, a la resolución de la autoridad educativa mediante la cual se deja sin efectos la autorización otorgada al particular para impartir estudios de educación primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
La Secretaría de Educación Pública promoverá, a través de los conductos pertinentes, que las autoridades educativas locales, facultadas para otorgar autorización de estudios, incorporen las disposiciones de este Acuerdo en sus respectivos ordenamientos jurídicos.
DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACION Y DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA AUTORIDAD EDUCATIVA
De la solicitud de autorización
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Autoridad educativa a quien se dirige;
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Fecha de presentación;
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Datos de identificación del particular y, en su caso, del representante común;
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Tratándose de persona moral, los datos de su escritura constitutiva;
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Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto;
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El o los turnos en que se impartirá el plan y programa de estudios;
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El género del alumnado que asistirá al plantel educativo, y
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Propuesta, en una terna, de las denominaciones del plantel educativo, de acuerdo a la preferencia del particular.
Dichos anexos se refieren a:
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Personal directivo y docente (anexo 1).
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Instalaciones en las que se impartirán los estudios de primaria, las cuales deberán satisfacer las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas (anexo 2).
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Se hayan omitido datos o documentos a los que se refiere la solicitud o sus anexos, o
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No se presente el pago de derechos correspondiente o el mismo no se haya hecho de acuerdo al formato o en el monto establecido por la autoridad competente.
En el acuerdo de admisión que dicte la autoridad educativa, se establecerá un término de quince días hábiles para efectuar la visita de inspección a que se refiere el artículo 9o. de las Bases, a fin de verificar las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas, debiendo el particular presentar a la autoridad educativa, únicamente la documentación e información a que se refieren los artículos 18, 22 y 26 del presente Acuerdo.
Para tales efectos, se deberá observar lo siguiente:
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Para el caso de cambio de titular:
Comparecencia del titular del acuerdo y...
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