Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-05-TUR-1998, Requisitos mínimos de seguridad a que deben sujetarse las operadoras de buceo para garantizar la prestación del servicio, conforme al artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Fecha de disposición09 Febrero 2004
Fecha de publicación09 Febrero 2004
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-05-TUR-1998, Requisitos mínimos de seguridad a que deben sujetarse las operadoras de buceo para garantizar la prestación del servicio, conforme al artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-05-TUR-1998, REQUISITOS MINIMOS DE SEGURIDAD A QUE DEBEN SUJETARSE LAS OPERADORAS DE BUCEO PARA GARANTIZAR LA PRESTACION DEL SERVICIO.

PUNTO PROMOVENTE COMENTARIO RESPUESTA
4.6 Barra Nacional de Abogados, A.C. Referente a que el prestador de servicio debe de cerciorarse de que el turista que solicite la prestación cuente con una licencia de buceo vigente, consideramos que sería correcto especificar la autoridad competente para expedirlas, ya que no está por demás, esto porque es una actividad que pone en riesgo la vida de los consumidores. No procede. Las licencias de buceo las otorgan los organismos reconocidos internacionalmente.
4.7.2 Se debería de especificar qué caracteriza a los lugares de mayor seguridad para los consumidores, para que no haya motivo de excusa en caso de algún accidente derivado de la práctica del buceo. No procede. Se considera que el comentario es muy subjetivo.
5.3.1 Referente al llenado de tanques con aire enriquecido por operadoras de buceo que sean considerados como personal calificado por medio de constancias, diplomas o cualquier otra documentación comprobatoria, consideramos desde nuestro punto de vista que se debería de señalar por quién deben ser expedidos dichos documentos que acrediten como personal calificado a las operadoras de buceo. No procede. Los reconocimientos son expedidos por los organismos especializados que otorgan este servicio.
6.2 Se debería aclarar que en el caso de que el servicio sea prestado en una playa, de qué manera deben estos prestadores del servicio contar con el equipo de seguridad de botiquín de primeros auxilios, equipo de oxigenoterapia y agua potable suficiente. No procede. El Subcomité acordó en lo que respecta a lo mínimo que debe contener un botiquín, éste debe ser conforme a la actividad que se está desarrollando. Asimismo, el punto 4.8 ya menciona la obligación de contar con oxígeno suficiente en caso de accidente.
6.4 inciso b) Para el caso de buzos avanzados que deseen el servicio de buceo sin conducción, al respecto nuestra pregunta es porque se libera al prestador del servicio de cualquier responsabilidad de un accidente por causa del estado de los aparatos, equipo de buceo rentados y del servicio prestado. Esto en consideración de que es responsabilidad del prestador del servicio, el darle el mantenimiento requerido y adecuado cada cierto tiempo determinado, a todo el equipo que utilice, ya que el consumidor paga por el préstamo del equipo antes mencionado. No procede. La Norma no deslinda al prestador de algún accidente imputable al mal estado del equipo rentado.
3.9 Se solicita especificar qué documento es el que acredita la capacitación del Instructor de Buceo para prestar el servicio. No procede. La credencial de reconocimiento, se otorgará conforme a la NOM-09-TUR-2002
4.3 Se solicita que se derogue este punto, toda vez que no sólo es aplicable el Código Civil del Distrito Federal, para la prestación del Servicio de Buceo sino que debe ser aplicable el Código Civil de cada Entidad Federativa que preste el servicio. Procede parcialmente: Se modificará la mención del Código Civil del Distrito Federal por el Código Civil Federal.
4.5 Se solicita se especifique qué sanción se aplicará al prestador del servicio, al no cerciorarse de que terceras personas cumplan con esta Norma. Proponemos como sanción una multa cuyo monto se base en número determinado de veces del salario mínimo general vigente en el D.F., al momento de incumplirse el citado punto. No procede: La Ley Federal de Turismo, así como la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, ya establecen las sanciones por aplicar por incumplimiento en las normas oficiales mexicanas.
4.5.1 Sus subíndices a)
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