Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 169/95, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Transfiguración Monte Alto, Municipio de Villa Nicolás Romero, Edo. de Méx.

Fecha de disposición05 Septiembre 2008
Fecha de publicación05 Septiembre 2008
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 169/95, que corresponde al expediente número A.T.2/88, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Transfiguración Monte Alto", ubicado en el Municipio de Villa Nicolás Romero, Estado de México, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México en el juicio de amparo 556/97, confirmada por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en el toca de revisión número R.P.19/98, y

RESULTANDO:

1o.- Por Resolución Presidencial de veinticuatro de mayo de mil novecientos veintiocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre del mismo año, se declaró improcedente la restitución de tierras promovida por el poblado "Transfiguración Monte Alto", y se le dotó con 650-00-00 (seiscientas cincuenta hectáreas); la cual se ejecutó en sus términos, el catorce de julio de mil novecientos veintiocho.

Por Resolución Presidencial de ocho de marzo de mil novecientos treinta y nueve, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el seis de abril de ese mismo año, se restituyó al poblado una superficie de 1,541-41-59 (mil quinientas cuarenta y una hectáreas, cuarenta y un áreas, cincuenta y nueve centiáreas); habiéndose ejecutado la citada resolución, el doce de marzo de mil novecientos treinta y nueve.

Asimismo, por Resolución Presidencial de veintinueve de noviembre de mil novecientos cincuenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el once de abril de mil novecientos cincuenta y uno, se le negó ampliación de ejido por no existir fincas afectables dentro del radio de siete kilómetros del núcleo promovente.

2o.- Mediante escrito de dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y siete, un grupo de campesinos del poblado "Transfiguración Monte Alto", solicitó al Gobernador del Estado de México, ampliación de ejido señalando como probablemente afectables los siguientes predios "Salazar", propiedad de Mariano Calderón Almazán y Alicia Alcaraz de Rojas, del cual señalaron tener en posesión una parte desde hace diecinueve años; "Cerro del Gato", propiedad de María Isabel Icaza Rojas y María del Pilar Rojas Icaza, con una superficie de 775-00-00 (setecientas setenta y cinco hectáreas); "Laguna Seca", propiedad de Promotora Deportiva Bosques de México, Sociedad Anónima; "Las Pilitas", propiedad de Andrés Aguayo de la Peña; "Doña Juana", propiedad de Julia Pinedo de Rojas y un predio sin nombre por el paraje conocido como "La Estancia" propiedad de Rutilo Rojas Rodríguez, Silvia Valle de Rojas, Felipe, Julia y Francisco Rojas Pinedo e Ignacio Alvarez Icaza, del cual tienen en posesión un a fracción desde hace veinte años.

3o.- La Comisión Agraria Mixta, el doce de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, instauró el expediente respectivo, registrándolo con el número A.T.2/88, dando los avisos correspondientes.

La solicitud de referencia, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, de once de abril de mil novecientos ochenta y ocho, en la edición número 67, tomo CXLV.

4o.- El Comité Particular Ejecutivo, quedó integrado por Alberto Ponciano Sánchez, Sebastián Chávez Baltazar y Loreto Rosas Sánchez, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, a quienes el ejecutivo local les expidió los nombramientos correspondientes, el veintidós de junio de mil novecientos ochenta y ocho.

5o.- Para realizar el levantamiento del censo agrario del núcleo solicitante, la Comisión Agraria Mixta, designó a Francisco Galicia Martínez, quien el siete de abril de mil novecientos ochenta y ocho, rindió su informe, en el cual señala que de la diligencia censal, resultaron 372 (trescientos setenta y dos) campesinos con capacidad agraria.

6o.- El referido Organo Colegiado encomendó al ingeniero José Luis Cázares Lares, la práctica de los trabajos técnicos e informativos, quien rindió su informe el veintiséis de enero de mil novecientos noventa, en el cual consigna que comprobó el aprovechamiento de los terrenos ejidales que posee el poblado promovente, quien los dedica al cultivo de maíz, haba, frijol, cebada y avena, así como a la cría y engorda de ganado.

En cuanto a los predios señalados como de probable afectación, informó lo siguiente:

"Salazar", se encuentra dividido en dos lotes de 400-000-00 (cuatrocientas hectáreas) cada uno, amparado con certificado de inafectabilidad agrícola número 02139, y es propiedad de Alicia Alcaraz de Rojas y de Enrique Rojas Valle, respectivamente, según escrituras públicas número 1190, de trece de enero de mil novecientos sesenta y dos, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Tlalnepantla, bajo la partida uno, volumen 138, libro primero, sección primera, de siete de octubre de mil novecientos setenta, y número 22143 de veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, inscrita bajo la partida número 681, volumen 934 libro primero, sección primera de siete de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve; este predio se encuentra ocupado en 268-16-23 (doscientas sesenta y ocho hectáreas, dieciséis áreas, veintitrés centiáreas) por el poblado promovente, y el resto por el de "Santa María Magdalena Cahuacán".

