Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7612.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Bolivariana de Venezuela

EmisorSecretaría de Economía

Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7612.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Bolivariana de Venezuela.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ENVASES TUBULARES FLEXIBLES DE ALUMINIO, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7612.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 21/02 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución preliminar de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

El 9 y 30 de agosto de 2002, las productoras nacionales Extral, S.A. de C.V., en lo sucesivo Extral, e Industrial Santa Clara, S.A. de C.V., en lo sucesivo ISC, por conducto de sus representantes legales, comparecieron ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación de cuotas compensatorias a las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7612.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de la República Bolivariana de Venezuela.

Las solicitantes manifestaron que la práctica desleal de comercio internacional la realizaron las empresas Cosbel, S.A. de C.V., Productora e Importadora de Cosméticos, S.A. de C.V. y Colomer México, S.A. de C.V., entre otras, quienes introdujeron al mercado nacional envases tubulares flexibles de aluminio originarios de la República Bolivariana de Venezuela, fabricados por las empresas productoras de ese país, Saviram, C.A., Alentuy, C.A. y Envalca, C.A.

Las solicitantes argumentaron que en el periodo comprendido del 1 de noviembre de 2001 al 30 de abril de 2002, las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, originarias de la República Bolivariana de Venezuela, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la industria nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39, 40, 41 y 42 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.

Empresas solicitantes

Extral e ISC, son empresas constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Cholula 126-A, colonia Hipódromo Condesa, México, D.F., código postal 06140, y cuya principal actividad consiste en la fabricación de toda clase de envases depresibles, rígidos de metal y todo lo relacionado con el acabado de los mismos, sin que ninguna de ellas produzca la materia prima para su elaboración y transformación.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la LCE, las solicitantes manifestaron que en el periodo investigado, representaron en forma conjunta el 100 por ciento de la producción nacional de envases tubulares flexibles de aluminio.

Información sobre el producto

  1. Descripción del producto

    Los envases tubulares flexibles de aluminio se fabrican a partir de pastillas de aluminio o cospel con 99.5 por ciento de pureza mínima y las principales características físicas que los describen son el tamaño de boca, hombro, cuello, diámetro y longitud, así como el espesor de barniz en el interior del envase. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo del caso, a la mercancía objeto de esta investigación se le conoce con el nombre genérico de tubo colapsable de aluminio y comercialmente como tubo colapsable o depresible de aluminio para envasar diversos productos con propiedades específicas.

  2. Régimen arancelario

    De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, el producto objeto de la presente investigación se clasifica en la fracción arancelaria 7612.10.01. Conforme a dicha tarifa, la partida 7612 considera los depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos y flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 litros, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo ; la subpartida 7612.10 y la fracción arancelaria 7612.10.01, los describen como envases tubulares flexibles .

    La unidad de medida establecida en la tarifa invocada para la fracción arancelaria 7612.10.01 es la pieza, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en millares de piezas.

    Conforme al Decreto que estableció la tasa aplicable para el año 2001 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, República de Colombia, República Bolivariana de Venezuela, República de Costa Rica, República de Bolivia, República de Chile, República de Nicaragua y el Estado de Israel, publicado el 29 de diciembre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, el arancel ad valorem al que se sujetaron las importaciones de dichos orígenes, efectuadas a través de la fracción arancelaria 7612.10.01, se encuentra en el rango de 1 a 12 por ciento, dependiendo del país de que se trate.

    Asimismo, conforme al Decreto que estableció la tasa aplicable para el año 2002 del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, República del Salvador, República de Guatemala, República de Honduras, República de Nicaragua, República de Costa Rica, República de Colombia, República Bolivariana de Venezuela, República de Bolivia, República de Chile y la República Oriental del Uruguay, publicado el 31 de diciembre de 2001 en el DOF, el arancel ad valorem al que se sujetaron las importaciones de dichos orígenes por la fracción arancelaria 7612.10.01, se encuentra en el rango de cero a 10 por ciento, dependiendo del país de que se trate.

    Por lo que se refiere a importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 7612.10.01 originarias de países con los cuales no se tienen acuerdos comerciales, en los años de 2001 y 2002 se sujetaron a un arancel ad valorem de 23 por ciento.

    Inicio de la investigación

    Una vez cubiertos los requisitos previstos en la LCE, y en el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE, el 2 de enero de 2003 se publicó en el DOF la resolución por la que se aceptó la solicitud y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, originarias y procedentes de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de noviembre de 2001 al 30 de abril de 2002.

    Convocatoria y notificaciones

    Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese.

    Con fundamento en los artículos 53 de la LCE y 142 del RLCE, la autoridad instructora procedió a notificar el inicio de la investigación antidumping a las solicitantes, al gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado a estas últimas de la solicitud y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

    Comparecientes

    Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 13 y 14 de esta Resolución, comparecieron las empresas solicitantes, la importadora y las exportadoras, cuyas razones sociales y domicilios se mencionan a continuación:

  3. Solicitantes

    Industrial Santa Clara, S.A. de C.V. y Extral, S.A. de C.V.

    Cholula 126-A, colonia Hipódromo Condesa, código postal 06140, México, Distrito Federal.

  4. Importadora

    Colomer de México, S.A. de C.V., en lo sucesivo Colomer.

    Insurgentes Sur 1883, despacho 102, colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01070, México, Distrito Federal.

  5. Exportadoras

    Envalca, C.A., en lo sucesivo Envalca.

    Zona Industrial los Tanques, Calle D número 7, Villa de Cura, Estado Aragua, República Bolivariana de Venezuela.

    Saviram, C.A., en lo sucesivo Saviram.

    Homero 538, despacho 202, colonia Polanco, código postal 11550, México, Distrito Federal.

    Alentuy, C.A. en lo sucesivo Alentuy.

    Gómez Farías número 2, primer piso, colonia Tabacalera, código postal 06030, México, Distrito Federal.

  6. Gobierno

    Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en los Estados Unidos Mexicanos.

    Shiller 326, colonia Chapultepec Morales, código postal 11570, México, Distrito Federal.

    Solicitudes de prórroga

    En atención a la solicitud formulada por Saviram, la Secretaría le concedió una prórroga de 5 días hábiles para la presentación de la respuesta al formulario de investigación, la cual venció el 25 de febrero de 2003.

    En virtud de la prórroga de Saviram la Secretaría notificó a las solicitantes que el plazo para presentar sus contraargumentaciones respecto de esta empresa, vencía el 7 de marzo de 2003.

    Argumentos y medios de prueba de las comparecientes

    Importadora

    Colomer

    Mediante escrito del 18 de febrero de 2003, Colomer presentó respuesta al formulario de investigación y argumentó lo siguiente:

  7. La empresa matriz de Colomer es The Colomer Group Participations, S.L.

  8. Revlon...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR