Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Traslado de Reos para la Ejecución de Sentencias Penales Privativas de la Libertad entre los Estados Unidos Mexicanos y la Federación de Rusia, firmado en la Ciudad de México, el siete de junio de dos mil cuatro

Fecha de disposición15 Febrero 2006
Fecha de publicación15 Febrero 2006
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO Promulgatorio del Tratado sobre Traslado de Reos para la Ejecución de Sentencias Penales Privativas de la Libertad entre los Estados Unidos Mexicanos y la Federación de Rusia, firmado en la Ciudad de México, el siete de junio de dos mil cuatro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El siete de junio de dos mil cuatro, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Tratado sobre Traslado de Reos para la Ejecución de Sentencias Penales Privativas de la Libertad entre los Estados Unidos Mexicanos y la Federación de Rusia, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Tratado mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el cuatro de noviembre de dos mil cuatro, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del tres de diciembre de dos mil cuatro.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 18 del Tratado para su entrada en vigor, se efectuaron en la ciudad de Moscú el ocho de diciembre de dos mil cuatro y el dieciséis de enero de dos mil seis.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el nueve de febrero de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

JOEL ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Tratado sobre Traslado de Reos para la Ejecución de Sentencias Penales Privativas de la Libertad entre los Estados Unidos Mexicanos y la Federación de Rusia, firmado en la Ciudad de México, el siete de junio de dos mil cuatro, cuyo texto en español es el siguiente:

TRATADO SOBRE TRASLADO DE REOS PARA LA EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA FEDERACION DE RUSIA

Los Estados Unidos Mexicanos y la Federación de Rusia, en adelante denominados "las Partes";

CONSCIENTES de los estrechos vínculos existentes entre ambos Estados;

ANIMADOS por el deseo de facilitar la readaptación de los reos, dándoles oportunidad de cumplir sus sentencias en el Estado del cual son nacionales;

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

Las Partes se comprometen, en las condiciones previstas por el presente Tratado, a concederse la cooperación más amplia posible en materia de ejecución de sentencias penales de personas sentenciadas a privación de la libertad.

ARTICULO 2

Para los fines del presente Tratado se considera:

1) Estado Trasladante: Aquel del cual el reo puede ser o fue trasladado.

2) Estado Receptor: Aquel al cual el reo puede ser o fue trasladado.

3) Reo: La persona que cumpla una pena consistente en la privación de la libertad en virtud de una sentencia firme.

4) Sentencia: La resolución judicial definitiva en la que se impone a una persona, como pena por la comisión de un delito, la privación de la libertad por un periodo determinado. Para los efectos de este Tratado, se entenderá que una resolución judicial es definitiva cuando no se encuentre pendiente de resolver o interponer un recurso o procedimiento legal alguno que pueda modificar dicha resolución, y el plazo de este recurso esté agotado.

El presente Tratado será aplicable también...

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