Acuerdo número 2/2006, de treinta de enero de dos mil seis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso

Fecha de disposición02 Febrero 2006
Fecha de publicación02 Febrero 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

ACUERDO número 2/2006, de treinta de enero de dos mil seis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO NUMERO 2/2006, DE TREINTA DE ENERO DE DOS MIL SEIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION RELATIVO A LA DETERMINACION DE LOS DIAS INHABILES Y LOS DE DESCANSO.

CONSIDERANDO QUE:

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, Fracción XXI, y 14, Fracciones VI y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno y el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación están facultados para dictar acuerdos generales en las materias de su competencia, los necesarios para el buen servicio en sus oficinas y los que se requieran en materia de administración;

SEGUNDO. Los artículos 103 y 105 constitucionales, 1o., último párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 constitucional, 10, 11, 14 y 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 18 del Código Federal de Procedimientos Civiles determinan las materias de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas y de su Presidente;

TERCERO. El artículo 23, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo, son hábiles todos los días del año, con exclusión de los sábados y domingos, el primero de enero, el cinco de febrero, el primero y el cinco de mayo, el catorce y el dieciséis de septiembre, el doce de octubre y el veinte de noviembre;

CUARTO. El artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación previene que en los órganos del Poder Judicial de la Federación se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el primero de enero, el cinco de febrero, el veintiuno de marzo, el primero de mayo, el dieciséis de septiembre y el veinte de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley;

QUINTO. Los artículos 2o. y 60, último párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen...

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