Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Fecha de disposición23 Diciembre 2009
Fecha de publicación23 Diciembre 2009
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52, 47 último párrafo, 77 fracciones XIV y XVI de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 5, fracción XVI, del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 6, que el derecho a la información será garantizado por el Estado y prevalecerá el principio de máxima publicidad.

Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en su carácter de organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, se encuentra sujeto a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, respecto de la información correspondiente a su gestión administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 47, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Que la citada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental dispone, en su artículo 61, que los Organos Constitucionales Autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos establecidos en la misma.

Que la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en su Primera Sesión Ordinaria celebrada el 13 de octubre de 2008, aprobó mediante Acuerdo No. 1ª/IX/2008, la creación de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública y del Comité de Información del propio Instituto.

Que la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en su Tercera Sesión Ordinaria celebrada, el 25 de marzo de 2009, aprobó mediante Acuerdo 3ª/X/2009, la integración y validez del quórum vigentes para la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en apego a la estructura orgánica básica del Instituto, aprobada por la Junta de Gobierno en la Tercera Sesión antes citada, bajo el Acuerdo No. 3ª/IV/2009, misma que fue establecida en el Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2009, y

Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía con el objeto de establecer las disposiciones que reglamenten al interior del mismo la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por conducto de su Junta de Gobierno, ha tenido a bien aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 160
Capítulo I Artículos 1 a 6

Unico.

Artículo 1

El presente Reglamento, tiene por objeto establecer criterios, procedimientos institucionales y responsabilidades, de los servidores públicos y órganos colegiados en materia de transparencia, a efecto de garantizar el acceso a la Información pública que posea el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el presente Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables.

Artículo 2

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Archivo.- conjunto orgánico de documentos en cualquier soporte, que son producidos o recibidos en el ejercicio de sus atribuciones por las Unidades y Areas Administrativas del Instituto;

  2. Archivo de Concentración.- área responsable de la administración de documentos, cuya consulta es esporádica por parte de las Unidades y Areas Administrativas del Instituto y que permanecen en él hasta su destino final. Documentación semiactiva;

  3. Archivo de Trámite.- área responsable de la administración de documentos de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones de una Unidad o Area Administrativa. Documentación Activa;

  4. Archivo Histórico.- área responsable de organizar, conservar, administrar, describir y divulgar la memoria documental Institucional;

  5. Areas Administrativas.- las Direcciones Generales Adjuntas adscritas a las diversas Unidades Administrativas del Instituto, incluyendo a las Direcciones Regionales y a las Coordinaciones Estatales del mismo;

  6. Baja Documental.- eliminación de aquella documentación que haya prescrito en sus valores administrativos, legales, fiscales o contables y que no contenga valores históricos;

  7. Catálogo de Disposición Documental.- instrumento de control archivístico consistente en el registro general y sistemático, que establece los valores documentales, vigencia documental, plazos de conservación, clasificación de reserva o confidencialidad y destino final de todos aquellos expedientes que formen parte del archivo de trámite de las Unidades y Areas Administrativas del Instituto;

  8. Centros de Información Habilitados.- ventanillas de atención ubicadas en las Direcciones Regionales o Coordinaciones Estatales del Instituto, que fungen como áreas de enlace con la Unidad de Transparencia, para la recepción y trámite de las solicitudes de acceso a la Información pública del Instituto, de acceso a datos personales, así como para la corrección de éstos;

  9. Clasificación.- acto por virtud del cual los Titulares de las Unidades y Areas Administrativas del Instituto, el Comité de Información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía o la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Nacional de Estadística y Geografía determinan que la Información que posee el Instituto es: reservada, parcialmente reservada o confidencial, en términos de lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y el presente Reglamento;

  10. Código de Clasificación Archivística.- referencia numérica que identifica la pertenencia de un documento o expediente que contenga Información del Instituto, a una Unidad Administrativa, Area Administrativa o función en términos del Cuadro General de Clasificación Archivística;

  11. Código Organizacional.- clave emitida por la Dirección General de Administración con el objeto de dotar a cada Unidad o Area Administrativa del Instituto de un código numérico que la identifica;

  12. Comisión.- la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  13. Comité.- el Comité de Información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  14. Cuadro General de Clasificación Archivística.- instrumento técnico de control archivístico que refleja la estructura del archivo del Instituto, de manera general, con base en las atribuciones y funciones que corresponden a sus Unidades y Areas Administrativas;

  15. Desclasificación.- acto por el que se determina la publicidad de un documento que anteriormente fue clasificado como Información reservada o parcialmente reservada;

  16. Destino Final.- selección en los archivos de trámite o concentración del Instituto, de aquellos expedientes cuyo plazo de conservación o uso ha prescrito, con el fin de darlos de baja o transferirlos a un Archivo Histórico;

  17. Días Hábiles.- todos los días del año con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquellos en que no haya actividades en el Instituto de acuerdo al calendario oficial de labores, incluyendo el segundo periodo vacacional determinado por el Instituto;

  18. Documento de Archivo.- el que registra un hecho, acto administrativo, jurídico, fiscal o contable, creado, recibido, adquirido, manejado y usado en el ejercicio de las facultades y actividades del Instituto;

  19. Documento Electrónico.- información que puede constituir un Documento de Archivo cuyo tratamiento es automatizado y requiere de una herramienta específica para leerse o recuperarse;

  20. Enlaces Estatales.- servidores públicos, designados al interior de los Centros de Consulta y Comercialización, ubicados en las Coordinaciones Estatales, para la recepción y seguimiento de solicitudes de acceso a datos personales, corrección de los mismos y acceso a la Información pública del Instituto;

  21. Expediente.- unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados cronológicamente y relacionados con el ejercicio de las atribuciones de los servidores públicos del Instituto, derivadas de una misma actividad, asunto, registro o trámite, sin importar su fuente o fecha de elaboración;

  22. Fondo.- número con el que se reconocerá al Instituto y que coincidirá con el Ramo Presupuestal otorgado en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

  23. Fundamentación.- consiste en señalar expresamente el precepto legal aplicable para la clasificación de un documento o expediente determinado, indicando la denominación del o los ordenamientos jurídicos, artículo(s)...

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