Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-SSA2-2002, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las enfermedades transmitidas por vector; para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA2-2009, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las enfermedades transmitidas por vector, publicado el 4 de noviembre de 2009

Fecha de disposición04 Noviembre 2009
Fecha de publicación10 Mayo 2011
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-SSA2-2002, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las enfermedades transmitidas por vector; para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA2-2009, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las enfermedades transmitidas por vector, publicado el 4 de noviembre de 2009. MAURICIO HERNANDEZ AVILA, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracciones II y XVII, 13 Apartado A fracción I, 133 fracción I, 134 fracción IX y 140 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 47 fracción III y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI y 47 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-SSA2-2002, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las enfermedades transmitidas por vector, para quedar como NOM-032-SSA2-2009, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las enfermedades transmitidas por vector, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2009.

No. Numeral Promovente Comentario Acepta SI/NO Respuesta
1. Generalidades Productos de Higiene y Protección Ambiental S.A. de C.V. El Proyecto de norma, menciona la Participación de diversas Instituciones y Organismos de Salud de los Estados de la República, en la Elaboración del Proyecto de Norma. COMENTARIO: Se desconoce cuál fue la participación de las Instituciones que se mencionan, hemos realizado un sondeo y nos hemos encontrado que la mayoría de las Instituciones Señaladas en el proyecto de Norma, desconocen la existencia del Proyecto, para clarificar esta situación sería Importante se mencionara el Nombre y currículum de las personas que participaron en representación de las Instituciones y Dependencias de Gobierno que Precisan. NO La participación de las instituciones que colaboraron en la preparación de esta norma consta en las minutas preparadas en cada una de las reuniones llevadas a cabo. No se considera necesario para la comprensión de esta Norma, que se mencione el nombre y currículum de las personas que participaron en representación de las Instituciones y dependencias de Gobierno que se precisan. Fundamento Legal. Art. 41 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
2. 6.1. Productos de Higiene y Protección Ambiental S.A. de C.V. Se menciona "la aplicación del manual de lineamientos para la vigilancia del dengue". COMENTARIO: EI manual que existe actualmente, data del año 2002, Bajo el Nombre de "Manual Para la Vigilancia Diagnóstico, Prevención y Control del Dengue" y este documento en el punto 12.2, habla de aplicación de themefos, y en el punto 13.3, habla de aplicación de aquareslin, (el segundo de los productos mencionados es un Piretroide y se señala la marca comercial y no como un ingrediente activo) por lo que resulta contradictorio con lo planteado en el Proyecto de Norma, que en el punto 6.3, maneja como última opción el uso de agentes químicos sintéticos. NO El CENAVECE cambió su denominación a CENAPRECE (Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades), según "Decreto que Reforma, Adiciona y deroga, diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2010. El manual para la Vigilancia, Diagnóstico, Prevención y Control de Dengue, ha sido actualizado en concordancia con el texto de la norma el cual puede consultarse en el portal de internet del cenaprece, señalado en el numeral 6.1 de la norma. El Manual antes descrito no menciona la aplicación de aquareslin ni de piretroide por que la norma habla de metodologías a usar para validar por parte Instituciones de Investigación Mexicanas, si un producto es efectivo o no y que posteriormente los estados pueden definir los productos que usarán de la lista de recomendados respecto a insecticidas. En esta norma no resulta contradictorio, el punto 6.3, este numeral, maneja como última opción el uso de agentes químicos porque es uno de los principios del manejo integrado de plagas incluyendo plagas de importancia médica y se refiere a que deseablemente se deberá optar por usar estrategias de bajo impacto ambiental no insecticidas antes de pensar en las opciones más drásticas. Fundamento Legal: Artículo 40 Ley Federal sobre Metrología y Normalización último párrafo. Artículo 45 fracción XIII, XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
3. 6.2.3.2. Productos de Higiene y Protección Ambiental S.A. de C.V. Habla de "aportaciones de recursos para las acciones de prevención y control de enfermedades transmitidas por vector, tanto por parte del sector salud público como del sector privado". COMENTARIO: No se especifica cuál es la aportación de cada uno de los sectores que se menciona y el organismo o sector que se encargaría del manejo de los recursos. SI Se modifica el numeral para quedar como: 6.2.3.2. "Exhortar al personal de los servicios de salud pública de los sectores público, privado y social, para que de acuerdo a sus planes y programas, colaboren en acciones relacionadas para la prevención y control de las enfermedades transmitidas por vector".
4. 6.2.3.3. Productos de Higiene y Protección Ambiental S.A. de C.V. Menciona "exhorta al sector público y privado para instalar barreras físicas a la entrada de insectos hematófogos, en espacios cerrados, en aquellos espacios bajo su control". COMENTARIO: Sin especificar qué tipo de barreras. físicas se instalarían o qué instancia señalaría el tipo de barreras a usar, además se utilizarían las mismas barreras en cualquier parte del país, o bien de acuerdo a cada localidad y su entorno. SI Se modifica el numeral para quedar como: 6.2.3.3 "Exhortar al personal de los servicios de salud pública de los sectores público, privado y social, para que en espacios cerrados bajo su control, instalen barreras físicas a la entrada de insectos hematófagos, como mallas de mosquitero en ventanas y puertas, de acuerdo a lo referido en el numeral 6.3.1".

