Trigésima Tercera Modificación al Acuerdo por el que la Secretaria de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado el 6 de julio de 2007 (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición06 Julio 2007
Fecha de publicación03 Septiembre 2012
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracciones XI y XII, 6o., y 27 de la Ley de Comercio Exterior; 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 6 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), el cual ha sufrido diversas modificaciones;

Que en atención a los avances de la tecnología y la industria, al incremento del intercambio de mercancías novedosas, a los cambios en los patrones de consumo y a la dinámica comercial internacional, los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas, entre los que se encuentra México, acordaron la expedición de la "Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías";

Que el Decreto por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, y el diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, tiene por objeto adoptar a partir del 1 de julio de 2012, las modificaciones derivadas de la Quinta Enmienda antes señalada;

Que el Decreto mencionado modifica el alcance de algunas de las fracciones arancelarias contenidas en los Anexos 2.2.1 "Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía (Acuerdo de Permisos)"; 2.2.2 "Criterios y Requisitos para otorgar los permisos previos"; 2.4.1 "Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida (Acuerdo de NOM´s)", y 2.5.1 "Aviso por el que se dan a conocer las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación esta sujeta al pago de cuotas compensatorias (Aviso de Cuotas Compensatorias)" del Acuerdo, por lo que resulta apropiado actualizarlos para reflejar las modificaciones en la codificación y nomenclatura de las mercancías a que se refiere la Quinta Enmienda del Sistema Armonizado y otorgar certeza jurídica a autoridades y usuarios;

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior, y 36, fracciones I inciso c) y II inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las normas oficiales mexicanas, o las partes de éstas, cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, y

Que las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente, se expide la siguiente

TRIGESIMA TERCERA MODIFICACION AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE ECONOMIAEMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR,PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE JULIO DE 2007

Primero.- Se adiciona el inciso o) a la fracción II del numeral 2., de la Sección Primera "Registro de productos" del Apartado F. "Certificación de Origen", de la regla 6.3.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado el 6 de julio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación y sus modificaciones, para quedar como sigue:

"6.3.1 ...

A. a E. ...

F. ...

  1. ...

  2. ...

  1. ...

II.

...

a) a n) ...

o) Para el Acuerdo con Japón se podrá indicar:

i. Certificado de origen, o

ii. Exportador autorizado con sus modalidades."

Segundo.- Se reforman la tabla contenida en la fracción I del artículo 1; la tabla contenida en el artículo 3; las tablas contenidas en las fracciones I y II del artículo 5, y la tabla contenida en la fracción I del 7 del Anexo 2.2.1 "Acuerdo de Permisos" del Acuerdo indicado en el Punto Primero, para quedar como siguen:

"ANEXO 2.2.1

ACUERDO DE PERMISOS

ARTICULO 1o

...

  1. ...

    Fracción arancelaria Descripción
    2709.00.01 Aceites crudos de petróleo.
    2709.00.99 Los demás.
    2710.12.03 Gasolina para aviones.
    2710.12.04 Gasolina, excepto lo comprendido en la fracción 2710.12.03.
    2710.19.04 Gasoil (gasóleo) o aceite diesel y sus mezclas.
    2710.19.05 Fueloil (combustóleo).
    2710.19.08 Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas.
    2711.12.01 Propano.
    2711.13.01 Butanos.
    2711.19.01 Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
    2711.19.03 Mezcla de butadienos, butanos y butenos, entre sí, denominados "Corrientes C4's".
    2711.19.99 Los demás.
    2711.29.99 Los demás.
    4012.20.01 De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.
    4012.20.99 Los demás.
    6309.00.01 Artículos de prendería.
    9806.00.02 Equipos anticontaminantes y sus partes, cuando las empresas se ajusten a los lineamientos establecidos por las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía.
    9806.00.03 Maquinaria, equipo, instrumentos, materiales, animales, plantas y demás artículos para investigación o desarrollos tecnológicos, cuando los centros públicos de investigación, universidades públicas y privadas, instituciones de investigación científica y tecnológica, personas físicas y morales, inscritos en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, se sujeten a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
  2. ...

ARTICULO 2o

...

ARTICULO 3o

...

Fracción arancelaria Descripción
0402.10.01 Leche en polvo o en pastillas.
0402.21.01 Leche en polvo o en pastillas.
0402.91.01 Leche evaporada.
0406.90.03 De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico.
0713.33.02 Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.
0713.33.03 Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.
0713.33.99 Los demás.
0806.10.01 Frescas.
1001.91.01 Trigo común (Triticum aestivum o "trigo duro").
1001.99.01 Trigo común (Triticum aestivum o "trigo duro").
1003.90.01 En grano, con cáscara.
1005.90.03 Maíz amarillo.
1005.90.04 Maíz blanco (harinero).
1107.10.01 Sin tostar.
1107.20.01 Tostada.
1516.10.01 Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.
1521.10.01 Carnauba.
1704.10.01 Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar.
1704.90.99 Los demás.
1806.32.01 Sin rellenar.
Excepto: Los originarios y provenientes de Cuba.
1806.90.99 Los demás.
Excepto: Los originarios y provenientes de Cuba.
2101.11.01 Café instantáneo sin aromatizar.
2401.10.01 Tabaco para envoltura.
2401.10.99 Los demás.
2401.20.01 Tabaco rubio, Burley o Virginia.
2401.20.99 Los demás.
2402.10.01 Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
Excepto: Los originarios y provenientes de Cuba y Panamá.
2402.20.01 Cigarrillos que contengan tabaco.
2402.90.99 Los demás.
2403.11.01 Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
2403.19.99 Los demás.
2403.91.01 Tabaco del tipo utilizado para envoltura de tabaco.

2403.91.99 Los demás.
2403.99.99 Los demás.
ARTICULO 4o

...

ARTICULO 5o

...

  1. ...

    Fracción arancelaria Descripción
    0402.10.01 Leche en polvo o en pastillas.
    0402.21.01 Leche en polvo o en pastillas.
    0713.33.02 Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.
    0713.33.03 Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.
    0713.33.99 Los demás.
    1003.90.01 En grano, con cáscara.
    1107.10.01 Sin tostar.
    1107.20.01 Tostada.
  2. ...

    Fracción arancelaria Descripción
    0207.13.01 Mecánicamente deshuesados.
    0207.13.02 Carcazas.
    0207.13.03 Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.
    0207.13.99 Los demás.
    0207.26.01 Mecánicamente deshuesados.
    0207.26.99 Los demás.
    0207.44.01 Los demás, frescos o refrigerados.
    0207.54.01 Los demás, frescos o refrigerados.
    0207.60.99 Las demás.
    0402.10.01 Leche en polvo o en pastillas.
    0402.21.01 Leche en polvo o en pastillas.
    0402.91.01 Leche evaporada.
    0406.10.01 Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.
    0406.30.01 Con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 36% y con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco superior al 48%, presentados en envases de un contenido neto superior a 1 kg.
    0406.30.99 Los demás.
    0407.11.01 De aves de la especie Gallus domesticus.
    0407.19.99 Los demás.
    0407.21.01 Para consumo humano.
    0407.29.01 Para consumo humano.
    0713.33.02 Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.
    0713.33.03 Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.
    0713.33.99 Los demás.
    1516.10.01 Grasas y
    ...

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