Bases para la selección de tres representantes de los sectores académico, profesional, científico y cultural, y cuatro suplentes para formar parte del Consejo Técnico Consultivo de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil
Fecha de disposición | 31 Agosto 2011 |
Fecha de publicación | 31 Agosto 2011 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Dirigidas a instituciones académicas, profesionales, científicas y culturales, así como a personas vinculadas a los sectores académico, profesional, científico y cultural, para que presenten propuestas de candidaturas para la selección de tres Consejeras o Consejeros propietarios y cuatro suplentes, representantes de estos sectores conforme a los siguientes fundamentos: 1. Del Consejo El artículo 26 de la Ley señala que el Consejo Técnico Consultivo (el Consejo) es un órgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico, que tendrá por objeto proponer, opinar y emitir recomendaciones respecto de la administración, dirección y operación del Registro, así como concurrir anualmente con la Comisión para realizar una evaluación conjunta de las políticas y acciones de fomento. El artículo 29 de la Ley, establece que para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las funciones siguientes: I. Analizar las políticas del Estado mexicano relacionadas con el fomento a las actividades señaladas en el artículo 5 de la Ley, así como formular opiniones y propuestas sobre su aplicación y orientación; II. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de las políticas del Estado mexicano señaladas en la anterior fracción; III. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones; IV. Sugerir la adopción de medidas administrativas y operativas que permitan el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo eficiente de sus funciones; V. Coadyuvar en la aplicación de la Ley; VI. Emitir recomendaciones para la...
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