Acuerdo número 8/2003 de treinta y uno de marzo de dos mil tres, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que deroga la fracción III del punto tercero del Acuerdo General número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de...

Fecha de disposición09 Abril 2003
Fecha de publicación09 Abril 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

ACUERDO número 8/2003 de treinta y uno de marzo de dos mil tres, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que deroga la fracción III del punto tercero del Acuerdo General número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO NUMERO 8/2003 DE TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL TRES, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, QUE DEROGA LA FRACCION III DEL PUNTO TERCERO DEL ACUERDO GENERAL NUMERO 5/2001, DE VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL UNO, RELATIVO A LA DETERMINACION DE LOS ASUNTOS QUE CONSERVARA PARA SU RESOLUCION Y EL ENVIO DE LOS DE SU COMPETENCIA ORIGINARIA A LAS SALAS Y A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra facultado para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;

SEGUNDO. Que el veintiuno de junio de dos mil uno, el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General número 5/2001, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito;

TERCERO. Que el Punto Tercero, fracción III, del acuerdo señalado en el Considerando que antecede, establece: El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia conservará para su resolución: …III. Los recursos de reclamación interpuestos en contra de las providencias o acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se estime que procede revocarlos .

CUARTO. Que el artículo 10, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone, que es atribución del Pleno conocer del recurso de reclamación contra las providencias o acuerdos del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictados durante la tramitación de los asuntos jurisdiccionales de la competencia del Pleno; sin embargo...

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