Acuerdo por el que se ordena la publicación de los párrafos uno a siete, cincuenta y dos a sesenta y seis, y ciento catorce a trescientos cincuenta y ocho de la Sentencia emitida el veintitrés de noviembre de dos mil nueve, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso número 12.511, Rosendo Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. FERNANDO FRANCISCO GOMEZ MONT URUETA, Secretario de Gobernación, con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 27, fracciones II, III, XII, XIII y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22, 26 y 32 de la Ley de Planeación; 1o., 2o. y 3o. fracción III de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, y 1o., 2o., 3o. y 5 fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos es el máximo órgano jurisdiccional en materia de derechos humanos en la región. Es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados regionales concernientes al tema;

Que México ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 24 de marzo de 1981 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 16 de diciembre de 1998. Desde esta última fecha, los fallos de ese Tribunal Internacional son jurídicamente vinculantes para el Estado Mexicano;

Que el 15 de diciembre 2009, la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó al Estado mexicano la sentencia del 23 de noviembre de 2009, en el caso Rosendo Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos;

Que el punto resolutivo 13 de dicha sentencia, ordena que "El Estado deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 1 a 7, 52 a 66, 114 a 358 de la presente Sentencia, sin las notas al pie de página, y la parte resolutiva de la misma;

Que mediante oficio DDH-CIDH-05469/09, la Secretaría de Relaciones Exteriores, hizo del conocimiento de esta Secretaría, que el C. Presidente de la República, Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa instruyó para que el Estado dé oportuno cumplimiento a cada uno de los resolutivos de la sentencia;

Que el Decreto que aprueba el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2008, establece entre sus líneas de acción la siguiente: "Difundir con la participación de los medios de comunicación, la información relativa a las sentencias y resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de otros Organismos Internacionales";

Que esta Secretaría está en aptitud legal para dar cumplimiento al punto resolutivo 13, de la sentencia emitida el 23 de noviembre de 2009, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso número 12.511, Rosendo Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos;

Que de acuerdo a lo que establece el artículo 2o., de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, "El Diario Oficial de la Federación es el órgano de Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente y de interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente";

Que el artículo 3o. fracción III, de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, dispone la publicación de los acuerdos y órdenes de las Dependencias del Ejecutivo Federal, que sean de interés general;

Que de conformidad con lo que establece el artículo 27, fracciones II, III y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Gobernación le corresponde publicar las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como administrar y publicar el mismo, y

Que en términos de los artículos 27, fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5, fracción VIII del Reglamento Interior de esta Secretaría, es facultad del Secretario de Gobernación vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales, dictando al efecto las medidas administrativas procedentes, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACION DE LOS PARRAFOS UNO A SIETE, CINCUENTA Y DOS A SESENTA Y SEIS, Y CIENTO CATORCE A TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DE LA SENTENCIA EMITIDA EL VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, EN EL CASO NUMERO 12.511, ROSENDO RADILLA PACHECO VS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Primero.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez, los párrafos uno a siete, cincuenta y dos a sesenta y seis, y ciento catorce a trescientos cincuenta y ocho, sin las notas al pie de página y la parte resolutiva de la sentencia emitida el veintitrés de noviembre de dos mil nueve, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso número 12.511, Rosendo Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos.

Segundo.- Publíquese en un diario de amplia circulación nacional por una sola vez, los párrafos uno a siete, cincuenta y dos a sesenta y seis, y ciento catorce a trescientos cincuenta y ocho, sin las notas al pie de página y la parte resolutiva de la sentencia emitida el veintitrés de noviembre de dos mil nueve, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso número 12.511, Rosendo Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos.

Tercero.- Una vez hecho lo anterior infórmese a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para los efectos conducentes.

Cuarto.- Se instruye a las unidades administrativas correspondientes de esta Secretaría de Gobernación realicen todas y cada una de las gestiones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo, en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su suscripción. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a tres de febrero de dos mil diez.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.

FRAGMENTOS A PUBLICAR DE LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE EL

CASO RADILLA PACHECO VS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Estado deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 1 a 7, 52 a 66, 114 a 358 de la presente Sentencia, sin las notas al pie de página, y la parte resolutiva de la misma.

I

INTRODUCCION DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

  1. El 15 de marzo de 2008, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la Comisión Interamericana") sometió a la Corte una demanda en contra de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante "el Estado" o "México"), la cual se originó en la denuncia presentada el 15 de noviembre de 2001 por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y por la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (en adelante "los representantes"). El 12 de octubre de 2005 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 65/05, mediante el cual declaró admisible la petición. Posteriormente, el 27 de julio de 2007 la Comisión adoptó el Informe de Fondo No. 60/07, en los términos del artículo 50 de la Convención, en el cual formuló determinadas recomendaciones para el Estado. Este informe fue notificado al Estado el 15 de agosto de 2007. El 13 de marzo de 2008, tras haber recibido la información aportada por las partes con posterioridad a la adopción del Informe de Fondo, y al considerar que "el Estado no había cumplido plenamente con sus recomendaciones", la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte. La Comisión designó como delegados a los señores Florentín Meléndez, Comisionado, y Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, y como asesores legales a las abogadas Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, María Claudia Pulido, Marisol Blanchard y Manuela Cuvi Rodríguez, especialistas de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión.

  2. Los hechos del presente caso se refieren a la presunta desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, que habría tenido lugar desde el 25 de agosto de 1974, a manos de efectivos del Ejército en el Estado de Guerrero, México. Según la Comisión Interamericana, las alegadas violaciones derivadas de este hecho "se prolongan hasta la fecha, por cuanto el Estado mexicano no ha establecido el paradero de la [presunta] víctima ni se han encontrado sus restos". De acuerdo a lo alegado por la Comisión, "[a] más de 33 años de los hechos, existe total impunidad ya que el Estado no ha sancionado penalmente a los responsables, ni ha asegurado a los familiares una adecuada reparación".

  3. Por lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la alegada violación de los derechos consagrados en los artículos 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de Rosendo Radilla Pacheco. Asimismo, solicitó a la Corte declarar la responsabilidad internacional del Estado por la alegada violación de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en perjuicio de los siguientes...

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