"Laguna Seca", propiedad de Promotora Deportiva Bosques de México, Sociedad Anónima, constituido por 792-00-00 (setecientas noventa y dos hectáreas) de monte alto, el cual se encontró sin explotar, con vestigios desde hace más de diez años, debidamente delimitado por mojoneras, brechas y barranca.

"Las Pilitas", con 795-00-00 (setecientas noventa y cinco hectáreas) de monte alto, propiedad de Andrés Aguayo de la Peña, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Tlalnepantla en el libro de títulos traslativos de dominio, sección primera, volumen 17, número 63, el treinta de agosto de mil novecientos treinta y nueve, con certificado de inafectabilidad agrícola 02137, se encontró sin explotar, con vestigios desde hace más de diez años y debidamente delimitado por mojoneras, brechas y barrancas".

"Cerro del Gato", con 775-00-00 (setecientas setenta y cinco hectáreas) propiedad de María Isabel Icaza de Rojas, y María del Pilar Rojas Icaza, inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo la partida 441, volumen 97, libro primero, sección primera el dos de marzo de mil novecientos setenta, con certificado de inafectabilidad agrícola número 02140, consignando que se encuentra en las mismas condiciones que el anterior.

"Doña Juana", con 785-00-00 (setecientas ochenta y cinco hectáreas) de monte alto, propiedad de Julia Rojas Pinedo, inscrito en el Registro Público de la Propiedad antes referido, bajo la partida 494, volumen 120, libro primero, sección primera, el cinco de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, con certificado de inafectabilidad 02138, "se encontró sin explotar, con vestigios desde más de 8 años y debidamente delimitado con mojoneras y brechas".

"Tres Piedras", propiedad de Manuel Aguayo de la Peña, con 577-00-00 (quinientas setenta y siete hectáreas) de monte algo, inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 62, en el libro de títulos traslativos de dominio, volumen 17, el treinta de agosto de mil novecientos treinta y nueve, con certificado de inafectabilidad agrícola número 02379, el cual se encuentra igualmente sin explotación desde hace más de diez años.

Asimismo, el comisionado señaló que los predios denominados "Rancho de Lara", propiedad de la sucesión testamentaria a bienes de Vicenta Núñez Miranda; "Rancho Buenavista o Engoixti", propiedad de Ignacio Osnaya; "Rancho Buenavista y Anexos", propiedad de la sucesión testamentaria de José Méndez Salazar, "Torrijos", propiedad de Aureliano Chávez; "Santa Fe", propiedad de Víctor Aceves Rojas, Guadalupe Aceves de Mireles, Marín Aceves Camacho, María Elena Aceves Bretón, Elisa Aceves Camacho, María del Rosario Aceves Bretón, Antonio Martín Aceves Rojas; Los Duraznos, propiedad de Enrique Correa Martínez; y "El Titular", propiedad de la Compañía de Luz y Fuerza del Suroeste, Sociedad Anónima, con superficies que fluctúan entre 10-00-00 (diez hectáreas) y 114-00-00 (ciento catorce hectáreas) de temporal y agostadero, son dedicados por sus propietarios a la siembra de maíz, avena, trigo, cebada y frijol, así como a la cría y engorda de ganado, con excepción del último que se encuentra ocupado con instalaciones propias de la actividad de su propietaria.

En el informe en comento, el comisionado indicó que además de los anteriores predios, se localiza dentro del radio en estudio, el denominado Rancho "San Antonio Bata", con 718-00-00 (setecientas dieciocho hectáreas) de agostadero y monte alto, el cual está solicitado por el poblado "Santa Ana Jilotzingo", desde el año de mil novecientos ochenta y cinco, razón por la cual no lo estudió, pues está contemplado para satisfacer necesidades agrarias de aquél poblado; finalmente manifiesta que el predio "La muralla", con 50-00-00 (cincuenta hectáreas), propiedad de Margarita Alvarez Icaza de Vásquez Guerrero, se encuentra explotado con maíz y haba, por vecinos de "Transfiguración Monte Alto", desde hace más de veinte años, y que el Club Campestre Deportivo Bosques de Monte Alto, fue autorizado por la Dirección General de Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado.

7o.- Mediante escritos de diecinueve de enero de mil novecientos noventa, comparecieron ante dicho Cuerpo Colegiado a presentar pruebas y formular alegatos, Manuel Aguayo de la Peña, propietario del predio "Tres Piedras", con superficie de 549-38-00 (quinientas cuarenta y nueve hectáreas, treinta y ocho áreas) de monte alto; Julia Rojas de Pinedo, propietarias del predio "Doña Juana", amparado con certificado de inafectabilidad agrícola número 2138, con 785-00-00 (setecientas ochenta y cinco...

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