Acuerdo 6/2014 del Tribunal Superior Agrario por el que se faculta personal para la realización de actuaciones judiciales

EmisorTribunal Superior Agrario

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO 6/2014, DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE FACULTA PERSONAL PARA LA REALIZACION DE ACTUACIONES JUDICIALES.

El Tribunal Superior Agrario, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 5o. y 8o., fracciones I, II, y XI, y 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y 14 de su Reglamento Interno; y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 5o. y 8o., fracciones I y II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, el territorio de la República se dividirá en Distritos, cuyos límites territoriales determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo, así como que, en cada Distrito habrá el número de Tribunales Unitarios que se determine.

Que en ejercicio de esas atribuciones, en su oportunidad el Tribunal Superior Agrario acordó el establecimiento de dos Tribunales Unitarios en el Estado de Nayarit, que son actualmente los Distritos 19 y 56, ambos con sede en la Ciudad de Tepic, a los cuales se les determinó su competencia territorial para ejercer jurisdicción conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

Que en la competencia territorial del Distrito 19, se comprende el Municipio de Tepic, donde tienen residencia diversas Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales relacionadas con el sector agropecuario, además de personas físicas y morales que resultan ser parte en los procedimientos que indistintamente se radican en los Distritos 19 y 56.

Que hasta la fecha, los emplazamientos, citaciones, notificaciones y demás actuaciones judiciales correspondientes a la circunscripción del Municipio de Tepic, se han venido practicando exclusivamente por el Distrito 19, y ahora la Ciudad de Tepic es igualmente sede del Distrito 56, lo cual incrementa el número de exhortos dirigidos al Distrito 19 y repercute negativamente en los tiempos para la impartición de justicia, que debe ser pronta y expedita.

Que en razón de lo anterior, sin modificar de modo alguno la distribución competencial que tienen hasta ahora los Distritos 19 y 56, de los Tribunales Unitarios Agrarios conforme al artículo 18, de la Ley Orgánica, se ha estimado conveniente facultar al personal actuarial adscrito al Distrito 56, exclusivamente para que practique actuaciones judiciales de emplazamiento, citación y notificación...

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