Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tuercas de acero al carbón negras o recubiertas originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TUERCAS DE ACERO AL CARBON NEGRAS O RECUBIERTAS ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7318.16.03 Y 7318.16.04 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 01/08, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Solicitud

    1. El 7 de enero de 2008 Prottsa, S.A. de C.V. ("Prottsa" o la "Solicitante") solicitó el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de tuercas de acero al carbón negras o recubiertas (tuercas o tuercas de acero) originarias de China, independientemente del país de procedencia.

  2. Empresa solicitante

    1. Prottsa es una empresa constituida conforme a las leyes de México. Su actividad principal es la fabricación de tornillería y tuercas.

  3. Información sobre el producto

    1. Descripción general

    2. La mercancía objeto de análisis es una pieza de acero al carbón en grados que van desde 1008 hasta 1045, con grados de dureza de 2, 5, 8 y 2 H. Tiene forma hexagonal o cuadrada y diferentes dimensiones, con una perforación en el centro de distintos diámetros (hasta 1½ pulgadas) y cuerda interna. Puede presentar o no un recubrimiento metálico (en ocasiones se les denomina tuercas de acero recubiertas de metal o negras, según sea el caso). Este producto es un commodity que se conoce de forma genérica como tuerca de acero. Su propósito, junto con un tornillo o pieza roscada, es sujetar o apretar dos cuerpos en una posición definida.

    3. Clasificación y régimen arancelario

    4. Las tuercas de acero objeto de investigación se clasifican en las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). La unidad de medida es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en piezas. La descripción de estas fracciones arancelarias es la siguiente:

      Clasificación arancelaria Descripción
      Partida 7318 Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte) y artículos similares, de fundición, hierro o acero.
      Subpartida de primer nivel - Artículos roscados:
      Subpartida de segundo nivel 7318.16 -- Tuercas.
      7318.16.03 De diámetro interior inferior o igual a 15.9 mm (5/8 pulgada), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.16.01 y 7318.16.02.
      7318.16.04 De diámetro interior superior a 15.9 mm (5/8 pulgada) pero inferior o igual a 38.1 mm (1½ pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.16.01 y 7318.16.02.
    5. A partir de enero de 2010 las importaciones clasificadas en las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 están libres de arancel, independientemente del país de origen.

    6. Normas

    7. Las tuercas objeto de investigación se fabrican comúnmente conforme a las normas SAE J995, ASTM A 563, ASTM A194/A194M, ANSI-B18.2.2 y DIN 934. Prottsa proporcionó copia de las partes relevantes de estas normas. Precisó que dichas normas establecen las especificaciones y características de las tuercas, el grado del acero, las dimensiones entre sus caras, el grosor y el diámetro. De acuerdo con la Solicitante, estas mercancías también pueden fabricarse sin seguir norma alguna.

    8. Proceso productivo

    9. Los insumos para fabricar las tuercas de acero son barras o alambrón de acero al carbón en diferentes aleaciones y grados, y otros metales para recubrirlas, por ejemplo cinc (el más común), níquel, cromo y cobre. Las tuercas se fabrican mediante la forja en caliente o en frío. Estos procesos son similares, y ninguno le confiere al producto diferencias estructurales o en sus características.

    10. Mediante la forja en caliente se lleva el acero al carbón a una temperatura de 1,300 grados centígrados para darle la forma y las especificaciones requeridas. En la forja en frío éstas se obtienen a través de un proceso de estiramiento en frío del alambrón. Cualquiera que sea el proceso, posteriormente se "machuelea" (es decir se perfora y hace el roscado) y, de acuerdo con los requerimientos de los clientes, se somete el producto a tratamiento térmico y se le otorga el acabado.

    11. Usos y funciones

    12. La función principal del producto objeto de la investigación, junto con un tornillo o pieza roscada, es fijar o ensamblar de forma mecánica diferentes componentes o productos. Tiene aplicaciones generales, principalmente en la industria de la construcción o en usos domésticos, por ejemplo para fijar muebles, ventanas, puertas y ensambles metálicos sencillos, aunque también tiene algunas aplicaciones no especializadas en otras industrias.

