Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Controversia Constitucional 19/2011, promovida por el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Estado de Jalisco

Fecha de disposición31 Enero 2012
Fecha de publicación31 Enero 2012
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónTERCERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 19/2011.

ACTOR: MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZUÑIGA, ESTADO DE JALISCO.

MINISTRO PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNANDEZ.

SECRETARIA: LAURA GARCIA VELASCO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de diciembre de dos mil once.

VISTOS; Y

RESULTANDO:

PRIMERO. Por oficio recibido el diez de febrero de dos mil once, en la Administración Local de Correos del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Estado de Jalisco, Alberto Uribe Camacho, en su carácter de Síndico y representante legal del Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, Estado de Jalisco, promovió controversia constitucional, en la que demandó la invalidez de la norma que más adelante se precisa, emitida por las autoridades que a continuación se señalan:

AUTORIDADES DEMANDADAS:

  1. H. Congreso del Estado de Jalisco.

  2. Diputadas y Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura.

    NORMA GENERAL IMPUGNADA:

    "Ley de Ingresos del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco del año 2011", publicada en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el veintiuno de diciembre de dos mil diez, y en específico su artículo 23.

    SEGUNDO. Los antecedentes del caso narrados en la demanda son, en síntesis, los siguientes:

    · El treinta de agosto de dos mil diez, el Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, presentó a la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado la "Iniciativa de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2011". En dicha iniciativa se propuso la derogación del artículo 23, el cual se encuentra en el Capítulo Segundo, Sección Primera, intitulado "De los Incentivos Fiscales para el Desarrollo Municipal. Generalidades de los Incentivos Fiscales". Sin embargo, el Congreso local, al aprobar dicha Ley de Ingresos, omitió la propuesta planteada, e indebidamente aprobó dicho precepto legal.

    · Que al concederse a los contribuyentes que llevaron a cabo la urbanización de un predio para el desarrollo de viviendas de interés social, unifamiliar y de tipo popular, en los términos que indica el artículo impugnado, un beneficio del impuesto predial del cincuenta por ciento, se afecta al Ayuntamiento actor para recaudar los ingresos que le permitan atender sus necesidades más importantes.

    TERCERO. El concepto de invalidez que hace valer el promovente es el siguiente:

    "Se señala como concepto de invalidez, la indebida aprobación del artículo 23 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2011' en virtud de que, el mismo, tal y como ha quedado precisado, de quedar firme el artículo antes citado, causaría menoscabo en la recaudación de impuestos impidiendo atender de mejor manera las necesidades más importantes del municipio, y con ello poder cumplir con los compromisos adquiridos con los ciudadanos, con el objeto de mejorar paulatinamente la situación económica del ayuntamiento y con ello el bienestar de la colectividad, es por ello, que se promueve la presente CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL, a efecto de que ese Máximo Tribunal del País, la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, tenga a bien DECLARAR LA INVALIDEZ DEL ARTICULO 23 DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE

    TLAJOMULCO DE ZUÑIGA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2011. --- No es óbice a lo anterior, resaltar que, cuando se adecuaron a la legislación estatal reformas al artículo 115 de la Constitución Federal, el propio Congreso del Estado de Jalisco estableció en el artículo 55 de la Ley de Catastro del Estado de Jalisco, en su parte conducente, que Dentro del proceso legislativo, en tratándose de aprobación de las tablas de valores unitarios, el Congreso del Estado sólo tendrá facultades para aprobar o rechazar los proyectos contenidos en la iniciativa respectiva, pero en ningún caso y bajo ninguna circunstancia tendrán facultades de realizar las modificaciones a los valores contenidos en el proyecto presentado mediante la iniciativa respectiva...' precisamente porque son los municipios los que cuentan con los elementos técnicos necesarios para determinar los valores que sirven de base al cobro de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, y cualquier modificación a los mismos por parte del Congreso del Estado, representa un detrimento a la Hacienda Pública Municipal."

    CUARTO. El precepto constitucional que la parte actora considera violado es el 115, fracciones II y IV.

    QUINTO. Por acuerdo de quince de febrero de dos mil once, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional, a la que correspondió el número 19/2011 y, por razón de turno, designó como instructor al Ministro Sergio A. Valls Hernández.

