Acuerdo por el que se determinan los mecanismos a través de los cuales se entregarán los recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, correspondientes a la nómina del personal educativo que ocupa las plazas transferidas a las entidades federativas, en las localidades sin disponibilidad de servicios bancarios
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Enero de 2015 |
Emisor | Secretaría de Hacienda y Crédito Publico |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. IRENE ESPINOSA CANTELLANO, Tesorera de la Federación, con fundamento en los artículos 26, 26-A, fracciones IV, V y VI, de la Ley de Coordinación Fiscal; 6o. y 39 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación; 51 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Vigésimo del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, se establece el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, que entrará en vigor a partir del ejercicio fiscal 2015, el cual tiene por objeto apoyar a las entidades federativas para ejercer las atribuciones en materia de educación básica y normal que de manera exclusiva se les asignan en los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación;
Que el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo incluye los recursos para cubrir los gastos en servicios personales, correspondientes al personal educativo que ocupa las plazas transferidas a las entidades federativas, en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1992 y los convenios formalizados con los Estados, en términos del artículo 26 de la Ley de Coordinación Fiscal;
Que la Ley de Coordinación Fiscal establece que la Secretaría de Educación Pública solicitará a la Tesorería de la Federación realizar el pago correspondiente a la nómina del personal que ocupa las plazas transferidas a cada entidad federativa, con cargo a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, en tanto que dichos pagos se harán, por cuenta y orden de las entidades federativas en su calidad de patrones, a través de transferencias electrónicas a las cuentas bancarias respectivas, salvo que los empleados del servicio educativo con plazas transferidas se encuentren en localidades en donde no haya disponibilidad de servicios bancarios, en cuyo caso la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará la forma y los medios a través de los cuales se entregarán los recursos correspondientes;
Que el sistema de Cuenta Única de Tesorería tiene por objeto la administración unificada de los recursos federales, y por medio de este sistema se realizan los pagos que corresponden a las dependencias y entidades, así como la recepción de recursos de ingresos federales, mediante transferencias electrónicas; sin embargo, existen casos en los que en la localidad correspondiente no hay acceso a servicios bancarios, por lo que no resulta posible realizar el pago o los depósitos mediante dicho sistema;
Que el Reporte de Inclusión Financiera, elaborado por las instituciones que integran el Consejo Nacional de Inclusión Financiera, contiene información estadística del sistema financiero a nivel municipal, incluyendo, entre otros datos, los canales de acceso a servicios financieros donde se puede disponer de efectivo: cajeros automáticos, sucursales y corresponsales bancarios. De acuerdo con la última publicación del Reporte mencionado, se tiene cobertura de dichos canales de acceso en el 68% de los municipios del país, y
Que el Gobierno Federal está comprometido con el desarrollo de mejores instrumentos y programas para brindar servicios financieros a toda la población; no obstante, existen localidades que por su ubicación geográfica no cuentan con servicios bancarios, por lo que es necesario establecer los medios a través de los cuales se realizará el pago de la nómina al personal educativo correspondiente, he tenido a bien emitir el siguiente:
Acuerdo por el que se determinan los mecanismos a través de los cuales se entregarán los recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, correspondientes a la nómina del personal educativo que ocupa las plazas transferidas a las entidades federativas, en las localidades sin disponibilidad de servicios bancarios.
Primero. El presente Acuerdo tiene por objeto determinar los mecanismos a través de los cuales se pagará, con cargo a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, la nómina del personal educativo que ocupa las plazas de educación básica transferidas a las entidades federativas a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Coordinación Fiscal, cuando el centro de trabajo donde desempeñe sus labores se ubique en una localidad que no cuente con servicios bancarios.
Segundo. Para efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:
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Comisión: la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
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FONE: el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, previsto en el artículo 26 de la Ley de Coordinación Fiscal;
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Reporte de Inclusión Financiera: el reporte sobre el acceso y uso de servicios financieros formales, elaborado por las instituciones que integran el Consejo Nacional de Inclusión Financiera y publicado por la Comisión;
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SEP: la Secretaría de Educación Pública, y
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Tesorería: la Tesorería de la Federación.
