Acuerdo General de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

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EmisorInstituto Nacional para la Evaluación de la Educación

Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

ACUERDO GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. fracción IX y 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, fracción V, 22, 24, 38 fracciones I, IX y XXII, 56, 57, 58 y 59 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como 89 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3o. fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 22 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación establecen que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación es un Organismo Público Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 6, el derecho humano al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece en su artículo 61 que los órganos constitucionales autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos establecidos en esta Ley.

La Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación señala que el Instituto garantizará el acceso a la información que tenga en posesión, con arreglo a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Que la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en su Primera Sesión Ordinaria 2013, a partir de la expedición de la Ley, celebrada el día 20 de septiembre de 2013, mediante Acuerdo número SOAJG/1-13/01.06,R, autorizó la integración de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Que el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación establece en sus artículos 89, 90, 91 y 92 que el Instituto contará con una Unidad de Transparencia, un Comité de Información y una Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Que el Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos fungirá como Titular de la Unidad de Transparencia o en su caso, designará al servidor público que considere conveniente. Que el Comité de Información estará integrado por el Titular de la Unidad de Transparencia, el Contralor Interno y un servidor público designado por el Presidente, quien lo presidirá. Que la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto será presidida por un Consejero de la Junta y se integrará por otro Consejero y los miembros que la Junta estime conveniente; la Comisión estará facultada para resolver, entre otros, los recursos de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones que emita el Comité de Información, en términos de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables.

El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación con el objeto de establecer las disposiciones que reglamenten la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por conducto de su Junta de Gobierno, ha tenido a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 171
Capítulo I Artículos 1 a 6

Único

Artículo 1

El presente Acuerdo General tiene por objeto establecer criterios, procedimientos institucionales y responsabilidades de los servidores públicos y órganos colegiados en materia de organización, conservación de archivos y transparencia, a efecto de garantizar los derechos previstos en el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de la Información pública en resguardo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Artículo 2

Para los efectos de este Acuerdo General se entenderá por:

  1. Acuerdo General.- Acuerdo General de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

  2. Administración de Documentos.- Conjunto de métodos y prácticas destinados a planear, dirigir y controlar la producción, circulación, organización, conservación, uso, selección y destino final de los documentos de archivo;

  3. Archivo.- Conjunto orgánico de documentos en cualquier soporte, que son producidos o recibidos por las Unidades Administrativas del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en el ejercicio de sus atribuciones;

  4. Archivo de Concentración.- Unidad responsable de la administración de documentos cuya consulta es esporádica por parte de las Unidades Administrativas del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y que permanecen en éste hasta su destino final (contiene documentación semiactiva);

  5. Archivo de Trámite.- Unidad responsable de la administración de documentos de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones de las Unidades Administrativas del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (contiene documentación activa);

  6. Archivo Histórico.- Fuente de acceso público y unidad responsable de administrar, describir, organizar, conservar y divulgar la memoria documental institucional, así como la integrada por documentos o colecciones documentales facticias de relevancia para la memoria nacional;

  7. Área Coordinadora de Archivos.- La responsable de desarrollar criterios en materia de organización, administración y conservación de archivos; elaborar en coordinación con las Unidades y Áreas Administrativas los instrumentos de consulta y control archivístico cuya elaboración no esté expresamente conferida a otras áreas o instancias del Instituto; coordinar los procedimientos de valoración y destino final de la documentación; establecer un programa de capacitación y asesoría archivísticos; coadyuvar con el Comité de Información en materia de archivos y coordinar con el área de informática la implementación de herramientas tecnológicas para la creación, manejo, uso, preservación y gestión de documentos electrónicos, y la automatización de los procesos archivísticos;

  8. Área Generadora.- La que produce expedientes, considerándose como tal a: la Junta de Gobierno y Presidencia, Unidades, Direcciones Generales, Contraloría Interna, Direcciones de Área, Subdirecciones de Área y Jefaturas de Departamento;

  9. Baja Documental.- Eliminación de aquella documentación que haya prescrito en sus valores administrativos, legales, fiscales o contables y que no contenga valores históricos;

  10. Catálogo de Disposición Documental.- Instrumento técnico que registra en forma general y sistemática, a nivel de Serie y Subserie, los valores documentales, los plazos de conservación o vigencia documental y en su caso, la clasificación de reserva o confidencialidad y posible valor histórico;

  11. Clasificación.- Acto por virtud del cual los Titulares de las Unidades y Áreas Administrativas del Instituto, el Comité de Información del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación o la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación determinan que la Información que posee el Instituto es: reservada o confidencial, en términos de lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el presente Acuerdo General;

  12. Clasificación Archivística.- Proceso de identificación y agrupación de expedientes homogéneos con base en la estructura funcional del Instituto;

  13. Comisión.- La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

  14. Comité.- El Comité de Información del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

  15. Conservación de Archivos.- Conjunto de procedimientos y medidas destinados a asegurar la preservación y la prevención de alteraciones físicas de la Información de los documentos de archivo;

  16. Cuadro General de Clasificación Archivística.- Instrumento técnico que refleja la estructura de un archivo con base en las atribuciones y funciones de cada Unidad y Área Administrativa;

  17. Desclasificación.- Acto por el que se determina la publicidad de un documento que anteriormente fue clasificado como información reservada;

  18. Destino Final.- Selección de los expedientes de los Archivos de Trámite o Concentración cuyo plazo de conservación o uso ha prescrito, con el fin de darlos de baja o transferirlos al Archivo Histórico;

  19. Días Hábiles.- Todos los días del año con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquellos en que no haya actividades en el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de acuerdo...

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