    13. Del listado electrónico de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) y del listado de clientes de la Solicitante, la Secretaría confirmó que por las fracciones 7318.16.03 y 7318.16.04 diversas empresas que efectuaron importaciones entre 2006 y 2008 (al menos 11) figuraron también como clientes directos de la rama de producción nacional en el mismo lapso, lo cual apoya la presunción de que ambos productos llegan a los mismos mercados y atienden a los mismos clientes.

    14. Productos no investigados

    15. No todas las tuercas que ingresan por las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 son objeto de investigación, sino sólo aquellas que se consideran commodities. Prottsa las identificó como tuercas con grado de acero común, con las características señaladas en el punto 3 de la presente resolución, que se comercializan fundamentalmente a través de ferreterías, distribuidores o directamente a fabricantes de productos no especializados, donde el precio suele ser el factor determinante para su adquisición.

    16. Por las mismas fracciones también ingresan tuercas "especiales" que no son objeto de la solicitud de inicio de la investigación. De acuerdo con la Solicitante, éstas tienen las siguientes características:

  4. Especificaciones técnicas más estrictas que las de las normas señaladas en el punto 6 de la presente resolución. Se fabrican con diseños especiales y con acero de mayor dureza: grados de 26 al 32 (en lugar de 2, 5, 8 y 2H, que son los de las tuercas objeto de la solicitud).

  5. Los diámetros se establecen en milímetros, no en pulgadas como en el caso de las tuercas consideradas commodities.

  6. Tienen usos más especializados, por ejemplo en la fabricación de motores y autopartes, implementos agrícolas o en la industria ferrocarrilera. La Solicitante lo sustentó con documentación sobre ingeniería de diseño de tuercas requeridas por una empresa automotriz, otra de autopartes y una más de implementos agrícolas, donde se aprecian mayores grados de dureza del acero y la identificación en milímetros de los diámetros.

  7. Inicio de la investigación

    1. El 3 de febrero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de la investigación antidumping. Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de octubre de 2007 al 30 de septiembre de 2008.

    2. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación para que comparecieran en el procedimiento.

    3. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, al gobierno de China y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento. Les corrió traslado a estas últimas de la solicitud, de sus anexos y de la respuesta a la prevención, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

  8. Partes interesadas

    1. Comparecieron al procedimiento las siguientes partes interesadas:

    2. Productora nacional

      Prottsa, S.A. de C.V.

      Oriente 233 número 91

      Col. Agrícola Oriental

      Delegación Iztacalco, C.P. 08500, México, D.F.

    3. Importadoras

      Clavos Nacionales de México, S.A. de C.V.

      Autopista México-Querétaro Km. 40.5, Fraccionamiento Industrial Xhala

      Cuautitlán Izcalli, C.P. 54800, Estado de México.

      Comercializadora de Tornillos Garsep, S.A. de C.V.

      Insurgentes Sur 1883-102, Guadalupe Inn

      C.P. 01020, México, D.F.

      Gimbel Mexicana, S.A. de C.V.

      Reforma 1232, Torre A, piso 2, oficina 1410-04

      Lomas de Bezares, C.P. 11910, México, D.F.

      Tornillos Accesorios y Controles, S.A. de C.V.

      Chemax 120, Héroes de Padierna

      Tlalpan, México, D.F.

    4. Exportadoras

      Shanghai Prime Machinery Co., Ltd.

      15th Floor 600 Heng Feng Road, Shanghai, China.

      Gem Year Industrial Co., Ltd.

      Apartamento 701, CBD International Plaza,

      Ave. Jianguomenwai, Yong´andongli No. 16,

      Distrito de Chaoyang, Beijing China.

      Chun Yu Works (USA), Inc.

      Calzada Azcapotzalco la Villa 122-5, San Marcos,

      C.P. 02020, México, D.F.

  9. Réplica de la solicitante

    1. En ejercicio del derecho de réplica que le confiere el segundo párrafo del artículo 164 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el 30 de marzo, 17 y 27 de abril de 2009 Prottsa presentó sus réplicas respecto de la información, argumentos y pruebas presentados a la Secretaría por las demás partes interesadas.

  10. Resolución preliminar

    1. El 5 de marzo de 2010 la Secretaría publicó en el DOF la resolución preliminar de la investigación antidumping, en la que se determinó continuar con la investigación sin imponer una cuota compensatoria provisional. Mediante dicha publicación, la Secretaría convocó a las partes interesadas conforme a lo dispuesto en el tercer...

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