Trigésima Segunda modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

Fecha de disposición12 Junio 2012
Fecha de publicación12 Junio 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción XI y XII, 6o., y 27 de la Ley de Comercio Exterior; 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 6 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), el cual ha sufrido diversas modificaciones;

Que el 31 de marzo de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, el cual establece, en sus artículos séptimo y octavo, que las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público implementarán acciones permanentes de simplificación, automatización y mejora de los procesos aduaneros y de comercio exterior;

Que el 14 de enero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, el cual, entre otros aspectos, establece en su artículo séptimo que los particulares podrán presentar ante la citada Ventanilla promociones o solicitudes relacionadas con los trámites de Comercio Exterior;

Que es necesario crear medidas de facilitación y simplificación que propicien la reducción de costos impulsando a la vez el uso de tecnologías de la información para los distintos trámites que se realicen ante la Secretaría de Economía;

Que con el objeto de brindar mayor certeza jurídica y derivado de las diversas consultas planteadas por los particulares, es necesario precisar los plazos de permanencia establecidos en el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006 y sus modificaciones;

Que es conveniente precisar que no será necesario obtener autorización como producto de exportación para los desperdicios que derivan de los procesos de transformación realizados por empresas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación a mercancías contenidas en los anexos I Bis, I Ter, II y III del Decreto IMMEX;

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior, y 36, fracciones I inciso c) y II inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las normas oficiales mexicanas, o las partes de éstas, cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda;

Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios determinó que los productos conocidos como suplementos alimenticios no son considerados dentro del campo de aplicación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, que establece la información comercial y sanitaria que deben contener las etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional o extranjera, toda vez que el etiquetado de los suplementos alimenticios se encuentra regulado en el Apéndice del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios;

Que desde el 22 de diciembre de 2010 están en vigor las Normas Oficiales Mexicanas NOM-113-STPS-2009 y NOM-115-STPS-2009, que establecen disposiciones de seguridad para calzado de protección, cascos de protección industrial, respectivamente, que se fabriquen, comercialicen, distribuyan e importen en el territorio nacional, sin que a la fecha se haya incorporado esta obligación en el listado de mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, por lo que es necesario adicionar dichas normas al Anexo 2.4.1 "Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida" (Acuerdo de NOMs) del Acuerdo, con objeto de garantizar la seguridad de los consumidores y brindar certeza jurídica a los usuarios del comercio exterior;

Que el 9 de septiembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Aviso mediante el cual se da a conocer la infraestructura para evaluar la conformidad de la norma oficial mexicana NOM-045-SCFI-2000 instrumentos de medición-manómetros para extintores", con lo cual se cumple con la condición para la entrada en vigor de dicha norma, la cual establece las especificaciones que deben cumplir los manómetros para extintores y los métodos de prueba para verificar sus especificaciones, y

Que las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente, se expide la siguiente

TRIGESIMA SEGUNDA MODIFICACION AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE ECONOMIA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

Primero.- Se reforman las reglas 1.2.1, 1.3.1, 1.4.1, 2.2.8, 2.2.9, 2.2.10 y 2.2.11, del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007 y sus modificaciones, para quedar como sigue:

"1.2.1 Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. Acuerdo de CPO´s, al Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1994 y sus reformas;

  2. ALTEX, al programa aprobado al amparo del Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 1990 y sus reformas;

  3. ASERCA-SAGARPA, al órgano administrativo denominado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

  4. Certificado del Proceso Kimberley, al certificado debidamente expedido por la autoridad competente de un país participante en el Sistema de Certificación del Proceso Kimberley y que acredita que una remesa de diamantes en bruto cumple con las exigencias del mencionado Sistema;

  5. CIIA, a la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz;

  6. CLAVE, al número de seis dígitos que la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Comercio Exterior generará para tener acceso al módulo de recepción vía internet de solicitudes de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores Drawback.

  7. COFEMER, a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

  8. Contador Público Registrado, al contador público registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación;

  9. Decreto ALTEX, al Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 1990 y sus reformas;

  10. Decreto Automotriz, al Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003;

  11. Decreto de Facilidades, al Decreto por el que se otorgan facilidades en materia aduanera y de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2008;

  12. Decreto ECEX, al Decreto para el Establecimiento de Empresas de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 1997;

  13. Decreto IMMEX, al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006 y sus reformas;

  14. Decreto Maquila, al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 1998 y sus reformas;

  15. Decreto PROSEC, al Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus reformas;

  16. DGCE, a la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía;

  17. DGIB, a la Dirección General de Industrias Básicas de la Secretaría de Economía;

  18. DGIPAT, a la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología de la Secretaría de Economía;

  19. Diamantes en bruto, a los diamantes no trabajados o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados, clasificados en las fracciones arancelarias 7102.10.01, 7102.21.01 y 7102.31.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

  20. DOF, al Diario Oficial de la Federación;

  21. Dólares, a los dólares de los Estados Unidos de América;

  22. Drawback, al Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, publicado en el Diario Oficial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR