Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-FITO-1995, Por la que se establecen las características y especificaciones para el aviso de inicio de funcionamiento y certificación que deben cumplir las personas morales interesadas en prestar los servicios de tratamientos fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de importación, exportación o de movilización nacional

Fecha de disposición08 Agosto 2008
Fecha de publicación08 Agosto 2008
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12, 16, 26 y 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 2o., 38 fracción II, 40 fracciones I y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículos 1o., 2o., 3o., 6o., 7o. fracciones I, XIII y XV, 19 fracciones I, inciso k), V, VII y VIII, 51, 52, 53, 54 y 55 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; artículo 15, fracciones XXX y XXXI y, 49 del Reglamento Interior de esta dependencia, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, prevenir la introducción, establecimiento y dispersión de plagas que afecten a los vegetales, sus productos y subproductos, y agentes causales de problemas fitosanitarios, así como proponer la modificación o cancelación de Normas Oficiales Mexicanas, cuando científicamente hayan variado los supuestos que regulan.

Que las medidas fitosanitarias que establezca la Secretaría serán las necesarias para garantizar un nivel adecuado de protección y calidad fitosanitaria en la comercialización de los productos que se movilicen o ingresen al territorio nacional.

Que la Norma Oficial Mexicana NOM-022-FITO-1995, Por la que se establecen las características y especificaciones para el aviso de inicio de funcionamiento y certificación que deben cumplir las personas morales interesadas en prestar los servicios de tratamientos fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de importación, exportación o de movilización nacional, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1997.

Que a efecto de prevenir y evitar el ingreso de plagas de interés cuarentenario para los vegetales en México, se cuenta con 106 puntos de Inspección Fitosanitaria Internacional en Puertos, Aeropuertos y Fronteras; 43 puntos de Verificación Interna, ubicados estratégicamente en cinco Cordones Fitosanitarios Regionales, en los cuales se realiza la inspección o verificación de los productos vegetales y cuando se detectan plagas supervenientes se aplican los tratamientos fitosanitarios a que deben someterse dichos productos, conforme a lo establecido en las normas oficiales, como una acción enfocada a apoyar la importación, exportación y movilización de productos agrícolas, minimizando el riesgo de diseminar plagas de importancia cuarentenaria.

Que la aplicación de los tratamientos fitosanitarios serán realizados por las empresas certificadas con base al cumplimiento de los requisitos y especificaciones que señala esta Norma Oficial Mexicana.

Que con fecha 28 de diciembre de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-FITO-1995, Por la que se establecen las características y especificaciones para el aviso de inicio de funcionamiento y certificación que deben cumplir las personas físicas o morales interesadas en prestar los servicios de tratamientos fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de importación, exportación o de movilización nacional, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que en virtud del resultado del procedimiento legal antes indicado, se modificaron los diversos puntos del proyecto que resultaron procedentes y, por lo cual, se expide la presente modificación a la

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES PARA EL AVISO DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO Y CERTIFICACION QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS MORALES INTERESADAS EN PRESTAR LOS SERVICIOS DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS A VEGETALES, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE IMPORTACION, EXPORTACION O DE MOVILIZACION NACIONAL

Para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-022-FITO-1995, Requisitos y especificaciones que deben cumplir las personas morales para la prestación de servicios de tratamientos fitosanitarios

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Especificaciones

  5. Vigilancia de la norma

  6. Sanciones

  7. Bibliografía

  8. Concordancia con normas internacionales

  9. Disposiciones transitorias

  10. Objetivo y campo de aplicación

    La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos y especificaciones que deben cumplir las personas morales interesadas en la instalación de una empresa para la prestación de los servicios de tratamientos fitosanitarios a los vegetales, sus productos o subproductos de importación, exportación o movilización nacional; así como, los procedimientos para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios.

    Estas disposiciones son aplicables a personas morales constituidas como empresas de tratamientos fitosanitarios.

  11. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas:

    · Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 1993.

    · Norma Oficial Mexicana NOM-003-STPS-1999, Actividades agrícolas-Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes-Condiciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1999.

    · Norma Oficial Mexicana NOM-001-FITO-2001, Por la que se establece la campaña contra el carbón parcial del trigo.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2002.

    · Norma Oficial Mexicana NOM-005-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción del gorgojo khapra.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 1996. Con modificaciones vigentes.

    · Norma Oficial Mexicana NOM-006-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén establecidos en una norma oficial específica.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1996.

    · Norma Oficial Mexicana NOM-007-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y especificaciones para la importación de material vegetal propagativo.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 1998.

    · Norma Oficial Mexicana NOM-008-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de frutas y hortalizas frescas.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 1996. Con modificaciones vigentes.

    · Norma Oficial Mexicana NOM-009-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de flor cortada y follaje fresco.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 1996.

    · Norma Oficial Mexicana NOM-026-FITO-1995, Por la que se establece el control de plagas del algodonero.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 1997.

    · Norma Oficial Mexicana NOM-028-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y especificaciones para la importación de granos y semillas, excepto para siembra.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006.

    · Norma Oficial Mexicana NOM-044-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de nueces, productos y subproductos vegetales procesados y deshidratados.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2005 y nota aclaratoria del 12 de abril de 2005.

    · Norma Oficial Mexicana NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 1998. Con modificaciones vigentes.

    Así como otras normas oficiales mexicanas, modificaciones de las mismas u otras disposiciones legales que en lo sucesivo publique la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Así como de otras dependencias que tengan relación con el presente ordenamiento.

  12. Definiciones

    Para los efectos de esta Norma se entiende por:

    3.1 Aprobación: Acto por el que la Secretaría reconoce a personas físicas y/o morales como aptas para operar como organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de prueba.

    3.2 Aspersión (asperjar o rociar): Aplicación de un plaguicida en fase líquida a presión que al choque con el aire, produce gotas entre 125 y 800 micras de tamaño.

    3.3 Aviso de inicio de funcionamiento: Documento mediante el cual una persona moral informa que cumple con las especificaciones, criterios y procedimientos establecidos por la Secretaría, para iniciar sus actividades de prestador de servicios fitosanitarios.

    3.4 Carbón activado: Producto inerte que por absorción retiene las sustancias tóxicas de los fumigantes u otros plaguicidas.

    3.5 Certificación Fitosanitaria: Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedición de un certificado fitosanitario.

    3.6 Certificado fitosanitario de cumplimiento de norma: Documento oficial expedido por la Secretaría,

    organismo de certificación, unidad de verificación persona moral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR