Acuerdo mediante el cual se modifican la séptima, cuarta transitoria y quinta transitoria de las Reglas para la Constitución, Incremento y Valuación de las Reservas Técnicas de Fianzas en Vigor y de Contingencia de las Instituciones de Fianzas, publicadas el 1 de julio de 1998, y modificadas mediante acuerdo publicado el 18 de noviembre de 1998
Fecha de disposición | 01 Julio 1998 |
Fecha de publicación | 31 Diciembre 1999 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO mediante el cual se modifican la séptima, cuarta transitoria y quinta transitoria de las Reglas para la Constitución, Incremento y Valuación de las Reservas Técnicas de Fianzas en Vigor y de Contingencia de las Instituciones de Fianzas, publicadas el 1 de julio de 1998, y modificadas mediante acuerdo publicado el 18 de noviembre de 1998.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO POR EL QUE ESTA SECRETARIA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 6o. FRACCION XXXIV DE SU REGLAMENTO INTERIOR, 1o., 16 FRACCION II, 46, 49, 55, 67 Y 86 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS Y DESPUES DE ESCUCHAR LA OPINION DE LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, MODIFICA LA SEPTIMA, CUARTA TRANSITORIA Y QUINTA TRANSITORIA DE LAS REGLAS PARA LA CONSTITUCION, INCREMENTO Y VALUACION DE LAS RESERVAS TECNICAS DE FIANZAS EN VIGOR Y DE CONTINGENCIA DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 1 DE JULIO DE 1998 Y MODIFICADAS MEDIANTE ACUERDO PULICADO EN EL MISMO DIARIO EL 18 DE NOVIEMBRE DE 1998.
SEPTIMA.-
a).-
b).- Tratándose de las demás fianzas que no correspondan a las citadas en el inciso anterior, la prima base será el resultado de aplicar al monto afianzado suscrito (MAS) el respectivo índice máximo probable de reclamaciones pagadas esperadas por ramo o subramo de fianza correspondiente a la afianzadora de que se trate (Ci), durante los n meses anteriores, sin que éste pueda en ningún momento ser inferior al respectivo índice máximo probable de reclamaciones pagadas esperadas por ramo o subramo de fianza correspondiente al mercado (Mi), el cual emitirá la Comisión mediante disposiciones administrativas, tal como se indica a continuación:
El índice máximo probable de reclamaciones pagadas esperadas (Ci) se calculará de la siguiente forma: se estimará el índice de severidad promedio (), como el promedio de los últimos n meses, de los cocientes que resulten de dividir el promedio móvil anual de las reclamaciones pagadas procedentes del registro de las cuentas de orden (RPTPMi), en un mes, entre el monto de las responsabilidades por fianzas en vigor retenidas (RFVRTi) de ese mismo mes, tal y como se muestra en la siguiente fórmula:
A dicho índice se le adicionarán dos desviaciones estándar muestrales de los últimos n meses de los cocientes antes referidos (), calculando la desviación estándar mediante la...
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