Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7304.39.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Federación de Rusia y Rumania, independientemente...

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SECRETARIA DE ECONOMIA SECRETARIA DE ECONOMIA

RESOLUCION preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7304.39.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Federación de Rusia y Rumania, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TUBERIA DE ACERO AL CARBONO SIN COSTURA, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7304.39.04 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA FEDERACION DE RUSIA Y RUMANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en el momento procesal que nos ocupa el expediente administrativo 19/02, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución preliminar de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

1. El 19 de julio de 2002, la empresa Tubos de Acero de México, S.A., en lo sucesivo TAMSA, por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, en contra de las importaciones de tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura, originarias de la Federación de Rusia y Rumania, independientemente del país de procedencia.

2. TAMSA manifestó que la práctica desleal de comercio internacional la realizaron las empresas importadoras Precitubo, S.A. de C.V., en lo sucesivo Precitubo; Javier Morales Garibay, KJ Steel & Aluminium, S.A. de C.V., en lo sucesivo KJ Steel; Ayante, S.A. de C.V., en lo sucesivo Ayante; Clavos Nacionales, S.A. de C.V., en lo sucesivo Clavos Nacionales y Ferretería La Carredana, S.A. de C.V., entre otras, quienes introdujeron al mercado nacional tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura procedente de la Federación de Rusia y Rumania, fabricada y/o comercializada por las empresas Pervouralsky Novotrubny Works con domicilio en la Federación de Rusia; Duferco, S.A., en lo sucesivo Duferco, con domicilio en la Confederación Suiza; y Silcotub, S.A., en lo sucesivo Silcotub con domicilio en Rumania.

3. TAMSA argumentó que en el periodo de junio a diciembre de 2001, las importaciones de tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura originarias de la Federación de Rusia y Rumania se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la producción nacional de mercancía similar, lo que se tradujo en el deterioro de sus principales indicadores económicos, entre ellos, producción, ventas, inventarios y utilización de la capacidad instalada, así como en sus indicadores financieros.

Solicitante

4. TAMSA es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Campos Elíseos número 400, piso 17, colonia Chapultepec Polanco, código postal 11560, en México, Distrito Federal, cuya actividad consiste, entre otras, en la fabricación y venta de tubos de acero al carbono sin costura, un bien comerciable o commodity, para uso en la conducción de agua, vapor, químicos y otros líquidos y gases en sistemas de tubería industriales, pudiendo también utilizarse con fines estructurales, actividad que realiza en su planta ubicada en el puerto de Veracruz, Veracruz.

5. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, la solicitante manifestó que es la única productora de tubos de acero al carbono sin costura en los Estados Unidos Mexicanos. Para acreditar lo anterior presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, en lo sucesivo CANACERO, de fecha 13 de mayo de 2002, indicando que de acuerdo con sus registros, la empresa TAMSA es la única productora de tubos de acero sin costura en los Estados Unidos Mexicanos.

Similitud de producto

6. Para determinar la similitud de los productos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE y 2.6 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo Acuerdo Antidumping, la Secretaría tomó en consideración, entre otros elementos, las características físicas, composición química, régimen arancelario, usos y proceso productivo. Ninguno de estos factores por sí solo es decisivo y la autoridad puede considerar otros factores relevantes a partir de los hechos de que tenga conocimiento.

  1. Régimen arancelario

    7. TAMSA indicó que el producto objeto de la presente investigación se clasifica actualmente en la fracción arancelaria 7304.39.04, la cual no incluye el ingreso de tubería para el tendido de oleoductos y gasoductos, así como la utilizada en la perforación de pozos petroleros y extracción de petróleo y gas.

    8. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, la partida 7304 considera tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero ; la subpartida 7304.39 los describe como los demás y la fracción arancelaria 7304.39.04 como laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, con diámetro exterior igual o superior a 20 milímetros sin exceder de 460 milímetros, con espesor de pared igual o superior a 2.8 milímetros sin exceder de 35.4 milímetros, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople .

    9. La unidad de medida establecida en la fracción arancelaria 7304.39.04 es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en metros lineales y en ocasiones los documentos que amparan ventas de estos productos pueden indicar tanto metros como piezas y toneladas.

    10. Conforme al Decreto que estableció la tasa aplicable para el año 2001 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, la Comunidad Económica Europea, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile, Nicaragua e Israel, publicado el 29 de diciembre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, el arancel ad valorem al que se sujetaron las importaciones de dichos orígenes realizadas a través de la fracción arancelaria 7304.39.04, se encuentra en el rango de cero a 10 por ciento, dependiendo del país de que se trate.

    11. Por lo que se refiere a importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 7304.39.04 originarias de países con los cuales no se tienen acuerdos comerciales, durante el 2000 y hasta septiembre de 2001, éstas se sujetaron a un arancel ad valorem de 18 por ciento, puesto que, conforme a lo establecido en el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación en lo sucesivo TIGI, publicado el 5 de septiembre de 2001 en el DOF, a partir del 6 de septiembre de 2001 quedaron sujetas a un arancel ad valorem de 25 por ciento que estaría vigente por un año.

  2. Descripción del producto

    12. TAMSA indicó que el producto objeto de la presente investigación es la tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura, en diámetros que se encuentran en el rango de ½ a 18 pulgadas (superior a 20 milímetros sin exceder de 460 milímetros), sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, independientemente del espesor de pared o extremos (lisos o biselados).

    13. De acuerdo con la solicitante, la tubería objeto de esta investigación, tanto la importada de la Federación de Rusia y Rumania como la de fabricación nacional, se fabrica a partir de barras calientes, las cuales se producen con acero al carbono, se conoce con el nombre genérico de tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura y se comercializa como tubería , tubo , tubería de conducción , tubería de presión , tuberías de línea o seamless steel pipes lines. En los Estados Unidos de América se le conoce como standard pipe, carbón pipe o pressure pipe, mientras que en la Federación de Rusia la designan también como seamless mother pipe.

  3. Características físicas y composición química

    14. TAMSA señaló que el producto importado y el nacional deben cumplir con las especificaciones técnicas y contenido máximo de carbono, fósforo, azufre, manganeso, cobre y níquel establecidas en normas de carácter internacional, entre ellas las que se indican en el punto 21 de esta Resolución; por ello, las características físicas y químicas más importantes en ambos productos, incluido el diámetro, son las mismas.

    15. En particular, la solicitante indicó que la norma ASTM A53 establece las siguientes características y especificaciones técnicas de la tubería de acero al carbono sin costura que debe ser objeto de esta investigación: el diámetro se encuentra entre un mínimo y máximo de 10.3 y 660 milímetros; el espesor de pared en el rango de 1.73 a 63.5 milímetros; el contenido de carbono, manganeso, fósforo, azufre, cobre y níquel pueden alcanzar, en porcentaje, un máximo de 0.30, 1.20, 0.05, 0.045 y 0.40 por ciento, respectivamente. Estas características pueden presentarse también en tuberías fabricadas bajo otras normas.

  4. Proceso productivo

    16. En la solicitud de inicio de investigación, el productor nacional señaló los insumos y proceso productivo de la tubería objeto de investigación, tanto la de fabricación nacional como la importada. En particular, el insumo principal para la fabricación de este producto es la barra para laminación, la cual se produce a partir de chatarra, fierro esponja, briquetas de...

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