Acuerdo que adiciona el segundo artículo transitorio a la Norma Oficial Mexicana NOM-08-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural, publicada el 5 de marzo de 2003
Fecha de disposición | 13 Julio 2004 |
Fecha de publicación | 13 Julio 2004 |
Emisor | SECRETARIA DE TURISMO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO que adiciona el segundo artículo transitorio a la Norma Oficial Mexicana NOM-08-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural, publicada el 5 de marzo de 2003.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.
ACUERDO QUE ADICIONA EL SEGUNDO ARTICULO TRANSITORIO A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-08-TUR-2002, QUE ESTABLECE LOS ELEMENTOS A QUE DEBEN SUJETARSE LOS GUIAS GENERALES Y ESPECIALIZADOS EN TEMAS O LOCALIDADES ESPECIFICAS DE CARACTER CULTURAL, PUBLICADA EL 5 DE MARZO DE 2003 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
EMILIO GOICOECHEA LUNA, Subsecretario de Operación Turística, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 51; de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización 34; y demás relativos a la Ley Federal de Turismo, así como 46, 47 y 48 del Reglamento de la Ley Federal de Turismo, y artículo 7 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y
CONSIDERANDO
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-08-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural, fue publicada el 5 de marzo de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.
Que en beneficio de los guías de turistas este artículo transitorio no implica una prórroga o establecer nuevos requisitos ni obligaciones para los mismos.
Que el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, establece que se pueden modificar las normas oficiales mexicanas, sin seguir el procedimiento para su elaboración cuando no se creen nuevos requisitos o procedimientos ni se incorporen especificaciones más estrictas.
En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado he tenido a bien expedir el siguiente:
Acuerdo que adiciona el segundo artículo transitorio a la Norma Oficial Mexicana NOM-08-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural, publicada el 5 de marzo de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.
Transitorio.- Los interesados que hayan dejado pasar el trámite de refrendo de sus credenciales de reconocimiento de guía de turistas, podrán hacerlo acreditando que cuentan con la credencial...
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