    Mediante proveído de dieciséis de febrero de dos mil once, el Ministro instructor admitió la demanda de controversia constitucional, tuvo como autoridades demandadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Jalisco, por ser quienes respectivamente emitieron y promulgaron la ley impugnada; a los que ordenó emplazar para que formularan su respectiva contestación y dió vista al Procurador General de la República para que manifestara lo que a su representación correspondiera.

    SEXTO. El Poder Legislativo del Estado de Jalisco, al contestar la demanda, señaló en síntesis lo siguiente:

  3. Con relación a los antecedentes indicados por el Poder Judicial del Estado de Jalisco indicó:

    El treinta de agosto de dos mil diez fue presentada en la Oficialía de Partes de la Legislatura local, la iniciativa de "Ley de Ingresos del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco para el ejercicio fiscal del año 2011", dicha propuesta fue turnada a la Comisión de Hacienda y Presupuestos, el trece de septiembre siguiente.

    Finalmente, el Congreso de Jalisco de conformidad con los artículos 35, fracciones I y IV de la Constitución Política local y 115, fracción IV de la Norma Fundamental, el treinta de noviembre de dos mil diez aprobó la minuta de Decreto Número 23443/LIX/2010, referente a la "Ley de Ingresos del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga para el ejercicio fiscal del año 2011". Y por oficio DPL 355 LIX, de esa misma fecha, la Legislatura local remitió al Gobernador Constitucional del Estado la Minuta de Decreto número 23443/LIX/2010, para su promulgación y publicación.

  4. Respecto del único concepto de invalidez hecho valer por el promovente, no le asiste la razón, por las razones que a continuación se indican:

    · De conformidad con los artículos 39, 40, 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existe un pacto federal entre todas las partes que integran la Federación, el cual contempla disposiciones que todos deben observar. Bajo este contexto de División de Poderes, se confiere a las Entidades Federativas o Estados, la facultad de aprobar leyes de ingresos municipales y sus tablas de valores, entre otras.

    Así las cosas, de conformidad con el artículo 35, fracciones I y IV de la Constitución Política del Estado de Jalisco, es competencia exclusiva y materia reservada expresamente del Poder Legislativo la aprobación de las leyes de ingresos municipales.

    No es óbice que el artículo 33 de la Constitución local otorgue al Poder Ejecutivo la facultad de emitir ciertas observaciones en proyectos de ley y de decretos, la cual se conoce comúnmente como el derecho a veto, toda vez que éste no implica la posibilidad de legislar como tal sino una simple oportunidad de puntualizar aquello que el Ejecutivo considere de importancia. Así las cosas, se dio trámite a dicho veto sin embargo, el Poder Ejecutivo local no realizó observación alguna.

    · El Poder Legislativo, argumenta que la parte actora, pasa por alto la facultad de aquél de interpretar las leyes de ingresos de los municipios establecida en el artículo 16 de la Ley de Hacienda Municipal

    del Estado de Jalisco.

    Esto es así, en virtud de que la propuesta del Municipio actor, de derogar el artículo 23 de la "Ley de Ingresos para el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco para el Ejercicio Fiscal de 2011", implica una variación en cuanto al sujeto; situación contraria a lo dispuesto en el primer párrafo del citado artículo 16, en virtud de que los sujetos actuales del impuesto antes no lo eran.

    · Que el Legislativo local adaptó el texto del artículo impugnado de acuerdo a la iniciativa presentada por el Ayuntamiento del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco haciendo uso de la facultad interpretativa conferida por el citado artículo 16. Esto es así, toda vez que en lugar de omitir el citado precepto lo modificó a fin de fomentar el desarrollo de viviendas de interés social, unifamiliar y de tipo popular.

    · Finalmente argumenta que el Poder Legislativo del Estado de Jalisco, se encuentra obligado a cumplir con el principio de reserva de ley para analizar cualquier tipo de contribución a cargo de los gobernados, por tanto, puede y debe interpretar las peticiones que realizan los municipios para la aprobación de sus leyes de ingresos, así como estudiar y establecer las exenciones que considere pertinentes.

    SEPTIMO. El Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, al contestar la demanda, manifestó en síntesis lo siguiente:

    Que en atención a lo dispuesto por los artículos 50, fracción I de la Constitución Política local y 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, participó en la promulgación, refrendo y orden de publicación, en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", de la "Ley de Ingresos del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2011", así las cosas determinó la procedencia de incluir dicho ordenamiento al sistema jurídico estatal.

    En este entendido, el Poder Ejecutivo local cumplió a cabalidad las formas consagradas en los...

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