Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (nycobacterium bovis)   

Fecha de disposición03 Diciembre 2007
Fecha de publicación03 Diciembre 2007
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (nycobacterium bovis).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria y con fundamento en los artículos 16, 26 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 6o., fracción XVII; 54, 55, 56 y 58 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 38 fracción II, 40, 41, 43 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 60, 61 y 62 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 15 fracciones XXX y XXXI y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

El presente proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación del mismo, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria, sito en Municipio Libre número 377, piso 7, ala A, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código postal 03310, México, D.F.; correo electrónico saguilar@senasica.sagarpa.gob.mx.

Durante el plazo mencionado, la manifestación de impacto regulatorio que sirvió de base para la elaboración del proyecto de Norma, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

PREFACIO

Unidad Administrativa responsable de la elaboración de esta Norma:

- Dirección General de Salud Animal

En la modificación de esta Norma Oficial Mexicana participaron los siguientes organismos e instituciones:

- Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas.

- Delegación de la SAGARPA en Querétaro.

- Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado Bovino, A.C.

- Servicios Técnicos Agropecuarios y Servicios al Socio de Ganaderos de Productores de Leche Pura, S.A. de C.V.

- Comisión Estatal para la Erradicación de Tuberculosis Bovina y Brucelosis del Estado de Jalisco.

- Asociación Holstein de México A.C.

- Unión Ganadera Regional de la Laguna.

CONSIDERANDO

Que el 8 de marzo de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-031-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis), misma que fue modificada el 27 de agosto de 1998;

Que de los 9.5 mil millones de litros de leche que se producen en el territorio nacional equivalente a 3,516 millones de dólares, el 72% de la producción se pasteuriza o industrializa y el 28% se consume cruda o se transforma en derivados lácteos sin proceso térmico, lo que implica un riesgo zoosanitario y de salud pública, además de considerar otra forma de transmisión por aerosoles debida a la convivencia directa con ganado infectado de Tuberculosis Bovina que pueda estar eliminando el bacilo;

Que en nuestro país la extracción anual promedio de bovinos es de 6.7 millones de cabezas, de las cuales 1.2 millones se exportan, 2.3 millones se engordan de manera intensiva en corrales y el resto comprende al ganado que se engorda de manera extensiva y el sacrificio de ganado adulto;

Que en nuestro país se engorda de manera intensiva 2.3 millones de bovinos al año, lo que representan una derrama económica mayor a los $19,300 millones de pesos; más de $1,754 millones de dólares;

Que nuestro país exporta a los Estados Unidos de América en promedio 1200,000 cabezas de ganado bovino castrado en pie anualmente, representando divisas estimadas de 480 millones de dólares;

Que los requisitos sanitarios para la citada exportación son más exigentes de los que se imponían anteriormente, lo que ha impactado en la movilización internacional y la comercialización nacional, por lo que se deben modificar algunos requisitos zoosanitarios con la finalidad de establecer equivalencias con los países que se tiene intercambio comercial y proteger la viabilidad de los diferentes eslabones de la cadena de valor de la ganadería bovina;

Que la Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina ha tenido grandes avances en el control y erradicación de esta enfermedad, en concordancia con los conceptos de regionalización y compartimentación reconocidos internacionalmente por la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Salud Animal (OIE);

Que no obstante lo anterior, las disposiciones establecidas en la Norma antes señalada, deben actualizarse para continuar garantizando la protección de los estatus alcanzados en fase de erradicación y seguir propiciando el avance de los estados en control;

Que no obstante estos logros alcanzados, las disposiciones establecidas en la Norma antes señalada, no garantizan la protección de los estatus alcanzados en fase de erradicación y no propician el avance de los estados en control, y

Que para conseguir los propósitos enunciados, de indudable interés público y social, he tenido a bien expedir el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis), por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-031-ZOO-1995, CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LA TUBERCULOSIS BOVINA (MYCOBACTERIUM BOVIS)

INDICE

1. Objetivo y campo de aplicación

2. Referencias

3. Definiciones y abreviaturas

4. Disposiciones generales

5. Fases de campaña

6. Identificación

7. Diagnóstico

8. Constatación de hatos

9. Manejo de la unidad de producción lechera afectada por tuberculosis bovina.

10. Sacrificio

11. Movilización

12. Importación

13. Vigilancia epidemiológica

14. Medidas cuarentenarias

15. Desinfección

16. Fondos de contingencia

17. Evaluación de la conformidad

18. Concordancia con normas internacionales

19. Sanciones

20. Bibliografía

TRANSITORIOS

“Apéndice A" (Normativo) Dictámenes de prueba de tuberculina.

“Apéndice B" (Normativo) Diagnóstico de Tuberculosis Bovina en Laboratorio

“Apéndice C" (Normativo) Lineamientos para la Autorización de Corrales Designados.

“Apéndice D (Normativo) Protocolo para la movilización y venta de ganado en ferias y exposiciones

“Apéndice E (Normativo) Certificación de Hatos Libres de Tuberculosis Bovina

“Apéndice F (Normativo) Formato para la evaluación de requisitos sanitarios para el reconocimiento de países o zonas de riesgo insignificante de tuberculosis bovina

“Apéndice G (Normativo) Lineamientos para la autorización de engordas aprobadas con pastoreo restringido.

“Apéndice H (Normativo) Protocolo para la Movilización a Ferias y Exposiciones de Ganado Inscrito en El Programa de Manejo de la Unidad de Producción Lechera Afectada por Tuberculosis Bovina.

1. Objetivo y campo de aplicación

1.1. La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto, regular y establecer las especificaciones zoosanitarias, así como los procedimientos, actividades, criterios, estrategias, técnicas y características para la prevención, control y erradicación de la tuberculosis bovina. Su campo de aplicación son todas las unidades de producción pecuaria que manejen bovinos, incluyendo aquellas que posean únicamente un animal.

1.2. La vigilancia y aplicación de esta Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a los gobiernos estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos.

1.3. La supervisión de las disposiciones contenidas en esta Norma y su vigilancia, compete a la Dirección General de Salud Animal, así como a las Delegaciones Estatales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y Gobiernos estatales.

1.4. La operación, planeación, ejecución y evaluación de la Campaña será responsabilidad de la Secretaría que se podrá apoyar en los Organismos Auxiliares reconocidos, así como de la planeación, ejecución, evaluación y reporte, de la notificación periódica de las actividades y los avances a la Secretaría.

2. Referencias

NOM-008-SCFI-1993, Norma oficial mexicana sistema general de unidades de medida.

NOM-003-ZOO-1994, Criterios para la operación de laboratorios de pruebas aprobados en materia zoosanitaria.

NOM-008-ZOO-1994, Especificaciones zoosanitarias para la construcción y equipamiento de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos cárnicos.

NOM-009-ZOO-1994, Proceso sanitario de la carne.

NOM-018-ZOO-1994, Médicos veterinarios aprobados como unidades de verificación facultados para prestar servicios oficiales en materia zoosanitaria.

NOM-024-ZOO-1995, Especificaciones y características zoosanitarias para el transporte de animales, sus productos y subproductos, productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos

NOM-029-ZOO-1995, Características y especificaciones para las instalaciones y equipo de laboratorios de pruebas y/o análisis en materia zoosanitaria.

NOM-033-ZOO-1995...

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