Bases para la selección de tres representantes de los sectores académico, profesional, científico y cultural, y cuatro suplentes para formar parte del Consejo Técnico Consultivo de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil

Fecha de disposición31 Agosto 2011
Fecha de publicación31 Agosto 2011
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

BASES para la selección de tres representantes de los sectores académico, profesional, científico y cultural, y cuatro suplentes para formar parte del Consejo Técnico Consultivo de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil. BASES PARA LA SELECCION DE TRES REPRESENTANTES DE LOS SECTORES ACADEMICO, PROFESIONAL, CIENTIFICO Y CULTURAL, Y CUATRO SUPLENTES PARA FORMAR PARTE DEL CONSEJO TECNICO CONSULTIVO DE LA COMISION DE FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL. La Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil (la Comisión), de conformidad con el artículo 27, fracción III de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (la Ley) y el artículo 44 de su Reglamento, emite las siguientes: BASES

Dirigidas a instituciones académicas, profesionales, científicas y culturales, así como a personas vinculadas a los sectores académico, profesional, científico y cultural, para que presenten propuestas de candidaturas para la selección de tres Consejeras o Consejeros propietarios y cuatro suplentes, representantes de estos sectores conforme a los siguientes fundamentos: 1. Del Consejo El artículo 26 de la Ley señala que el Consejo Técnico Consultivo (el Consejo) es un órgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico, que tendrá por objeto proponer, opinar y emitir recomendaciones respecto de la administración, dirección y operación del Registro, así como concurrir anualmente con la Comisión para realizar una evaluación conjunta de las políticas y acciones de fomento. El artículo 29 de la Ley, establece que para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las funciones siguientes: I. Analizar las políticas del Estado mexicano relacionadas con el fomento a las actividades señaladas en el artículo 5 de la Ley, así como formular opiniones y propuestas sobre su aplicación y orientación; II. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de las políticas del Estado mexicano señaladas en la anterior fracción; III. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones; IV. Sugerir la adopción de medidas administrativas y operativas que permitan el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo eficiente de sus funciones; V. Coadyuvar en la aplicación de la Ley; VI. Emitir recomendaciones para la...

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