Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001, De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-Turistas. (Cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-1999

Fecha de disposición02 Enero 2002
Fecha de publicación02 Enero 2002
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001, De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-Turistas. (Cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-1999).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-TUR-2001, DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LOS CONTRATOS QUE CELEBREN LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS CON LOS USUARIOS-TURISTAS. (CANCELA LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-TUR-1999).

BERTHA LETICIA NAVARRO OCHOA, Secretaria de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34 y demás relativos de la Ley Federal de Turismo; 1o., 2o. fracción II, 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción III, 41, 43, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 11 de enero de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de modificación de la presente Norma, a fin de que los interesados, dentro de los 60 días naturales posteriores a la fecha señalada, presentarán sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística;

Que durante el plazo a que se refiere el considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del ordenamiento legal citado en el párrafo anterior, estuvieron a disposición del público los documentos a que se refiere dicho precepto;

Que dentro del mismo plazo los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de modificación de esta Norma, los cuales fueron debidamente analizados y desahogados en el Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose las modificaciones procedentes;

Que se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos al proyecto de modificación de la citada Norma, en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas, en su Sesión 02/01 de fecha 26 de septiembre del 2001, el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001, De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-Turistas, por lo que con base en lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-TUR-2001, DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LOS CONTRATOS QUE CELEBREN LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS CON LOS USUARIOS-TURISTAS. (CANCELA LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-TUR-1999)

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma participaron los siguientes organismos e instituciones:

Secretaría de Economía Fondo Nacional de Fomento al Turismo Procuraduría Federal del Consumidor Federación Mexicana de Actividades Subacuáticas Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo Consejo Nacional Empresarial Turístico Confederación de Asociaciones de Agencias de Viajes Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de la Cd. de México Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles de la República Mexicana Asociación Nacional de Cadenas de Hoteles Asociación de Inversionistas en Hoteles y Empresas Turísticas Asociación Mexicana de Desarrolladores Turísticos Asociación Mexicana de Agencias de Viajes Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles de la Cd. de México Asociación Mexicana de Operadores Mayoristas en Turismo Asociación Mexicana de Turismo de Aventura y Ecoturismo Asociación Nacional de Operadores de Actividades Acuáticas y Turísticas Asociación de Actividades Subacuáticas del Instituto Politécnico Nacional Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior Corporación de Instructores Mexicanos en Actividades Subacuáticas Intercambios Internacionales de Vacaciones Reservaciones en Condominios Internacionales Escuela Superior de Turismo (IPN) Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica

INDICE

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Definiciones

  4. Referencias

  5. Elementos normativos

  6. Especificaciones

  7. Vigilancia de la Norma

  8. Bibliografía

  9. Relación con normas internacionales

  10. Objetivo

    Establecer las características y condiciones mínimas que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-turistas.

  11. Campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana es obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas y morales que proporcionen, intermedien o contraten con el usuario-turista la prestación de los servicios turísticos a que se refiere el artículo 4o. fracciones I, II y V de la Ley Federal de Turismo, y el artículo 58 de su Reglamento.

  12. Definiciones

    Para los efectos de esta Norma, se entiende por:

    3.1 Secretaría:

    La Secretaría de Turismo.

    3.2 Ley:

    La Ley Federal de Turismo.

    3.3 Reglamento:

    El Reglamento de la Ley Federal de Turismo.

    3.4 Procuraduría:

    La Procuraduría Federal del Consumidor.

    3.5 Usuario-Turista:

    La persona que viaja desplazándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que haga uso de los servicios turísticos, referidos en el punto 2.

    3.6 Prestador de servicios turísticos:

    La persona física o moral que habitualmente proporcione, intermedie o contrate con el usuario-turista, la prestación de los servicios turísticos, referidos en el punto 2.

    3.6.1 Establecimientos de hospedaje:

    Los inmuebles en los que se le ofrece al público el servicio de alojamiento en habitación, como son: hoteles, moteles, albergues, y demás establecimientos de hospedaje, así como los campamentos y paradores de casas rodantes que presten servicios a usuarios-turistas.

    3.6.2 Agencia de viajes:

    La empresa que contrata y/o actúa como intermediario en beneficio de un usuario-turista respecto de los servicios a que se refiere el artículo 4o. de la Ley, así como cualquier otro relacionado con el turismo.

    3.6.2.1 Agencia operadora mayorista:

    La...

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