Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio originarios de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7612.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ENVASES TUBULARES FLEXIBLES DE ALUMINIO ORIGINARIOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7612.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto el expediente administrativo E.C. 01/09 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 13 de mayo de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio originarias de Venezuela, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7612.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

    Monto de las cuotas compensatorias

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

    1. para las importaciones originarias de Saviram, C.A.: 36.16 por ciento; y

    2. para las importaciones originarias de Alentuy, C.A. y de las demás empresas exportadoras: 49.94 por ciento.

    Aclaración

  3. El 14 de julio de 2004 se publicó en el DOF la aclaración a la resolución señalada en el punto 1 anterior, en la cual se precisaron las características de los envases sujetos a cuota compensatoria de acuerdo con las Convenciones de Dimensiones de la North American Aluminium Collapsible Tube Industry.

    Revisión

  4. El 8 de noviembre de 2006 la Secretaría publicó en el DOF la resolución final que concluyó la revisión a la cuota compensatoria impuesta a Saviram, C.A. mediante la resolución definitiva que se refiere en el punto 1 de la presente Resolución. La Secretaría determinó modificarla a 9.33 por ciento.

    Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

  5. Con fundamento en los artículos 70, fracción II, 70 A y 70 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE), el 2 de enero de 2009 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquiera otra persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio venezolanos se eliminarían a partir de la fecha de su vencimiento, salvo que un productor nacional interesado expresara su interés en que se iniciara un procedimiento de examen, en términos de las disposiciones legales aplicables.

    Manifestación de interés

  6. El 3 de abril de 2009 Alltub México, S.A. de C.V. (Alltub), antes Industrial Santa Clara, S.A. de C.V., y Extral, S.A. de C.V. (Extral) comparecieron ante la Secretaría para manifestar su interés en que inicie el procedimiento de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio originarias de Venezuela. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008.

    Producción nacional

  7. ...

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