Tercero. Las localidades sin disponibilidad de servicios bancarios son aquellas ubicadas en municipios que no cuenten con un canal de acceso a cajeros automáticos, sucursales o corresponsales bancarios, donde se puedan realizar retiros y depósitos, de conformidad con el Reporte de Inclusión Financiera.
Cuarto. La SEP verificará el listado de las localidades sin servicios bancarios que se anexa al presente Acuerdo, y lo incorporará en la validación de la existencia de servicios bancarios en la localidad donde se ubique el centro de trabajo, para el proceso de pago, con cargo al FONE, de la nómina del personal educativo que ocupa plazas transferidas a las entidades federativas.
La SEP deberá incorporar cada semestre en el proceso de validación, previsto en el artículo 26-A, fracción III, párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal que realice para el pago de nómina correspondiente, la información de la base de datos del Reporte de Inclusión Financiera más reciente.
Quinto. En los casos en que la SEP, derivado del proceso de validación que realice en términos del artículo anterior, detecte que el centro de trabajo del personal que ocupa las plazas transferidas a las entidades federativas se ubica en una localidad sin servicios bancarios, se estará a lo siguiente:
-
Si el personal educativo tiene una cuenta bancaria con clave bancaria estandarizada, la Tesorería pagará directamente la nómina correspondiente a través de una transferencia electrónica, y
-
Si el personal educativo no tiene una cuenta bancaria con clave bancaria estandarizada:
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La Tesorería radicará los recursos correspondientes al pago del personal a través de una transferencia electrónica a la cuenta bancaria de la SEP que al efecto autorice aquélla, y
-
La SEP emitirá los cheques correspondientes, mismos que se pondrán a disposición de las autoridades educativas estatales para su entrega al beneficiario.
Sexto. En todos los casos, los pagos por concepto de impuestos federales se enterarán directamente, conforme a la instrucción de la SEP, a través de una operación compensada entre el sistema de pagos de la Tesorería y el Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con la normatividad aplicable. Por su parte, los pagos correspondientes a seguridad social y las otras cantidades que, en su caso, deban retenerse, los realizará la Tesorería, previa instrucción de la SEP, mediante la transferencia electrónica directamente a las cuentas de los beneficiarios, excepto cuando exista mandamiento de autoridad competente que establezca otro medio de pago.
-
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2015.
ANEXO
Las localidades sin disponibilidad de servicios bancarios son las ubicadas en los siguientes municipios1:
Municipio | Estado |
Abasolo | Coahuila |
Hidalgo | Coahuila |
Progreso | Coahuila |
Villa Unión | Coahuila |
Amatenango de la Frontera | Chiapas |
Amatenango del Valle | Chiapas |
Bejucal de Ocampo | Chiapas |
Coapilla | Chiapas |
Chalchihuitán | Chiapas |
Chanal | Chiapas |
Chapultenango | Chiapas |
Chenalhó | Chiapas |
Francisco León | Chiapas |
Grandeza, La | Chiapas |
Huixtán | Chiapas |
Huitiupán | Chiapas |
Ixtacomitán | Chiapas |
Ixtapangajoya | Chiapas |
Larráinzar | Chiapas |
Libertad, La | Chiapas |
Mazapa de Madero | Chiapas |
Mitontic | Chiapas |
Nicolás Ruíz | Chiapas |
Ocotepec | Chiapas |
Osumacinta | Chiapas |
Pantelhó | Chiapas |
Pantepec | Chiapas |
Sabanilla | Chiapas |
Sitalá | Chiapas |
Solosuchiapa | Chiapas |
Soyaló | Chiapas |
Sunuapa | Chiapas |
Tapalapa | Chiapas |
Tenejapa | Chiapas |
Totolapa | Chiapas |
Tumbalá | Chiapas |
Tzimol | Chiapas |
San Lucas | Chiapas |
Zinacantán | Chiapas |
San Juan Cancuc | Chiapas |
Aldama | Chiapas |
Montecristo de Guerrero | Chiapas |
San Andrés Duraznal | Chiapas |
Santiago El Pinar | Chiapas |
Bachíniva | Chihuahua |
Balleza | Chihuahua |
Batopilas | Chihuahua |
Carichí | Chihuahua |
...
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