Acuerdo por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de confinar, erradicar y prevenir la dispersión del trips oriental (Thrips palmi Karny), en las áreas del territorio nacional donde se detecte la presencia de esta plaga

Fecha de disposición17 Mayo 2004
Fecha de publicación17 Mayo 2004
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de confinar, erradicar y prevenir la dispersión del trips oriental (Thrips palmi Karny), en las áreas del territorio nacional donde se detecte la presencia de esta plaga.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 6o., 7o. fracciones I, XIII, XIX, XXI y XXV, 19 fracciones I incisos e), g), l) y V, 22, 29, 30, 37, 46, 47, 51, 53, 54, 55, 58, 59, 60, 65 y 66 fracción X de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o. y 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior vigente de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) establecer las medidas fitosanitarias que considere convenientes para prevenir la introducción de plagas cuarentenarias, confinar, excluir, combatir o erradicar plagas que afecten a los vegetales, sus productos y subproductos.

Que de acuerdo a la biología, hábitos y daños en hospedantes, del trips oriental (Thrips palmi Karny) es considerada como una plaga de importancia económica y ecológica, de tipo cuarentenario.

Que el trips oriental es una plaga que en las regiones donde se ha presentado, se tienen registros que puede ocasionar pérdidas de 5 a 80% en sandía, asimismo, de 50 a 90% en berenjena y pepino. Asimismo, es una especie que genera resistencia rápidamente.

Que el trips oriental se detectó en el Municipio de Campeche, Campeche, en cultivo de sandía, por lo que es determinante establecer las medidas de prevención y control a fin de confinarlo y evitar su dispersión hacia zonas sin presencia de dicha plaga.

Que es urgente establecer medidas fitosanitarias para evitar su establecimiento en nuestro país, lo que causaría considerables daños económicos a la industria hortícola, razón por la que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUMENTA EL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 46 DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL, CON EL OBJETO DE CONFINAR, ERRADICAR Y PREVENIR LA DISPERSION DEL TRIPS ORIENTAL (THRIPS PALMI KARNY), EN LAS AREAS DEL TERRITORIO NACIONAL DONDE SE DETECTE LA PRESENCIA DE ESTA PLAGA

ARTICULO PRIMERO

Se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de confinar y controlar o, en su caso, erradicar al trips oriental (Thrips palmi Karny), en cualquiera de las áreas del territorio nacional donde se confirme la presencia de esta plaga.

ARTICULO SEGUNDO

Este Dispositivo Nacional de Emergencia es aplicable a:

  1. Los productos y subproductos de chile, calabaza, sandía, melón, jitomate, berenjena, y otras especies de la familia Solanaceae, Cucurbitaceae y Fabaceae.

  2. Los estados del Sureste de México (Yucatán, Campeche, Quintana Roo, Chiapas y Tabasco).

ARTICULO TERCERO

En los estados de Yucatán, Campeche y Quintana Roo se deberá realizar muestreo y diagnóstico de todas las áreas cultivadas con las especies mencionadas en el artículo anterior (inciso a), con la finalidad de caracterizar la superficie cultivada para detectar focos de infestación y determinar las medidas fitosanitarias establecidas en el presente ordenamiento. Esta actividad estará a cargo del Comité Estatal de Sanidad Vegetal en coordinación de la Delegación Estatal de la SAGARPA correspondiente.

En los estados de Chiapas y...

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