5. 6.2.3.4. Productos de Higiene y Protección Ambiental S.A. de C.V. En su punto 6.2.3.4.: "Exhortar al sector público y privado a participar en las diversas campañas de prevención y control de enfermedades" COMENTARIO: Sin especificar la forma de participación, además ¿que a la fecha acaso las partes que menciona no participan en esas campañas de prevención y control de enfermedades? NO Si existe a la fecha participación del sector público y privado en las campañas de prevención y control de enfermedades, en el caso de los vectores, la descacharrización en espacios no residenciales libres de criaderos, campañas de eliminación de llantas, certificación de espacios públicos, (parques, panteones escuelas) y privados (vulcanizadoras, hoteles restaurantes) como libres de criaderos, por mencionar algunos. No es necesaria la especificación en la norma sobre la forma de participación del sector público y privado en las campañas de prevención y control de enfermedades ya que éstas se encuentran reguladas por las normas oficiales mexicanas que sean aplicables. Este numeral se elimina por ser reiterativo con el numeral 6.2.3.2. Fundamento Legal Artículo 40 Ley Federal sobre Metrología y Normalización último párrafo. Artículo 135 Ley General de Salud
6. 6. 3. Productos de Higiene y Protección Ambiental S.A. de C.V. EI punto 6.3 del proyecto de norma, resulta contradictorio con el punto 6.1, ya que el 6.1, nos remite al manual del manejo del dengue, que tiene como insecticidas para el control de vectores, al themefos y al aquareslin, (este último un piretroide ) y en este punto se maneja el uso de agentes químicos sintéticos como la última opción. COMENTARIO: En la actualidad el CENAVECE, promueve principalmente el uso de Insecticidas para el combate de Vectores. NO El CENAVECE cambió su denominación a CENAPRECE (Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades), según "Decreto que Reforma, Adiciona y deroga, diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2010. El manual para la Vigilancia, Diagnóstico, Prevención y Control de Dengue, ha sido actualizado en concordancia con el texto de la norma el cual puede consultarse en el portal de internet del cenaprece, señalado en el numeral 6.1 de la norma. En esta norma no resulta contradictorio el punto 6.3, este numeral, maneja como última opción el uso de agentes químicos porque es uno de los principios del manejo integrado de plagas incluyendo plagas de importancia médica y se refiere a que deseablemente se deberá optar por usar estrategias de bajo impacto ambiental NO insecticidas antes de pensar en las opciones más drásticas. El CENAPRECE no promueve el uso de insecticidas para el combate de vectores, sugiere la utilización de los mismos, según sea el caso. Fundamento Legal Artículo 40 Ley Federal sobre Metrología y Normalización último párrafo. El artículo 45 fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. I
7. 6. 3.1.2. Productos de Higiene y Protección Ambiental S.A. de C.V. Se menciona el "uso de pabellones o mallas de
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR